SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS-ESTRUCT.-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO Nº 1033/94
**Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría
de Finanzas, Bancos y Seguros.**
Bs. As., 29/6/94
VISTO los Decretos 2453/93 y 507/94, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas se adecuó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
entre ellas, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE FINANZAS,
BANCOS Y SEGUROS, aprobándose, entre otras disposiciones,
la organización funcional de la aludida Secretaría
Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la
citada Secretaría, dada la necesidad de dotar a ésta
de los elementos mínimos indispensables a fin de lograr
una eficiente operatividad.
Que resulta indispensable prever los mecanismos para la inmediata
cobertura en forma transitoria de los cargos de la Secretaría
en cuestión, hasta tanto se implementen los medios de selección
previstos en el Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.
Que, asimismo, resulta necesario contemplar la situación
de los titulares de las funciones concursadas de conformidad con
el Decreto Nº 994/91, adecuándola a la conformación
organizativa que se aprueba.
Que la medida que se propicia por el presente, no implica una
mayor erogación que la prevista oportunamente para la Jurisdicción
50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que independientemente de ello, y conforme lo establecen las normas
legales vigentes, corresponde efectuar las adecuaciones presupuestarias
pertinentes.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
ha prestado su conformidad a la modificación de la estructura
programática que se promueve por el presente.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA
ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso
1) de la Constitución Nacional y el Artículo 8º
de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la estructura
organizativa de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo
con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones,
Planta Permanente y Planta Permanente y de Gabinete, que como
Anexos I, II, III, IVa y IVb, forman parte integrante del presente
Decreto.
Art. 2º.- Exceptúase a la SECRETARIA DE FINANZAS,
BANCOS Y SEGUROS de las limitaciones establecidas por el Artículo
27 del Decreto Nº 435/90 sustituido por el Artículo
5º del Decreto Nº 1887/91 y el Artículo 18 del
Anexo I del Decreto Nº 2043/80, al solo efecto de la cobertura
de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente
acto.
Art. 3º.- Las autoridades competentes de la SECRETARIA
DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, podrán efectuar designaciones de
personal a fin de cubrir las vacantes generadas por el presente.
Estas designaciones caducarán en forma indefectible y automática
el 30 de noviembre de 1994, o con anterioridad a esa fecha cuando
asuma el titular del cargo elegido a través de los mecanismos
de selección vigentes. A estos efectos decláranse
aplicables los artículos 4º, 5º, 6º, 7º,
8º y 9º del Decreto Nº 847/93.
Art. 4º.- Modifícase la Distribución
Administrativa del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 1994 -Recursos Humanos- de la Jurisdicción
50.00 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de
conformidad con el detalle que como Anexo Va se acompaña.
Art. 5º.- El personal transferido de otras unidades
organizativas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a los cargos de la estructura organizativa que se aprueba por
el presente Decreto, mantendrá sus respectivos niveles
y grados de revista vigentes. Lo dispuesto en este artículo
incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones
Ejecutivas, así como también aquellas cuyas unidades
cambian de denominación.
Art. 6º.- Ratifícase, desde el 26 de noviembre
de 1993 hasta la fecha, lo actuado en relación a las unidades
de EVALUACION DEL FINANCIAMIENTO, DIRECCION DE INFORMACION SOBRE
FINANCIAMIENTO Y DIRECCION DE NEGOCIACIONES CREDITICIAS, que desarrollaban
sus actividades en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA
y cuya estructura organizativa se aprueba por el presente en jurisdicción
de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS.
Art. 7º.- La SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS
será responsable de las tareas establecidas por los Incisos
al f) del Artículo 69 de la Ley Nº 24.156.
Art. 8º.- Sustitúyese el Artículo 8º
del Decreto Nº 2453/93 el que quedará redactado del
siguiente modo:
"ARTICULO 8º.- Créase en Jurisdicción
de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS UNA (1) Unidad
de Proyecto Especial (Bancos), la que se conformará de
acuerdo con lo establecido para tal fin por el Decreto Nº
1482/90."
Art. 9º.- Modifícase la denominación
de la Comisión creada por el Artículo 8º del
Decreto Nº 1594/92 modificado por el artículo 13 de
su similar Nº 2453/93 por el de COMISION DE COORDINACION
DE ASUNTOS FINANCIEROS.
Art. 10.- Sustitúyese el Artículo 9º
del Decreto Nº 1594/92 el que quedará redactado del
siguiente modo:
"ARTICULO 9º.- La Comisión que se crea por el
artículo precedente tendrá como responsabilidad
coordinar el análisis y efectuar la propuesta de alternativas
para el diseño de la política del sector financiero,
como así también la gestión, fiscalización
y seguimiento de la privatización de la CASA DE MONEDA
S.E., a tal fin coordinará su accionar con las distintas
áreas con competencia en la materia, así también
asistir al SECRETARIO DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS en la coordinación
de los asuntos financieros vinculados con su competencia."
Art. 11.- Derógase el Artículo 12 del Decreto
Nº 1594/92.
Art. 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados
a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM
- Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
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ANEXO II
SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS
OBJETIVOS
- Preservar el crédito público.
- Coordinar la formulación, propuesta e implementación
de las políticas relativas al financiamiento interno y
externo del Estado Nacional.
- Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento
de la reestructuración productiva.
- Supervisar el desarrollo de los servicios financieros y de
seguros en función de las políticas de apertura
externa y desregulación.
