ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto
Publicación 1997-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1032/97

**Convalídanse Cláusulas de un Acuerdo suscripta

entre la ex Secretaría de Energía y la Provincia

de San Juan, y un Convenio celebrado entre Agua y Energía

Eléctrica Sociedad del Estado y la mencionada Provincia,

por el que la primera transfiere a la segunda, bienes a título

gratuito y personal afectado a la operación de los mismos,

comprendidos en determinadas unidades funcionales.**

Bs. As., 2/10/97

B.O: 8/10/97

VISTO el Expediente Nº 15.747/97 del Registro de AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), actuante

en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra en pleno desarrollo el proceso de transformación

del Sector Eléctrico Nacional en gestión armónica

con los objetivos de transformación del ESTADO NACIONAL

impulsados con las sanciones de las Leyes Nros. 23.696 y 24.065.

Que asimismo ello concuerda con el objetivo planteado por la Ley

Nº 18.586 en cuanto que es voluntad del GOBIERNO NACIONAL,

el transferir sin cargo a los ESTADOS PROVINCIALES los organismos

y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO ha sido declarada

"en liquidación" por Resolución del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 394 del 13 de

marzo de 1996, habiendo privatizado distintas unidades de negocio,

y transferido unidades funcionales a las distintas provincias,

según las disposiciones legales.

Que en dicho marco la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE SAN

JUAN, suscribieron un Acta Acuerdo el 22 de marzo de 1994, en

virtud de la cual y en cumplimiento a lo acordado en sus Cláusulas

DECIMOTERCERA y DECIMOCUARTA, AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD

DEL ESTADO, hoy en liquidación, y la PROVINCIA DE SAN JUAN

celebraron un Convenio con fecha 25 de octubre de 1994, por el

que la primera transfiere a la segunda los bienes a título

gratuito y el personal afectado a la operación de los mismos,

comprendidos por la Línea en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS

(132 kV) Estación Transformadora SAN JUAN - Estación

Transformadora CAUCETE, las Líneas en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS

(33 kV) Centro de Distribución SARMIENTO - Estación

Transformadora SAN JUAN, la Estación Transformadora CAUCETE,

y el Centro de Distribución SARMIENTO, todos bienes situados

dentro del territorio de la PROVINCIA DE SAN JUAN.

Que cumplidos todos los recaudos necesarios, por el citado Convenio

se formalizó la transferencia de las instalaciones y personal

afectados, otorgándose la posesión de dicha unidad

funcional a la PROVINCIA DE SAN JUAN, quien asume plenamente la

responsabilidad de la prestación del Servicio con los costos

que ello implique.

Que la transferencia de los activos y personal detallados en dicho

Convenio se perfeccionará mediante actas, en virtud de

lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº

18.586 y su Decreto Reglamentario Nº 258 del 31 de enero

de 1980.

Que la PROVINCIA DE SAN JUAN aprobó lo actuado mediante

Ley Provincial Nº 6508.

Que por ello el objeto del presente acto consiste en convalidar

la voluntad de transferencia en los términos de la normativa

invocada.

Que las Cláusulas PRIMERA y SEPTIMA del Acta - Acuerdo

suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SAN JUAN

en fecha 22 de marzo de 1994, referidas a la privatización

de la actividad de generación de energía eléctrica,

fueron ratificadas mediante el artículo 1º del Decreto

Nº 1394 del 11 de agosto de 1994, postergándose la

consideración de las restantes, conforme a lo establecido

en el séptimo considerando del mismo, para la oportunidad

en que se instrumenten las medidas para la privatización

de la actividad de transporte.

Que la instrumentación de las medidas para la privatización

de la actividad de transporte fue resuelta a través del

Decreto Nº 2292 del 23 de diciembre de 1994.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por las Leyes Nº 18.586 y Nº 23.696 y el

artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Convalídanse las Cláusulas

DECIMOTERCERA y DECIMOCUARTA del Acta - Acuerdo suscripta el

22 de marzo de 1994 entre la ex SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la PROVINCIA DE SAN

JUAN, y el Convenio celebrado el 25 de octubre de 1994 entre AGUA

Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación,

y la PROVINCIA DE SAN JUAN, que consta de SEIS (6) cláusulas

y CUATRO (4) Anexos, por el que la primera transfiere a la segunda

los bienes a título gratuito y el personal afectado a la

operación de los mismos, comprendidos por la Línea

en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Estación Transformadora

SAN JUAN - Estación Transformadora CAUCETE, Ias Líneas

en TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Centro de Distribución

SARMIENTO - Estación Transformadora SAN JUAN, la Estación

Transformadora CAUCETE, y el Centro de Distribución SARMIENTO,

todos bienes situados dentro del territorio de la PROVINCIA DE

SAN JUAN, que en copias autenticadas forman parte del presente

acto COMO ANEXO IA.

Art. 2º-La transferencia que se convalida por el presente

Decreto se efectivizará mediante Actas, de conformidad

al artículo 2º de la Ley Nº 18.586 y su Decreto

Reglamentario Nº 258 del 31 de enero de 1980.

Art. 3º-El presente Decreto tendrá vigencia

a partir de la fecha de su dictado.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM,-

Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

NOTA Este Decreto se publica sin el Anexo IA. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.