CONTRATOS DE PRESTAMOS. BID

Rango Decreto
Publicación 1995-07-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO Nº 1032/95

CONTRATOS DE PRESTAMO

**Ratifícanse renuncias formuladas por el titular del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,

en relación a contratos suscriptos con el Banco Interamericano

de Desarrollo (BID).**

Bs. As., 7/7/95

VISTO el Expediente Nº 750-002685/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 495 del 25 de marzo de 1992 se

declaró de Interés Nacional al PROGRAMA DE ENERGIA

ELECTRICA PROVINCIAL propuesto por la entonces SECRETARIA DE ENERGIA

ELECTRICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el mencionado Decreto se aprobaron los modelos de Contratos

de Préstamo Nº 632/OC-AR y 863/SF-AR entre el ESTADO

NACIONAL ARGENTINO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

con el objeto de financiar inversiones para la expansión

y rehabilitación de los Sistemas Eléctricos Provinciales

de Subtransmisión y Distribución urbana para las

ENTIDADES ELECTRICAS PROVINCIALES prestadoras de tal servicio

y a la Asistencia Técnica para el fortalecimiento institucional,

financiero y operativo del servicio público de electricidad

prestado por las Provincias, en forma centralizada o descentralizada,

y/o para la realización de estudios de preinversión

y de carácter general, así como de gastos relacionados

con la ejecución de dicho Programa.

Que por el mismo Decreto se creó la UNIDAD COORDINADORA

DEL PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL (U. C. P.) cuyo objeto

era la ejecución del PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL

descripto precedentemente.

Que al no subsistir las condiciones de ejecución de los

Préstamos Nº 632/OC-AR y Nº 863/SF-AR con el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) carece de fundamento

la continuidad y existencia de la mencionada Unidad Coordinadora,

por lo cual se solicitó por la Autoridad de Aplicación

la cancelación del programa.

Que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO en uso de las facultades contenidas

en el Artículo 3.11 del Capítulo III Parte Segunda

Normas Generales del Contrato Nº 863/SF-AR y en el Artículo

3.14 del Capítulo III Parte Segunda Normas Generales, del

Contrato Nº 632/OC-AR, ambos suscriptos el 7 de abril de

1992, renuncia al derecho de recibir las sumas indicadas en las

Cláusulas 1.01 del Capítulo I de ambos Contratos

que no hayan sido desembolsadas a la fecha de la renuncia, manteniéndose

la vigencia de estos últimos en cuanto al cumplimiento

de las obligaciones contractuales por los desembolsos percibidos.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio

Jurídico Permanente del área.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas

por el artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 19.549 -

Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícanse las renuncias

formuladas por el señor Ministro de Economía y Obras

y Servicios Públicos en representación del ESTADO

NACIONAL ARGENTINO con relación al derecho de recibir una

parte de las sumas indicadas en las Cláusulas 1.01 del

Capítulo I de los Contratos de Préstamo Nº

632/OC-AR y Nº 863/SF-AR suscriptos con el BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID) de conformidad con lo establecido en el Artículo

6º del Decreto Nº 495 del 25 de marzo de 1992, quedando

sin efecto la continuidad del PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL.

Art. 2º.- Suprímase la UNIDAD COORDINADORA

DEL PROGRAMA DE ENERGIA ELECTRICA PROVINCIAL (U. C. P.).

Art. 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia

desde la fecha de la renuncia efectuada por nuestro país

al derecho de recibir una parte de las sumas acordadas con el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a través de los

mentados Convenios de Préstamo.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM

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