CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2002-06-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1034/2002

Apruébase la rescisión de la concesión integral del

Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios

con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos. Desígnase Interventor.

Funciones y facultades.

Bs. As., 14/6/2002

VISTO los Expedientes Nros. MEyOP-E-750- 001977/96,

EXMINFRAVI Nº 751-003457/ 2001, EXMINFRAVI Nº 751-003563/2001,

EXMINFRAVI Nº 751-002715/2001, EXMINFRAVI Nº 751-002819/2001,

EXMINFRAVI Nº 751-003529/2001, EXMINFRAVI Nº 751- 001749/2001,

EXMINFRAVI Nº 751-002754/ 2001, y los Expedientes CUDAP

S01:0164031/2002, CUDAP S01:0151711/ 2002, CUDAP S01:0157143/2002 y

CUDAP S01:0166232/2002, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado declaró a

la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO sujeta

a privatización o concesión.

Que por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de mayo de 1993

se dispuso la privatización, a través de una Licitación Pública

Nacional e Internacional, de la explotación del complejo carbonífero,

ferroviario y portuario, propiedad de la empresa YACIMIENTOS

CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, mediante la modalidad de

concesión integral.

Que mediante el Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio

de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó, a partir del 1º de julio

de 1994 y por el término de DIEZ (10) años, mediante la modalidad de

concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios

ferroportuarios a la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO SOCIEDAD

ANONIMA.

Que por la Resolución Nº 163 de fecha 8 de febrero

de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se

delegan en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que tienen por

objeto fiscalizar el cumplimiento de los contratos de usufructo y

concesión de la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y

de los servicios ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO

GALLEGOS, ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA, ha comprobado la existencia de innumerables

incumplimientos por parte de la adjudicataria a sus obligaciones

contraídas conforme al contrato de concesión y usufructo, entre ellas,

la falta de preservación del medio ambiente; falta de custodia,

mantenimiento y conservación de los bienes concesionados; ausencia de

asistente técnico minero en el plan de desarrollo minero; falta del

pago de haberes al personal y aportes previsionales; incumplimiento de

la afectación de bienes a terceros, incumplimiento de inversiones

obligatorias, incumplimiento de los niveles de producción mínimos y de

aquellos comprometidos en el plan empresario oportunamente presentado,

falta de contratación de seguros de personal y de bienes concesionados,

incumplimiento del pago del canon minero.

Asimismo la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA tomó conocimiento que la empresa YACIMIENTOS

CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la

concesión, solicitó su concurso preventivo, el que tramita por ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría

Nº 4, en virtud de lo cual decidió declarar la rescisión del contrato

por Carta Documento de fecha 15 de mayo de 2002, en virtud de lo

prescripto en el artículo 30.1.3 de los Anexos I, II y III del Pliego

de Bases y Condiciones de la Concesión.

Que conforme surge del artículo 30, Apartado 30.1.3

de los Contratos de Usufructo y de Concesión del YACIMIENTO CARBONIFERO

DE RIO TURBIO y de los servicios ferroportuarios con terminales en

PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, respectivamente, ubicados en la Provincia

de SANTA CRUZ, con la presentación en concurso preventivo de la

Concesionaria, opera la extinción de dichos contratos, con pérdida de

la garantía de cumplimiento y demás consecuencias establecidas en el

artículo 30, Apartado 30.3 de los instrumentos mencionados ut supra.

Que además de ello, la SECRETARIA DE ENERGIA

comunicó por la Nota S.E. Nº 46 de fecha 10 de abril de 2002 a la

empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA la

presencia de diversos incumplimientos contractuales por parte de la

Concesionaria, cuyo cumplimiento fuera requerido por diversos medios en

distintas oportunidades por la Concedente y nunca cumplido por la

Concesionaria.

Que los informes que obran en poder de la SECRETARIA

DE ENERGIA demuestran que el conjunto de las operaciones técnicas y

operativas del complejo carbonífero a cargo de la concesionaria, se

encuentran totalmente interrumpidas desde el 25 de abril de 2002, como

consecuencia de inconvenientes técnicos en la generación y suministro

de la energía eléctrica necesaria para hacer frente a las obligaciones

asumidas.

Que en virtud de los hechos descriptos corresponde

aprobar lo actuado por la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de

Aplicación de la concesión integral del complejo carbonífero y

ferroportuario.

Que en la actualidad el estado de abandono en que se

encuentra el complejo carbonífero pone en riesgo la integridad y

seguridad física del personal y la preservación de los bienes del mismo.

Que en ese marco y en resguardo de los intereses del

ESTADO NACIONAL, resulta necesario adoptar medidas de emergencia sobre

el mismo, disponiendo su intervención a los fines de la conservación

del mencionado complejo.

