PLAN NACIONAL DE EMPLEO

Rango Decreto
Publicación 1997-10-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PLAN NACIONAL DE EMPLEO

Decreto 1030/97

**Aprobación. Objetivo. Acciones. Programa de Empleo Privado.

Organización y Financiamiento.**

Bs. As., 2/10/97

B.O., 7/10/97

VISTO, los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes

de la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 22.520 (T.O. 1992), y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene la obligación de

dirigir sus políticas a mejorar la situación socioeconómica

de la población.

Que le asiste la misión de crear acciones concretas que

tiendan a la promoción y defensa del empleo, protección

de los trabajadores desempleados y constitución de servicios

de empleo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene la facultad constitucional

de dictar las instrucciones necesarias para la tutela de los bienes

jurídicamente protegidos por las leyes emanadas del HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra

facultado a ejecutar planes, programas y proyectos de empleo conforme

a las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Gobierno valora en toda su dimensión el problema

del desempleo y entiende que debe ser abordado con rigurosidad

y máxima competencia, atacándolo integralmente y

con realismo. Este constituye la principal preocupación

de la sociedad argentina y enfrentarlo es un desafío que

reclama el compromiso de todos los sectores.

Que la solución genuina al problema se basa fundamentalmente

en el sostenimiento del crecimiento económico y en la modernización

del marco jurídico regulador del funcionamiento del mercado

de trabajo. En este orden de ideas, se están llevando a

cabo reformas con un apreciable grado de consenso que reflejan

el respeto por los legítimos intereses sectoriales y una

completa consideración por los valores y procedimientos

democráticos.

Que, no obstante, el impacto de las mismas no siempre alcanza

a ciertos grupos poblacionales con la velocidad y la contundencia

deseadas. Por ello debe ponerse especial énfasis en políticas

de empleo dentro de un conjunto más amplio de medidas.

Que la dinámica del empleo en ciertas regiones del país

no puede depender exclusivamente de la velocidad con que las empresas

privadas lo generan; en estos casos los programas de empleo transitorio

son una alternativa válida que se opera a través

del financiamiento directo de mano de obra para el desarrollo

de proyectos comunitarios.

Que, sin perjuicio de esto, los programas de empleo privado tienen

un mayor impacto en aquellas situaciones donde el mercado responde

en forma espontanea y donde la concentración de esfuerzos

en el apoyo a la creación de empleos duraderos y genuinos

desalienta la rotación a que inducen las contrataciones

transitorias.

Que si bien es valiosa la experiencia recogida, la realidad aconseja

coordinar los programas de empleo transitorio con los dirigidos

al empleo privado, para ejecutar junto a otras medidas un proyecto

contra el desempleo.

Que en la actualidad la economía se encuentra en una fase

de crecimiento que debe ser aprovechada para potenciar la cantidad

y calidad de los puestos de trabajo que este proceso genera.

Que, con motivo de lo anteriormente expresado, los programas deben

complementarse dirigiendo los esfuerzos de manera coordinada,

priorizando tanto la ejecución de los programas de empleo

privado allí donde el mercado tiene un comportamiento dinámico,

como implementando la ejecución de los programas de empleo

transitorio cuando aquello no ocurra.

Que, conscientes de la necesidad de innovar, se propicia la creación

de un PLAN NACIONAL DE EMPLEO para dar respuesta a la problemática

enunciada, que reunirá la totalidad de programas de empleo.

Que, al mismo tiempo, la promoción del empleo debe concentrarse

en aquellos sectores de la población con mayores dificultades

de inserción y con una mayor necesidad de contar con un

empleo.

Que, en línea con este objetivo, se estima necesario crear

un programa de empleo privado dirigido al grupo laboral de mayor

vulnerabilidad configurado por los trabajadores desempleados,

mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años inclusive y con cargas

de familia. En la actualidad es frecuente que esta población

encuentre dificultades serias para reinsertarse una vez desplazada

del mercado de trabajo.

Que, en consecuencia, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar

sus posibilidades de integración procurando eliminar los

obstáculos que lo apartan del campo del empleo.

Que políticas activas de empleo adecuadamente disertadas

y eficientemente gestionadas constituyen un instrumento fundamental

para cumplir con esta importante responsabilidad.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso l), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I

PLAN NACIONAL DE EMPLEO

Artículo 1º- Aprúebase el PLAN NACIONAL

DE EMPLEO que tendrá como objetivo el desarrollo y la ejecución

sistemática, armónica y eficaz de programas que

fomenten las oportunidades de empleo.

Art. 2º- El PLAN NACIONAL DE EMPLEO encauzará

sus acciones hacia:

a)

El mejoramiento de las condiciones de empleabilidad de los

grupos de trabajadores desocupados más vulnerables, a través

de proyectos de infraestructura económica y social o de

la realización de servicios comunitarios;

b)

la generación de empleo en el sector privado, incentivando

la contratación de trabajadores con dificultades de inserción

laboral, creando instrumentos que favorezcan a los jóvenes

en la búsqueda de su primer empleo y a los jefes de hogar

con cargas de familia mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años:

c)

el desarrollo de un sistema de intermediación en el

mercado laboral que permita reducir los tiempos de búsqueda

de empleo, propiciando el encuentro entre la oferta y la demanda

y

d)

el favorecimiento de la movilidad geográfica de los

trabajadores desocupados, apoyando su radicación en zonas

con necesidades de mano de obra.

Art. 3º- Intégranse al PLAN NACIONAL DE EMPLEO

los programas de empleo transitorio y de empleo privado creados

por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio

de las facultades que le concede la Ley Nº 24.013.

CAPITULO II

PROGRAMA DE EMPLEO PRIVADO

Art. 4º- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de que, en el marco del PLAN NACIONAL

DE EMPLEO y conforme a los lineamientos contenidos en el presente

Decreto, diserte, apruebe y ejecute el programa de empleo privado

"PROEMPLEO".

Art. 5º- El PROEMPLEO tendrá como objetivo

fomentar la contratación por tiempo indeterminado de trabajadores

mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. con cargas de familia,

en situación de desempleo.

Art. 6º- Por un tiempo determinado el PROEMPLEO podre

abonar por cuenta del empleador, a cada uno de los trabajadores

incluidos en el Programa, una suma de dinero mensual que será

considerada remunerativa a todos los fines legales o pagar los

aportes y contribuciones a la seguridad social.

Art. 7º- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIA,

queda facultado para crear, modificar o derogar los requisitos

necesarios para ser beneficiarios del Programa, así como

para determinar las formas de implementación, los plazos

y montos a abonar.

CAPITULO III

ORGANIZACION Y FINANCIAMIENTO

Art. 8º- El MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

tendrá a su cargo el diseño, la administración

y la ejecución de los programas que integran el PLAN NACIONAL

DE EMPLEO.

Estos programas se financiarán con recursos provenientes

del Fondo Nacional de Empleo, del presupuesto de la Administración

Nacional, con préstamos otorgados por Organismos internacionales

y con recursos aportados por las Provincias que adhieren al presente

Decreto.

Art, 9º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-

Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa.- Roque

B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.