LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO GLOBAL
LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL
Decreto 1030/2020
DCTO-2020-1030-APN-PTE - Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.520.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-02268697-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes Nros.
24.295, 25.438, 25.675 General del Ambiente, 27.270, 27.520 de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global y el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente y la promoción del desarrollo sustentable.
Que la citada ley determina que la política ambiental nacional deberá
cumplir, entre otros, con los siguientes objetivos: mantener el
equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos y prevenir los efectos
nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el
ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y
social del desarrollo.
Que, además, la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las Leyes Nros. 24.295,
25.438 y 27.270, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París,
respectivamente.
Que a través de dichos instrumentos internacionales se asumió el
compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los
programas nacionales que contengan medidas orientadas a adaptar,
minimizar y mitigar el cambio climático, tomando en cuenta las
emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los
sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por
el Protocolo de Montreal.
Que la ciencia climática, evidenciada en la labor del Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus
siglas en inglés), de la Plataforma Intergubernamental
Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los
Ecosistemas (IPBES, por sus siglas en ingles) y del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros, demuestra la emergencia
climática y la necesidad de acción en este campo.
Que, en ese marco, se sancionó la Ley N° 27.520, la cual establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones,
instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático.
Que la citada ley rige en todo el territorio nacional, sus
disposiciones son de orden público y se utilizan para la interpretación
y aplicación de la legislación específica sobre la materia.
Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como
Autoridad de Aplicación Nacional de dicha ley, asumir un rol
transformacional y de promoción hacia una sociedad más resiliente y una
economía de bajas emisiones.
Que en virtud de ello, a los fines de la aplicación de la citada ley,
es necesario constituir una lista no exhaustiva de conceptos, como
producto de los cambios acaecidos en la ciencia climática, conforme las
definiciones consensuadas a nivel internacional por la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y por el Grupo
Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
Que, además, mediante la referida ley se crea el Gabinete Nacional de
Cambio Climático, cuya función es articular entre las distintas áreas
de gobierno de la Administración Pública Nacional la efectiva
implementación de las políticas públicas relacionadas con la aplicación
de sus disposiciones.
Que resulta imperioso identificar las vulnerabilidades, riesgos e
impactos para trabajar de manera coordinada a nivel sectorial, regional
y nacional, con el fin de mejorar la capacidad de adaptación tanto de
las sociedades como de los ecosistemas.
Que, a su vez, resultan necesarios el desarrollo y la ejecución de
estrategias de mitigación y reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero a nivel nacional, en especial respecto de los sectores de
mayor incidencia.
Que a tales efectos, en la ley se prevé la elaboración y coordinación
del “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático” como
un instrumento de política pública, el cual será elaborado por el Poder
Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, siendo
el Gabinete Nacional de Cambio Climático responsable de coordinar su
implementación; y los Planes de Respuesta, desarrollados a través de un
proceso participativo y con información detallada sobre las respectivas
jurisdicciones.
Que, asimismo, por la ley se crea el “Sistema Nacional de Información
sobre Cambio Climático”, definido como uno de los instrumentos para el
diagnóstico y desarrollo de planes de respuesta al cambio climático en
las diferentes jurisdicciones, el cual contendrá información para
garantizar la robustez y transparencia del inventario nacional de gases
de efecto invernadero, entre otros.
Que la Ley Nº 27.520 requiere ser reglamentada de manera armónica con
las disposiciones contenidas en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, en el Protocolo de Kyoto y en el
Acuerdo de París, estableciendo un sistema de protección climático en
todo el territorio nacional.
Que, además, la transversalización de la perspectiva de género es un
aspecto clave en el proceso de diseño e implementación de las políticas
públicas climáticas a nivel nacional y jurisdiccional.
Que los y las jóvenes son actores y actoras significativos y
significativas para visibilizar la urgencia climática y sus
consecuencias para las generaciones actuales y futuras.
