REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 1030/2016
Apruébase reglamentación. Decreto N° 1.023/2001.
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO, el EX-2016-109795-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, y
los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5
de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios
se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus
modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el
inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520, (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y, en consecuencia, se creó el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para impulsar, entre otras políticas, el
desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central
y descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno
Nacional.
Que a través del artículo 23 octies, se le asignó a dicho Ministerio
entre sus competencias, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros en “todo lo inherente (...) al régimen de
compras...” y por el apartado 19 le corresponde “Entender en lo
relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del Sector
Público Nacional”.
Que, asimismo, entre los objetivos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se
encuentra la formulación de políticas e implementación del proceso de
desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y
modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades
institucionales de los organismos del Sector Público Nacional, elevando
la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la integran.
Que entre los objetivos de las unidades organizativas dependientes del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra el de entender en las
propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua
e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de
soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo
y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,
instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que en ese marco, y a fin de impulsar el desarrollo tecnológico,
incorporar tecnologías de la información y de las comunicaciones,
aplicar los principios de solución registral y de ventanilla única,
simplificar procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la
interacción entre el Estado Nacional y los administrados, propiciar
reingenierías de procesos, mejorar la eficiencia, eficacia, calidad y
sustentabilidad, luchar contra la corrupción, promover la ética y la
transparencia, resulta necesario modificar la normativa en materia de
contrataciones públicas adecuándola a los nuevos desafíos y metas del
Estado moderno.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, han tomado intervención en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023
de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios,
para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del
Decreto aludido, que como Anexo (IF-2016-01407372-APN-SECMA#MM), forma
parte integrante del presente Decreto y constituye el “Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.
ARTÍCULO 2° — Establécese que todos los procedimientos llevados a cabo
por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL
comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones, integrado por la Administración Central, los organismos
descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las
instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el
perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del
artículo 4° del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios, se regirán por ese Decreto, por el Reglamento que por
el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en su
consecuencia.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que quedan excluidos de la aplicación del
reglamento aprobado por la presente medida, los siguientes contratos:
Los de empleo público.
Las compras por el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas.
Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las
disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios y del reglamento que por el presente se aprueba, cuando
ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo
instrumento que acredite la relación contractual, y de las facultades
de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones confiere a los Organismos de Control. Asimismo, también
quedarán excluidas las contrataciones en el extranjero realizadas por
unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior.
Los comprendidos en operaciones de crédito público.
Los de obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de
servicios públicos y licencias, enumerados en el artículo 4° inciso b)
del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Los actos, operaciones y contratos sobre bienes inmuebles que
celebre la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio
de las competencias específicas atribuidas por el Decreto N° 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad
inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, previa intervención de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, dictará el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado, instituyendo los procedimientos para llevar
adelante los actos, operaciones y contratos, a que se refiere el inciso
del artículo 3° del presente Decreto. Dicho reglamento será
aplicable al Sector Público Nacional conforme lo establecido en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, con el alcance
dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.
El reglamento que por el presente se aprueba será de aplicación
supletoria.
Asimismo, los sujetos alcanzados por el reglamento que se aprueba por
el artículo 1° del presente, deberán abstenerse de actuar como
locatarios y/o compradores de bienes inmuebles sin previa autorización
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 32 y siguientes, del
Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 5° — Dispónese que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS pondrá a disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
la información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de
los proveedores inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES,
para que las jurisdicciones y entidades contratantes puedan verificar
la habilidad para contratar en los términos del inciso f) del artículo
28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 6° — Deróganse los Decretos Nros. 893 del 7 de junio de 2012 y
sus modificatorios, 1.188 de fecha 17 de julio de 2012, 1.190 de fecha
17 de julio de 2012 y los artículos 2° y 3° del Decreto N° 690 del 15
de mayo de 2016.
ARTÍCULO 7° — La presente medida comenzará a regir a los QUINCE (15)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H.
Ibarra.
ANEXO
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
NORMATIVA APLICABLE
ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos
comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación,
adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y
sus modificatorios y complementarios, por el presente reglamento y por
las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de
bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta
según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas
del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere
pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado por analogía.
ARTÍCULO 2°.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el
llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como
recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se
seguirá el siguiente orden de prelación:
Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
Las disposiciones del presente reglamento.
Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento.
El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones
o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano
rector del presente régimen.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
La oferta.
Las muestras que se hubieran acompañado.
La adjudicación.
La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos,
salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún
interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un
procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada
por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por
autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación
del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia,
observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe
sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente
reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento
de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los
trámites. Sin embargo, la jurisdicción o entidad contratante podrá, de
oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el
trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves
al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos
administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se
regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y
normas reglamentarias.
ARTÍCULO 7°.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por
cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo,
por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
por carta documento,
por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
por correo electrónico,
mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá
ejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones
particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para
que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen
las previsiones necesarias.
mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico
de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
CAPÍTULO III
PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 8°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Las unidades operativas de
contrataciones elaborarán el plan anual de contrataciones, de
conformidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de
Presupuesto, el que será aprobado por el titular de las mismas o
autoridad superior competente. A tales fines las unidades requirentes
deberán brindar la información que les requiera la unidad operativa de
contrataciones. Cuando la naturaleza de las actividades, las
condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren
necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1)
año. En estos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del
artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES centralizará la información
resultante de los planes anuales de contrataciones y los difundirá en
su sitio de internet o en el sitio de internet del sistema electrónico
de contrataciones.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA
ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia
para dictar los siguientes actos administrativos: a) autorización de la
convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación
de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la
preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple;
aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f)
declaración de desierto; g) declarar fracasado; h) decisión de dejar
sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas según el ANEXO al
presente artículo.
En los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad
acuerdo marco la autoridad con competencia para dictar los actos
administrativos enumerados en los incisos a), b), c), f) y h) del
presente artículo será la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y para dictar los actos administrativos enumerados en
los incisos d), e) y g) será el señor Ministro de Modernización.
En forma previa a la autorización de la convocatoria, las
⋯
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