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CODIGO PENAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CÓDIGO PENAL

Decreto 103/2017

Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación. Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00315388-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 11.179

y sus modificatorias y complementarias –CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN-, la

Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo

de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 678 del 7 de mayo de

2012 y 228 del 21 de enero de 2016, la Resolución MJyDH N° 303 del 14

de diciembre de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN fue sancionado en el año 1921 mediante la Ley N° 11.179, entrando en vigencia en 1922.

Que desde entonces el citado Código ha sido objeto de múltiples

reformas, las que importaron la introducción de modificaciones tanto en

su Parte General como en su Parte Especial, afectando seriamente a lo

largo del tiempo su coherencia interna original.

Que asimismo, se han promulgado diversas leyes que incorporaron tipos

penales sin integrarse al CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, lo que ha

resentido la sistematicidad del régimen punitivo, e implica en la

práctica apartarse del criterio de codificación unificada en materia

penal, tal como lo determina el artículo 75 inciso 12 de nuestra

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que entre otras medidas que pretendieron abordar esta problemática,

mediante Resolución MJyDH N° 303 del 14 de diciembre de 2004 se creó la

COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y

ACTUALIZACIÓN INTEGRAL DEL CÓDIGO PENAL, conformada por especialistas

que desarrollaron su tarea hasta el año 2006, sin que se haya alcanzado

el objetivo final.

Que con posterioridad, mediante el Decreto N° 678 del 7 de mayo de

2012, se creó la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE

REFORMA, ACTUALIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que

tenía a su cargo el estudio de dicha temática a fin de producir un

único cuerpo normativo que concentrara toda la legislación penal, sin

que se haya logrado su cometido.

Que al día de la fecha subsiste la necesidad de lograr una adecuada

sistematización y ordenamiento de toda la normativa penal, abordando

las modificaciones necesarias.

Que dicha tarea deberá tener en consideración, por un lado, los

instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía

constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por otro los avances en materia de integración

regional del país, favoreciendo la armonización de la legislación en

sus aspectos fundamentales a fin de promover y facilitar la cooperación

entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos

de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la

delincuencia transnacional organizada.

Que de igual manera, resulta imprescindible que la normativa punitiva

nacional sea adecuada a los compromisos asumidos en el plano

internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de la

protección de los derechos humanos y de la persecución del terrorismo,

del narcotráfico y la corrupción.

Que a tal fin, resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la “COMISIÓN PARA LA

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, de la cual formarán parte no

solo funcionarios de la Administración Pública Nacional, sino también

integrantes del Poder Judicial de la Nación y Provinciales, de los

Ministerios Públicos y de la docencia universitaria, vinculados con la

práctica profesional y la problemática diaria del ejercicio del derecho

penal.

Que el inciso 12 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus

modificatorias dispone la intervención de manera coordinada del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD

en la determinación de la política criminal.

Que asimismo, a través del Decreto N° 228 del 21 de enero de 2016

-prorrogado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de enero de 2017- se

declaró la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del

territorio nacional, con el objeto de revertir la situación de peligro

colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado.

Que en dicho marco se dispuso, entre otras medidas, la creación de un

GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA, constituido por los Ministros de

Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Desarrollo Social,

coordinado por el Jefe de Gabinete de Ministros, fijándose como

cometido del referido GABINETE el coordinar las atribuciones de cada

cartera respecto de los aspectos concurrentes a la referida emergencia.

Que en virtud de lo expuesto se entiende procedente convocar a

participar de la Comisión precedentemente mencionada a representantes

de los Ministerios de Seguridad y de Desarrollo Social.

Que la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN” tendrá

como objetivo principal la elaboración de un anteproyecto de ley de

reforma y actualización integral del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, que

concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo,

teniendo en cuenta diversos proyectos de reforma al CÓDIGO PENAL DE LA

NACIÓN preexistentes.

Que a través de la citada Comisión se buscará asegurar la

representación federal y pluralista de la sociedad, procurando la

protección y promoción de los derechos humanos, teniendo en

consideración y recabando especialmente las opiniones de las

Organizaciones no Gubernamentales, asociaciones que nucleen a víctimas

o familiares de víctimas de hechos delictivos y especialistas en

disciplinas afines o conexas a la materia penal.

Que la referida Comisión estará integrada por los doctores Mariano

Hernán BORINSKY, quién actuará como Presidente, Carlos Mauricio

GONZÁLEZ GUERRA, quien cumplirá las funciones de Secretario, Pablo

Nicolás TURANO, quién se desempeñará como Secretario Adjunto, Carlos

Alberto MAHIQUES, Patricia Marcela LLERENA, Daniel ERBETTA, Víctor

María VÉLEZ, Pablo LÓPEZ VIÑALS, Guillermo Jorge YACOBUCCI, Fernando

Jorge CÓRDOBA y Patricia Susana ZIFFER, y por UN (1) representante del

MINISTERIO DE SEGURIDAD y UN (1) representante del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, debiendo estos últimos, ser designados dentro del

plazo de CINCO (5) días, contados a partir de la fecha de publicación

del presente.

Que los miembros de la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN” desarrollarán su tarea “ad honorem”.

Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará su

propio reglamento de funcionamiento, y que su Presidente deberá

articular con el titular del CONSEJO CONSULTIVO del PROGRAMA JUSTICIA

2020, a los fines de hacer uso de la plataforma digital del Programa,

informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que

aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.

Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el

apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Que por último, resulta pertinente instruir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS para que dicte las normas complementarias,

aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el mejor

cumplimiento del presente decreto.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS la “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN”, la

que tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un

anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del CÓDIGO

PENAL DE LA NACION, que concentre toda la legislación penal en un único

cuerpo normativo, en el plazo de UN (1) año a contar desde la fecha en

la que quede formalmente constituida.

ARTÍCULO 2° — La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada

por los doctores Mariano Hernán BORINSKY, quién actuará como

Presidente, Carlos Mauricio GONZÁLEZ GUERRA, quién cumplirá las

funciones de Secretario, Pablo Nicolás TURANO, quién se desempeñará

como Secretario Adjunto, Carlos Alberto MAHIQUES, Patricia Marcela

LLERENA, Daniel ERBETTA, Víctor María VÉLEZ, Pablo LÓPEZ VIÑALS,

Guillermo Jorge YACOBUCCI, Fernando Jorge CÓRDOBA y Patricia Susana

ZIFFER, y por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD y UN (1)

representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, debiendo estos

últimos ser designados dentro del plazo de CINCO (5) días, contados a

partir de la fecha de publicación del presente.

ARTÍCULO 3° — Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.
ARTÍCULO 4° — La “COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE LA

NACIÓN” dictará su propio reglamento interno de funcionamiento. El

Presidente de la misma deberá articular con el Presidente del CONSEJO

CONSULTIVO del PROGRAMA JUSTICIA 2020, a los fines de hacer uso de la

plataforma digital del Programa, informar los avances del proyecto y

recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y

pluralista de la sociedad.

ARTÍCULO 5° — Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará

con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictará las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten

necesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — MACRI. — E/E Patricia Bullrich.