ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2022-03-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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ACUERDOS

Decreto 103/2022

DCTO-2022-103-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-112724899-APN-DNRYRT#MT, la Ley 18.753,

la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración

Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993,

el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y

sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por

el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y

complementarios y el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de

la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el

26 de noviembre de 2021, se constituyó la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08 y se celebró la referida Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron sustituir los artículos 128 y 31 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y la cláusula Tercera del Acta

Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021, homologada por el Decreto N°

415/21.

Que, asimismo, las partes establecieron pautas para la aplicación de

los criterios establecidos en los citados artículos 128 y 31.

Que, a su vez, acordaron que el personal contratado para abocarse a

labores propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el

artículo 9° de la Ley N° 25.164 en el ámbito del Tribunal de Tasaciones

de la Nación percibirá una Compensación Transitoria.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los

artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por

el Decreto N° 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2° del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES

(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones

contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del

mencionado Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración

Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes

del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14

de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de

2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

que como ANEXO (IF-2021-117105727-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante

del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2022 N° 11453/22 v. 03/03/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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EX-2021 -112724899- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2021, siendo las 14:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN,

ante el Dr. Agustín CARUGO Director de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL

DEL SECTOR PÚBLICO y el Lie. Jorge Alejandro INSUA Jefe del

Departamento de Relaciones Laborales N° 2 en el marco de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el

personal del Sistema Nacional del Empleo Público (SINEP), COMPARECEN:

por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,

acompañada por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO, el Sr. SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA, todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la UNION DEL PERSONALCIVIL DE LA NACION (UPCN),

el Sr. Diego GUTIERREZ, acompañado por las Sras. Marta FARIAS y

Alejandra LOPEZ ATIA, y el Sr. Hugo SPAIRANI en su carácter de asesor,

y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Flavio VERGARA acompañado por el Sr. Rodolfo MUSSI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir el artículo 128 del CCTS SINEP, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“ARTICULO 128.-Asignación del grado escalafonario para el personal no permanente*.

Al trabajador que durante al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios

previos a su inscripción en un proceso de selección se desempeñara como

personal no permanente - ya sea como personal incorporado a Plantas

Transitorias con designación a término, personal con designaciones

transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del

Artículo 9° del Anexo a la Ley 25.164 y sus normas reglamentarias -,se

le asignará el grado escalafonario según los supuestos que se detallan

a continuación*:

*1. Si se encontraba prestando

servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o inmediato inferior,

como superiores equiparados a un nivel inmediato superior al del cargo

concursado: UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA y SEIS (36)

meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con mas

la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del

presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto

respectivo.*

*2. Si se encontraba prestando

servicios equivalentes equiparado a dos niveles inferiores al del cargo

concursado: UN (1) grado escalafonario por cada CUARENTA Y OCHO (48)

meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes, con más

la aplicación de lo resultante en el inciso c) del artículo 31 del

presente si el órgano selector lo propone, de verificarse el supuesto

respectivo.*

La asignación del grado escalafonario se hará efectiva al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera.

*Lo dispuesto en el presente artículo,

será de aplicación para el postulante que se hubiera desempeñado como

personal no permanente en otros regímenes comprendidos en el ámbito del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este

supuesto, la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante

las prestaciones en sus respectivos regímenes, siempre que las

calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores o

equivalentes a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del

presente.*

*La ponderación del grado a asignar en

los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de

las acciones de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo

descentralizado correspondiente, previa intervención de la

OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA

DE GESTIÓN Y EMPLEO PÙBLICO en base a la certificación

actualizada al momento de su designación y de las constancias

acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo

establecido en los artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio.*

CLAUSULA SEGUNDA: Sustituir el artículo 31 del CCTS SINEP, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

*ARTICULO 31.- ASCENSO DE NIVEL

ESCALAFONARIO - El personal podrá promover de Nivel escalafonario

mediante el régimen de selección establecido de conformidad con el

presente Convenio. A este efecto se establece que hasta un TREINTA POR

CIENTO (30%) de las vacantes para cuya cobertura proceda mediante

sistema de selección abierto, pueda ser efectuado mediante sistema de

selección general.*

*En los procesos que se establezcan

como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, se

valorará especialmente a quiénes hayan accedido a tramos más elevados.