Que en pos de lograr una reglamentación acorde con los Presupuestos
Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global
establecidos en la ley, se han contemplado los criterios de
simplicidad, aplicabilidad e iteración, garantizando el régimen federal
y los procesos participativos de cada jurisdicción.
Que a los efectos de unificar los contenidos en materia de normativa
ambiental, resulta asimismo necesario derogar el Decreto N° 891/16.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley de Presupuestos
Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520
que como ANEXO I (IF-2020-86984784-APN-SCCDSEI#MAD) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 891 del 25 de julio de 2016.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional de la
Ley N° 27.520, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que
resulten necesarias para la aplicación de dicha ley y del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2020 N° 65243/20 v. 18/12/2020
(Nota Infoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
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ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL N° 27.520
ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la Ley N° 27.520 del presente reglamento y de sus normas complementarias, entiéndese por:
Adaptación: Ajustes en sistemas naturales y
humanos en respuesta a estímulos climáticos actuales o esperados,
minimizando el riesgo de daño o aprovechando las oportunidades
beneficiosas.
Mitigación: Intervención antropógena para reducir
las emisiones de fuentes de gases de efecto invernadero, aumentar sus
sumideros de dióxido de carbono o destruir otros gases de efecto
invernadero.
Sumidero: Cualquier proceso, actividad o mecanismo
que absorbe o destruye un gas de efecto invernadero, un aerosol o un
precursor.
Emisiones: Liberación de gases de efecto
invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período
de tiempo especificados.
Clima: Conjunto de fenómenos meteorológicos que
caracterizan el estado medio de la atmósfera durante un período de
tiempo prolongado -típicamente, TREINTA (30) años- en una región del
planeta.
Contribución Determinada a Nivel Nacional: Establecida por el Acuerdo de París, reúne en un únicodocumento
las acciones y esfuerzos que llevan a cabo cada uno de los Estados
Parte para intensificar sus acciones contra el cambio climático en
materia de mitigación y de adaptación.
Efectos adversos del cambio climático: Cambios en
el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático
que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la
capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas
naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los
sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.
Estrategia de largo plazo: es el conjunto de
acciones de mitigación y de adaptación realizadas a largo plazo para un
desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto
invernadero, conforme los términos del Acuerdo de París.
Inventario nacional de emisiones de gases de
efecto invernadero: Recuento que contabiliza los gases emitidos y
absorbidos de la atmósfera durante un período de tiempo determinado -en
general un año calendario- para un territorio determinado.
Línea de base: Estado de situación existente o proyectada en un
momento en el tiempo tomado como referencia para definir metas.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la Ley N° 27.520, del presente reglamento
y de las normas complementarias, el principio de "Responsabilidades
Comunes pero Diferenciadas" será aplicado solamente en el ámbito de las
negociaciones internacionales en las que la REPÚBLICA ARGENTINA tenga
representación, incluyendo la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático.
ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Compete a la Autoridad de Aplicación Nacional, conforme con las disposiciones de la ley y del presente reglamento:
Intervenir, en el ámbito de sus competencias
específicas, en la definición de las posiciones del país en organismos
internacionales, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y otros organismos
nacionales competentes en la materia.
Brindar, a solicitud de las Autoridades de
Aplicación Locales, la asistencia técnica necesaria para realizar los
Planes de Respuesta jurisdiccionales, como también para su
correspondiente seguimiento y actualización.
Analizar y, en caso de corresponder, aprobar el
Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático elaborado
por la Coordinación Técnica Administrativa con insumos de las
instancias de trabajo del Gabinete Nacional de Cambio Climático.
Acompañar a las jurisdicciones en el armado de sus
Planes de Respuesta y, en caso de corresponder, convalidar los mismos
en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.520
y la presente reglamentación.
Solicitar a las respectivas jurisdicciones la realización de los Planes de Respuesta jurisdiccionales.
