← Texto vigente · Historial

DIR. DE ECON.REGIONALES- INST.NAC. DE VITIVINICUL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1034/95

**Determínase el marco de actuación de la Dirección

de Economías Regionales y la dependencia del Instituto

Nacional de Vitivinicultura.**

Bs. As., 7/7/95

VISTO los Decretos Nros. 2284 del 31 de octubre de 1991, 2773

del 29 de diciembre de 1992 y 2415 del 30 de diciembre de 1994,

y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en primer término, se desregularon

las actividades vinculadas tanto con la producción, y comercialización

de la yerba mate así como también la producción,

industrialización y comercialización de materias

sacarígenas, con el objeto de contribuir a facilitar la

competitividad de los sectores en cuestión.

Que al disolverse los organismos encargados de la regulación

de las producciones citadas, se transfirieron las funciones no

eliminadas a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que por Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó

la estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA

Y PESCA.

Que posteriormente, por Decreto Nº 2415 del 30 de diciembre

de 1994, se transfirió a la SUBSECRETARIA DE ECONOMIA AGROPECUARIA

de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA la Dirección

de Economías Regionales, proveniente de la órbita

de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, ambas del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificando además

las competencias de la Dirección Nacional de Comercio Interior

a través de la eliminación de todo lo atinente a

las economías regionales.

Que hasta tanto se apruebe la nueva estructura organizativa de

la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, resulta indispensable

determinar el marco de actuación de la Dirección

de Economías Regionales.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA

ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición

Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Establécese que las acciones

vinculadas con lo dispuesto en los Artículos 47 y 49 del

Decreto Nº 2284/91 en particular y con las economías

regionales en general, serán competencia de la SECRETARIA

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, recayendo la responsabilidad

directa sobre las mismas, en la Dirección de Economías

Regionales.

Art. 2º.- Establécese que la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la Dirección de

Economías Regionales, será la autoridad nacional

de aplicación y contralor de la Ley Nº 9643 en lo

relativo a warrants y certificados de depósito.

Art. 3º.- Establécese que el INSTITUTO NACIONAL

DE VITIVINICULTURA dependerá de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM - Domingo F. Cavallo.