SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS-ESTRUCT.-

Rango Decreto
Publicación 1994-07-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1033/94

**Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría

de Finanzas, Bancos y Seguros.**

Bs. As., 29/6/94

VISTO los Decretos 2453/93 y 507/94, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas se adecuó la conformación

organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

entre ellas, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE FINANZAS,

BANCOS Y SEGUROS, aprobándose, entre otras disposiciones,

la organización funcional de la aludida Secretaría

Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la

citada Secretaría, dada la necesidad de dotar a ésta

de los elementos mínimos indispensables a fin de lograr

una eficiente operatividad.

Que resulta indispensable prever los mecanismos para la inmediata

cobertura en forma transitoria de los cargos de la Secretaría

en cuestión, hasta tanto se implementen los medios de selección

previstos en el Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.

Que, asimismo, resulta necesario contemplar la situación

de los titulares de las funciones concursadas de conformidad con

el Decreto Nº 994/91, adecuándola a la conformación

organizativa que se aprueba.

Que la medida que se propicia por el presente, no implica una

mayor erogación que la prevista oportunamente para la Jurisdicción

50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que independientemente de ello, y conforme lo establecen las normas

legales vigentes, corresponde efectuar las adecuaciones presupuestarias

pertinentes.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA

ha prestado su conformidad a la modificación de la estructura

programática que se promueve por el presente.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso

1) de la Constitución Nacional y el Artículo 8º

de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la estructura

organizativa de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo

con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones,

Planta Permanente y Planta Permanente y de Gabinete, que como

Anexos I, II, III, IVa y IVb, forman parte integrante del presente

Decreto.

Art. 2º.- Exceptúase a la SECRETARIA DE FINANZAS,

BANCOS Y SEGUROS de las limitaciones establecidas por el Artículo

27 del Decreto Nº 435/90 sustituido por el Artículo

5º del Decreto Nº 1887/91 y el Artículo 18 del

Anexo I del Decreto Nº 2043/80, al solo efecto de la cobertura

de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente

acto.

Art. 3º.- Las autoridades competentes de la SECRETARIA

DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, podrán efectuar designaciones de

personal a fin de cubrir las vacantes generadas por el presente.

Estas designaciones caducarán en forma indefectible y automática

el 30 de noviembre de 1994, o con anterioridad a esa fecha cuando

asuma el titular del cargo elegido a través de los mecanismos

de selección vigentes. A estos efectos decláranse

aplicables los artículos 4º, 5º, 6º, 7º,

8º y 9º del Decreto Nº 847/93.

Art. 4º.- Modifícase la Distribución

Administrativa del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el ejercicio 1994 -Recursos Humanos- de la Jurisdicción

50.00 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de

conformidad con el detalle que como Anexo Va se acompaña.

Art. 5º.- El personal transferido de otras unidades

organizativas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

a los cargos de la estructura organizativa que se aprueba por

el presente Decreto, mantendrá sus respectivos niveles

y grados de revista vigentes. Lo dispuesto en este artículo

incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones

Ejecutivas, así como también aquellas cuyas unidades

cambian de denominación.

Art. 6º.- Ratifícase, desde el 26 de noviembre

de 1993 hasta la fecha, lo actuado en relación a las unidades

de EVALUACION DEL FINANCIAMIENTO, DIRECCION DE INFORMACION SOBRE

FINANCIAMIENTO Y DIRECCION DE NEGOCIACIONES CREDITICIAS, que desarrollaban

sus actividades en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA

y cuya estructura organizativa se aprueba por el presente en jurisdicción

de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.

Art. 7º.- La SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

será responsable de las tareas establecidas por los Incisos

a)

al f) del Artículo 69 de la Ley Nº 24.156.

Art. 8º.- Sustitúyese el Artículo 8º

del Decreto Nº 2453/93 el que quedará redactado del

siguiente modo:

"ARTICULO 8º.- Créase en Jurisdicción

de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS UNA (1) Unidad

de Proyecto Especial (Bancos), la que se conformará de

acuerdo con lo establecido para tal fin por el Decreto Nº

1482/90."

Art. 9º.- Modifícase la denominación

de la Comisión creada por el Artículo 8º del

Decreto Nº 1594/92 modificado por el artículo 13 de

su similar Nº 2453/93 por el de COMISION DE COORDINACION

DE ASUNTOS FINANCIEROS.

Art. 10.- Sustitúyese el Artículo 9º

del Decreto Nº 1594/92 el que quedará redactado del

siguiente modo:

"ARTICULO 9º.- La Comisión que se crea por el

artículo precedente tendrá como responsabilidad

coordinar el análisis y efectuar la propuesta de alternativas

para el diseño de la política del sector financiero,

como así también la gestión, fiscalización

y seguimiento de la privatización de la CASA DE MONEDA

S.E., a tal fin coordinará su accionar con las distintas

áreas con competencia en la materia, así también

asistir al SECRETARIO DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS en la coordinación

de los asuntos financieros vinculados con su competencia."

Art. 11.- Derógase el Artículo 12 del Decreto

Nº 1594/92.

Art. 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con los créditos asignados

a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM

ANEXO I

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ANEXO II

SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

OBJETIVOS

1.
  • Preservar el crédito público.
2.
  • Coordinar la formulación, propuesta e implementación

de las políticas relativas al financiamiento interno y

externo del Estado Nacional.

3.
  • Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento

de la reestructuración productiva.

4.
  • Supervisar el desarrollo de los servicios financieros y de

seguros en función de las políticas de apertura

externa y desregulación.