Requerir a cada uno de los y cada una de las
integrantes del Gabinete Nacional de Cambio Climático la designación de
un punto focal, que en calidad de representante constituirá la Mesa de
Puntos Focales, con el fin de trabajar a nivel sectorial y temático en
la elaboración del contenido técnico de las acciones, actividades y
políticas conforme lo establecido en el artículo 7° del presente
reglamento.
Las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES notificarán a la
Autoridad de Aplicación Nacional el organismo que se desempeñará como
Autoridad de Aplicación Local de la ley.
ARTÍCULO 7°.- Quedan comprendidas entre las funciones del Gabinete Nacional de Cambio Climático lassiguientes:
Promover los procesos participativos y de sinergia
entre las diferentes áreas del gobierno nacional, así como entre el
Gobierno nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y otros actores relevantes en materia climática.
Articular, a través de la Coordinación Técnica
Administrativa, las acciones y medidas de los Planes de Respuesta
jurisdiccionales con las acciones y medidas de mitigación y adaptación
al cambio climático a nivel nacional.
Contribuir al fortalecimiento de capacidades en
actividades de prevención y respuesta a situaciones de emergencia y
desastre provocadas por eventos climáticos extremos.
Promover el desarrollo de Planes de Acción
Sectoriales a nivel ministerial para la mitigación en sectores
estratégicos en pos de alcanzar los objetivos nacionales y para la
adaptación en sectores vulnerables a los impactos del cambio climático.
Proponer acciones para la efectiva implementación,
seguimiento y actualización de las estrategias y planes adoptados.
Promover la toma de conciencia sobre el cambio
climático a través de actividades educativas y culturales que
contribuyan a la formación y sensibilización de la sociedad,
estimulando su participación.
Interactuar, a través de la Coordinación Técnica Administrativa, con el Consejo Asesor Externo.
ARTÍCULO 8°.- Entiéndese al Gabinete Nacional de Cambio Climático como
un órgano colegiado presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Para el desarrollo de las actividades propias del citado Gabinete
Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerá sus funciones en el
marco de la Reunión de Ministros y Ministras, espacio en el cual se
reunirán las máximas autoridades nacionales detalladas en el artículo
8° de la ley.
Dicha Reunión de Ministros y Ministras será asistida por Mesas de
Trabajo. A tal fin, créanse las siguientes Mesas de carácter permanente:
Mesa de Puntos Focales: Estará constituida por al
menos UN o UNA (1) representante designado o designada por cada uno de
los ministerios cuya competencia abarque las áreas de gobierno
referidas en el artículo 8° de la ley. Los o las representantes serán
designados o designadas de forma permanente a efectos de cumplir las
funciones que les sean asignadas en el reglamento interno del Gabinete
Nacional de Cambio Climático.
Mesa de Articulación Provincial: Los o las
representantes serán los miembros de la Comisión de Cambio Climático
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) de cada una de las
Provincias del país y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en su
defecto, aquellos o aquellas que establezca en plenario la Asamblea del
COFEMA.
Mesa Ampliada: Estará conformada por toda otra persona humana o jurídica interesada en la temática.
Facúltase a la Coordinación Técnica Administrativa a crear Grupos de
Trabajo Ad-Hoc de carácter sectorial o transversal, los que podrán ser
de carácter Permanente o Transitorio, para asistir a las Mesas de
Trabajo en el cumplimiento de sus funciones.
La actuación y convocatoria del Gabinete Nacional de Cambio Climático
será determinada en su reglamento interno de funcionamiento.
En la conformación del Gabinete Nacional de Cambio Climático se deberá procurar alcanzar el balance degénero.
ARTÍCULO 9°.- La Coordinación Técnica Administrativa será llevada a
cabo por la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o la que
en el futuro la reemplace.
Competen a la Coordinación Técnica Administrativa las siguientes funciones:
Recibir y analizar los Planes de Respuesta
jurisdiccionales, con el fin de garantizar la coherencia de las
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.