Que se hace ineludible, en esta instancia, la

participación del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ en el destino

final del complejo carbonífero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL y el artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la rescisión

de la concesión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de

los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO

GALLEROS, dispuesta por la SECRETARIA DE ENERGIA por Carta Documento de

fecha 16 mayo de 2002, oportunamente adjudicados por Decreto Nº 979 de

fecha 17 de junio de 1994.

Art. 2º— Instrúyese al MINISTERIO DE

ECONOMIA y a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION a ejecutar la garantía de Cumplimiento de los Contratos de

conformidad con las previsiones de los Contratos de Concesión y

Usufructo ratificados por Decreto Nº 979/94.

Art. 3º— Desígnase Interventor del

YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS

con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, al señor D. Eduardo

Ariel ARNOLD (DNI Nº 7.819.638), a los fines de preservar la seguridad

y la salubridad públicas en el ámbito del complejo descripto, así como

el resguardo de los bienes otorgados en concesión y usufructo.

Art. 4º— El Interventor designado por el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)

Mantener los bienes afectados al YACIMIENTO

CARBONIFERO DE RIO TURBIO, en las condiciones que los reciba, salvo el

desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso,

y efectuar las reparaciones que requiera la conservación de tales

bienes.

b)

Mantener el conjunto del sistema ferroviario,

infraestructura, material rodante, inmuebles y el resto de los bienes,

servicios e instalaciones atinentes al RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO

TURBIO/RIO GALLEGOS, salvo el desgaste natural ocasionado por el

transcurso del tiempo y su buen uso.

c)

Efectuar el mantenimiento de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA.

d)

Recepcionar de manos del ex concesionario y ex

usufructuario los bienes existentes en el yacimiento, ramales

ferroviarios e instalaciones portuarias, la documentación técnica y

administrativa pertinente, pudiendo efectuarlo en uno o más actos,

conforme la dispersión y alcance de la labor encomendada.

e)

Mantener las condiciones operativas del

YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, del RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO

TURBIO/RIO GALLEGOS y de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS Y

PUNTA LOYOLA oportunamente pactada en los contratos de concesión y

usufructo, conforme se estableció en el Decreto Nº 979/94.

f)

Disponer una auditoría integral sobre el estado

del complejo carbonífero, bienes que se recepcionan y estado de los

mismos, debiendo entregar sendos ejemplares a la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA

PRODUCCION y a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE

ECONOMIA; especificando faltantes o deterioros respecto del inventario

que oportunamente fuera labrado por el ESTADO NACIONAL al momento de la

entrega del complejo carbonífero.

El resultado de la misma deberá ser comunicado por

parte del señor Interventor, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE

BIENES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA

DE LA NACION. (Inciso sustituido por art. 5° delDecreto N° 153/2003B.O. 31/1/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.).

g)

Presentar la rendición de cuentas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. (Inciso sustituido por art. 5° delDecreto N° 153/2003B.O. 31/1/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.).

h)

Operar y mantener el Yacimiento y el Complejo

Ferroportuario, de modo de optimizar la función productiva y la gestión

administrativa con miras a tornar sustentable el emprendimiento. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 1277/2003B.O. 19/12/2003).

i)

A los fines de poder cumplimentar las tareas

consignadas en el inciso anterior, facúltase al Interventor, a ejercer

la representación ante todo organismo del ESTADO NACIONAL, y/o ente

descentralizado de la Administración Pública, de los intereses del

Yacimiento y el Complejo Ferroportuario directamente relacionados con

la gestión administrativa y patrimonial. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 1277/2003B.O. 19/12/2003).

j)

Operar, mantener y administrar la Central Térmica Río Turbio, de modo

de optimizar la función productiva y la gestión administrativa. (Inciso incorporado por art. 3º delDecreto Nº 473/2020B.O. 15/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Art. 5º— El Jefe de Gabinete de

Ministros dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la

Administración Pública Nacional, a efectos de atender los

requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 6º— El ESTADO NACIONAL acordará

con la Provincia de SANTA CRUZ el destino final del complejo

carbonífero y ferroportuario descripto en el artículo 1º.

Art. 7º— Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 8º— El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 473/2020*B.O. 15/5/2020 se transfiere la obra pública de la Central Térmica Río Turbio,

actualmente a cargo de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) de

la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO a la órbita de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS

SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO

GALLEGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 153/2003*B.O. 31/1/2003 se transfiere la Intervención del YACIMIENTO CARBONIFERO

DE RIO TURBIO, el RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/ RIO GALLEGOS y los

MUELLES DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA, del ámbito de la

SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ámbito

de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del

MINISTERIO DE PRODUCCION.)*

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