CONVENIOS

Rango Decreto
Publicación 2017-12-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto 1032/2017

Apruébase Acta Complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente N° 024-99-81504173-5-796-0 del Registro de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N°

24.241, N° 24.463, N° 26.417 y N° 26.425 y sus respectivas

modificatorias, y el Decreto N° 328 de fecha 7 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del Decreto N° 328/95 se ratificó el CONVENIO DE

TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA

PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL celebrado con fecha 14 de

julio de 1994 entre la Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y el

GOBIERNO NACIONAL a través de los entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y de

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el marco de dicho Convenio de Transferencia y con fecha 24 de

noviembre de 2015 se suscribió el ACTA COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE

TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre el Gobierno de la

PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) y por la cual se estableció que los Magistrados y determinados

Funcionarios del Poder Judicial del Estado Provincial aludido que hayan

ejercido o ejercieran los cargos específicamente detallados en el Anexo

Único de dicha Acta complementaria podrían obtener las prestaciones

previsional de conformidad con las disposiciones normativas y los

requisitos prescriptos por los artículos 8° a 16 y 26 a 33 de la Ley N°

24.018 y sus modificatorias y de aquellas otras que especialmente se

señalan en el instrumento convencional referido.

Que el Acta complementaria mencionada en el considerando precedente fue

aprobada en todas sus partes por el Decreto Acuerdo de la PROVINCIA DE

CATAMARCA N° 28 de fecha 14 de diciembre de 2015 y, posteriormente, por

la Ley Provincial N° 5460.

Que resulta necesario facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y

complementarias del Acuerdo Complementario celebrado, en razón de ser

el organismo del ESTADO NACIONAL competente para intervenir en el

otorgamiento, liquidación y puesta al pago de las prestaciones

comprendidas en el Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones

instituido por la Ley N° 24.018 y sus modificatorias.

Que, por todo lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar el ACTA

COMPLEMENTARIA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN

SOCIAL de la PROVINCIA DE CATAMARCA al ESTADO NACIONAL suscripta entre

el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de fecha 24 de noviembre de 2015.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE

TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE

CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 24 de noviembre de 2015

entre el Gobierno de la PROVINCIA DE CATAMARCA y la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que, en copia autenticada como

Anexo (IF-2017-32716991-APN-SSC#MT), forma parte integrante del

presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCOAL (ANSES), Organismo Descentralizado en el ámbito del MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias

y complementarias necesarias para la efectiva instrumentación del ACTA

COMPLEMENTARIA que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

e. 14/12/2017 N° 97498/17 v. 14/12/2017

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.