El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de

conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su

carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel

anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante

de:*

*a) Acceso desde un nivel inmediato

inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado

alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del

nuevo nivel al que asciende.*

*b) Acceso desde dos niveles

inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33

grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial

del nuevo nivel al que asciende.*

*c) En el supuesto que el personal

viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función

correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente

al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido

en los incisos a) o b) del presente

artículo.*

*Sí como consecuencia de la aplicación

de los incisos a), b) y c) del presente artículo le fuera asignado un

grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara,

continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado. En

todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por

el Decreto N° 5.592 del 9 de septiembre de 1968.*

*Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para la

satisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivel

escalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción de

grado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con las

funciones prestadas en este último.*

CLAUSULA TERCERA: Sustituir la

cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021

homologada por el Decreto N° 415/21, la que quedará redactada de

acuerdo al siguiente texto:

*“Por única vez y hasta el 31 de

diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el

presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los

requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un

máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por

escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la

promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca,

previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.*

*El Estado Empleador podrá disponer el cambio de nivel escalafonario,

mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los

respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos

descentralizado, según corresponda.*

En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados.

*A los de establecer el grado

equivalente, se reconocerá lo establecido en el articulo 31 Incisos a), b) y c)

del presente convenio colectivo.*

*Asimismo, si como consecuencia de la

aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo citado

precedentemente, le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual

o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo

correspondiente a dicho grado. En todos los casos, si correspondiera,

será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5.592 del 9 de

septiembre de 1968.*

*Los créditos de capacitación y las

calificaciones no utilizadas para la satisfacción de las exigencias de

promoción de grado en el nivel escalafonario anterior solo podrán ser

reconocidos para la promoción de grado en el nuevo nivel cuando guarden

relación de pertinencia con las funciones prestadas en este último.*

*No podrán solicitarse ni tramitarse

procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para

el nivel que se pretende acceder, ni

respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador. ”*

CLAUSULA CUARTA: Teniendo en

cuenta lo dispuesto en los artículos 128 y 31, de manera voluntaria,

excepcional y transitoria hasta el 31/12/2023, el personal que haya

sido seleccionado en un cargo del presente CCTS, desde la entrada en

vigencia del mismo, podrá solicitar al área encargada de las acciones

de personal de la jurisdicción u organismo en que revista, la

aplicación de los criterios establecidos en los referidos artículos,

según el supuesto que se trate.

Lo dispuesto en el párrafo precedente se hará efectivo sólo sobre los

grados que fueron asignados como parte del proceso de selección por la

aplicación de la proporción que hubiere correspondido en ese momento,

sin afectar los grados propios producto de la carrera ni los que se

hubieren otorgado como resultado de la aplicación del inciso c) del

artículo 31.

Los nuevos grados que pudieran ser asignados como consecuencia de lo

dispuesto en este artículo serán de aplicación una vez que se otorguen

en forma definitiva mediante el acto administrativo correspondiente

dictado por la máxima autoridad de la jurisdicción u/organismo

descentralizado correspondiente, previa intervención de la OFICINA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Deberá considerarse lo aquí establecido para los casos de aquellos

agentes que fueran reubicados producto de la aplicación del régimen de

valoración para la promoción por evaluación y mérito, de acuerdo a lo

establecido en el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada

por el Decreto N° 415/21 en forma previa a la asignación del o los

grados en el nuevo nivel.

CLAUSULA QUINTA: Las

asociaciones sindicales signatarias del presente CCTS ejercerán

mediante las correspondientes veedurías su participación y control en

los procesos que se instrumenten por aplicación de las clausula tercera

y del régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito

de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo de fecha 26 de mayo de

2021 homologada por el Decreto N° 415/21 que por la presente se

sustituye.

CLAUSULA SEXTA: A partir del 1

°/12/21, el personal encuadrado en el presente CCTS que se hallare

contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo las

modalidades previstas por el artículo 9 de la Ley 25.164 en el ámbito

del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y que desarrolle funciones

profesionales de inspección y caracterización de los bienes inmuebles,

muebles, instalaciones, equipos, bienes informáticos e intangibles a

fin de establecer sus valores para expropiación, adquisición,

enajenación, locación, servidumbres, valor contable u otros fines,

requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para si o para aquellos

entes a los cuales supervisan, controlan o auditan, percibirá una

Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente al

VEINTE POR CIERTO (20 %) de la Asignación básica del Nivel A, B o C

según se encontrara equiparado.

Para el caso del personal profesional que colabore en el análisis de la

documentación correspondiente para establecer valores de los bienes

inmuebles, muebles, instalaciones, bienes informáticos e intangibles

para

expropiación, adquisición, enajenación, locación, servidumbre,

valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos

Nacionales, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan,

controlan o auditan; dicha Compensación transitoria

consistirá en una suma equivalente al QUINCE POR CIERTO (15 %) de la

Asignación básica del Nivel B, C o D, según se encontrara equiparado.

En ambos casos lo dispuesto en la presente será de aplicación siempre

que se cumpla con los requisitos mínimos de acceso al nivel

escalafonario en que se encuentran asimilados.

En caso que el referido personal contratado, como consecuencia de su

incorporación a la Planta Permanente comience a percibir el suplemento

previsto en el artículo 87, la Compensación que se establece por la

presente deberá ser absorbida por el mismo.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador. -

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.