5.
  • Coordinar las relaciones entre la Banca Oficial y el PODER

EJECUTIVO NACIONAL.

6.
  • Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión

empresaria y al saneamiento de sus pasivos respecto del Estado

Nacional, en lo que es materia de su competencia.

7.
  • Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES,

la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la CASA DE LA MONEDA

y el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

8.
  • Coordinar la venta de paquetes accionarios en jurisdicción

del Estado Nacional.

9.
  • Supervisar y coordinar la aplicación de todo acto

o negociación de financiamiento a celebrarse por la Nación,

las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen,

o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago en moneda

extranjera.

10.
  • Coordinar el ejercicio de los derechos societarios de las

participaciones accionarias o de capital en empresas donde el

Estado participe como socio minoritario.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1.
  • Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento

externo e interno del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las negociaciones

inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros,

públicos o privados.

SUBSECRETARIA DE SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES

OBJETIVOS

1.
  • Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de

los servicios de seguros y mercado de valores.

2.
  • Ejecutar las acciones para coordinar la venta de paquetes

accionarios en poder del Estado Nacional.

3.
  • Asistir al Secretario de Finanzas, Bancos y Seguros en las

relaciones con la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA

DE SEGUROS DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS.

SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA

OBJETIVOS

1.
  • Instrumentar las políticas y acciones que hacen al

ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias

o de capital de empresas donde el estado sea socio minoritario,

e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas

empresas.

2.
  • Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes, decretos

o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas

a la gestión empresaria y en resguardo de los intereses

de la participación accionaria del Estado Nacional.

3.
  • Intervenir en los procesos de reconversión empresaria,

su elaboración, coordinación y ejecución.

4.
  • Efectuar la coordinación del saneamiento de pasivos,

por todo concepto, respecto del Estado Nacional, de empresas privadas

sujetas a procesos de reconversión.

ANEXO III

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

UNIDAD DE EVALUACION DEL FINANCIAMIENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar el desempeño y la eficiencia en la utilización

del financiamiento.

ACCIONES

1.
  • Evaluar el desempeño financiero de la REPUBLICA ARGENTINA,

su diagnóstico y pronóstico.

2.
  • Asesorar sobre la factibilidad de las distintas operaciones

de crédito público.

3.
  • Evaluar la eficiencia en la utilización del financiamiento.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, evaluar y ejecutar planes y propuestas en apoyo de la

gestión de política financiera a desarrollar por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, manteniendo los contactos pertinentes

con las entidades involucradas del país y del exterior.

ACCIONES

1.
  • Realizar la negociación de contratos de crédito

público, incluyendo la colocación de empréstitos,

tanto internos como externos, en el ámbito de su competencia.

2.
  • Entender en la formación y mantenimiento del sistema

de información sobre mercados de capitales internos y externos.

3.
  • Preparar los proyectos de contratos de crédito público

de la Administración Pública Centralizada y Organismos

Descentralizados

4.
  • Dictaminar sobre los proyectos de contratos de crédito

público de las Empresas y Sociedades del Estado.

5.
  • Participar en la negociación de contratos de crédito

público internos y externos de las Empresas y Sociedades

del Estado.

6.
  • Negociar la emisión de instrumentos de la deuda pública

(interna) de la Administración Pública Centralizada

y Organismos Descentralizados.

7.
  • Negociar la colocación de instrumentos de la deuda

pública interna y externa en los mercados locales, extranjeros

e internacionales.

8.
  • Entender en la programación de la deuda pública

interna y externa.

9.
  • Intervenir en las inversiones correspondientes a los instrumentos

que garantizan deuda pública.

10.
  • Diseñar estrategias de manejo de pasivos que tiendan

a disminuir la vulnerabilidad de los servicios de la deuda pública

frente a fluctuaciones en los tipos de cambio y tasas de interés

y a reducir el costo del endeudamiento público.

11.
  • Proponer cursos de acción para el manejo de los activos

y pasivos financieros del sector público.

12.
  • Supervisar la evaluación del financiamiento público.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS

DIRECCION DE INFORMACION SOBRE FINANCIAMIENTO

ACCIONES

1.
  • Efectuar el diseño y programación de un sistema

de información sobre mercados de capitales internos y externos.

2.
  • Recopilar la información de base sobre las condiciones

de operación de tales mercados, tasas de interés

y tipos de cambio, en el país y en el exterior.

3.
  • Evaluar las políticas de crédito de las instituciones

financieras internas e internacionales.

4.
  • Obtener información sobre las ofertas de capitales

a nivel mundial y líneas de crédito, por sectores

de actividad económica.

5.
  • Analizar los términos de contratación de los

diferentes países de la región y de otras instituciones

del país en cuanto a las operaciones de crédito

internas e internacionales.

6.
  • Preparar informes sobre las condiciones relativas de los

distintos mercados de capitales y extraer conclusiones operativas

para dar apoyo a los negociadores.

7.
  • Sugerir políticas tendientes a canalizar el ahorro

nacional hacia las operaciones de crédito público.

8.
  • Coordinar la preparación de la información

macroeconómica incluida en los prospectos correspondientes

a las distintas colocaciones.

9.
  • Participar en el diseño de estrategias de manejo de

pasivos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad de los servicios

de la deuda pública, frente a fluctuaciones de los tipos

de cambios y tasas de interés y a reducir el costo del

endeudamiento público

10.
  • Analizar los distintos tipos de operaciones financieras,

incluyendo productos derivados, y su aplicación a las operaciones

de crédito público.

SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO

DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS

DIRECCION DE NEGOCIACIONES CREDITICIAS

ACCIONES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.