- Coordinar las relaciones entre la Banca Oficial y el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
- Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión
empresaria y al saneamiento de sus pasivos respecto del Estado
Nacional, en lo que es materia de su competencia.
- Coordinar las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES,
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la CASA DE LA MONEDA
y el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
- Coordinar la venta de paquetes accionarios en jurisdicción
del Estado Nacional.
- Supervisar y coordinar la aplicación de todo acto
o negociación de financiamiento a celebrarse por la Nación,
las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen,
o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago en moneda
extranjera.
- Coordinar el ejercicio de los derechos societarios de las
participaciones accionarias o de capital en empresas donde el
Estado participe como socio minoritario.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS
- Ejecutar las políticas y medidas relativas al financiamiento
externo e interno del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las negociaciones
inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros,
públicos o privados.
SUBSECRETARIA DE SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES
OBJETIVOS
- Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de
los servicios de seguros y mercado de valores.
- Ejecutar las acciones para coordinar la venta de paquetes
accionarios en poder del Estado Nacional.
- Asistir al Secretario de Finanzas, Bancos y Seguros en las
relaciones con la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS.
SUBSECRETARIA DE GESTION EMPRESARIA
OBJETIVOS
- Instrumentar las políticas y acciones que hacen al
ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias
o de capital de empresas donde el estado sea socio minoritario,
e instruir a los representantes del Estado Nacional en las citadas
empresas.
- Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes, decretos
o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas
a la gestión empresaria y en resguardo de los intereses
de la participación accionaria del Estado Nacional.
- Intervenir en los procesos de reconversión empresaria,
su elaboración, coordinación y ejecución.
- Efectuar la coordinación del saneamiento de pasivos,
por todo concepto, respecto del Estado Nacional, de empresas privadas
sujetas a procesos de reconversión.
ANEXO III
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
UNIDAD DE EVALUACION DEL FINANCIAMIENTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Evaluar el desempeño y la eficiencia en la utilización
del financiamiento.
ACCIONES
- Evaluar el desempeño financiero de la REPUBLICA ARGENTINA,
su diagnóstico y pronóstico.
- Asesorar sobre la factibilidad de las distintas operaciones
de crédito público.
- Evaluar la eficiencia en la utilización del financiamiento.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar, evaluar y ejecutar planes y propuestas en apoyo de la
gestión de política financiera a desarrollar por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, manteniendo los contactos pertinentes
con las entidades involucradas del país y del exterior.
ACCIONES
- Realizar la negociación de contratos de crédito
público, incluyendo la colocación de empréstitos,
tanto internos como externos, en el ámbito de su competencia.
- Entender en la formación y mantenimiento del sistema
de información sobre mercados de capitales internos y externos.
- Preparar los proyectos de contratos de crédito público
de la Administración Pública Centralizada y Organismos
Descentralizados
- Dictaminar sobre los proyectos de contratos de crédito
público de las Empresas y Sociedades del Estado.
- Participar en la negociación de contratos de crédito
público internos y externos de las Empresas y Sociedades
del Estado.
- Negociar la emisión de instrumentos de la deuda pública
(interna) de la Administración Pública Centralizada
y Organismos Descentralizados.
- Negociar la colocación de instrumentos de la deuda
pública interna y externa en los mercados locales, extranjeros
e internacionales.
- Entender en la programación de la deuda pública
interna y externa.
- Intervenir en las inversiones correspondientes a los instrumentos
que garantizan deuda pública.
- Diseñar estrategias de manejo de pasivos que tiendan
a disminuir la vulnerabilidad de los servicios de la deuda pública
frente a fluctuaciones en los tipos de cambio y tasas de interés
y a reducir el costo del endeudamiento público.
- Proponer cursos de acción para el manejo de los activos
y pasivos financieros del sector público.
- Supervisar la evaluación del financiamiento público.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS
DIRECCION DE INFORMACION SOBRE FINANCIAMIENTO
ACCIONES
- Efectuar el diseño y programación de un sistema
de información sobre mercados de capitales internos y externos.
- Recopilar la información de base sobre las condiciones
de operación de tales mercados, tasas de interés
y tipos de cambio, en el país y en el exterior.
- Evaluar las políticas de crédito de las instituciones
financieras internas e internacionales.
- Obtener información sobre las ofertas de capitales
a nivel mundial y líneas de crédito, por sectores
de actividad económica.
- Analizar los términos de contratación de los
diferentes países de la región y de otras instituciones
del país en cuanto a las operaciones de crédito
internas e internacionales.
- Preparar informes sobre las condiciones relativas de los
distintos mercados de capitales y extraer conclusiones operativas
para dar apoyo a los negociadores.
- Sugerir políticas tendientes a canalizar el ahorro
nacional hacia las operaciones de crédito público.
- Coordinar la preparación de la información
macroeconómica incluida en los prospectos correspondientes
a las distintas colocaciones.
- Participar en el diseño de estrategias de manejo de
pasivos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad de los servicios
de la deuda pública, frente a fluctuaciones de los tipos
de cambios y tasas de interés y a reducir el costo del
endeudamiento público
- Analizar los distintos tipos de operaciones financieras,
incluyendo productos derivados, y su aplicación a las operaciones
de crédito público.
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO
DIRECCION NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS
DIRECCION DE NEGOCIACIONES CREDITICIAS
ACCIONES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.