CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1034/2002
Apruébase la rescisión de la concesión integral del
Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios
con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos. Desígnase Interventor.
Funciones y facultades.
Bs. As., 14/6/2002
VISTO los Expedientes Nros. MEyOP-E-750- 001977/96,
EXMINFRAVI Nº 751-003457/ 2001, EXMINFRAVI Nº 751-003563/2001,
EXMINFRAVI Nº 751-002715/2001, EXMINFRAVI Nº 751-002819/2001,
EXMINFRAVI Nº 751-003529/2001, EXMINFRAVI Nº 751- 001749/2001,
EXMINFRAVI Nº 751-002754/ 2001, y los Expedientes CUDAP
S01:0164031/2002, CUDAP S01:0151711/ 2002, CUDAP S01:0157143/2002 y
CUDAP S01:0166232/2002, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado declaró a
la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO sujeta
a privatización o concesión.
Que por el Decreto Nº 988 de fecha 7 de mayo de 1993
se dispuso la privatización, a través de una Licitación Pública
Nacional e Internacional, de la explotación del complejo carbonífero,
ferroviario y portuario, propiedad de la empresa YACIMIENTOS
CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, mediante la modalidad de
concesión integral.
Que mediante el Decreto Nº 979 de fecha 17 de junio
de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó, a partir del 1º de julio
de 1994 y por el término de DIEZ (10) años, mediante la modalidad de
concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios
ferroportuarios a la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO SOCIEDAD
ANONIMA.
Que por la Resolución Nº 163 de fecha 8 de febrero
de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se
delegan en la SECRETARIA DE ENERGIA las facultades que tienen por
objeto fiscalizar el cumplimiento de los contratos de usufructo y
concesión de la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y
de los servicios ferroportuarios con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO
GALLEGOS, ubicados en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, ha comprobado la existencia de innumerables
incumplimientos por parte de la adjudicataria a sus obligaciones
contraídas conforme al contrato de concesión y usufructo, entre ellas,
la falta de preservación del medio ambiente; falta de custodia,
mantenimiento y conservación de los bienes concesionados; ausencia de
asistente técnico minero en el plan de desarrollo minero; falta del
pago de haberes al personal y aportes previsionales; incumplimiento de
la afectación de bienes a terceros, incumplimiento de inversiones
obligatorias, incumplimiento de los niveles de producción mínimos y de
aquellos comprometidos en el plan empresario oportunamente presentado,
falta de contratación de seguros de personal y de bienes concesionados,
incumplimiento del pago del canon minero.
Asimismo la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA tomó conocimiento que la empresa YACIMIENTOS
CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la
concesión, solicitó su concurso preventivo, el que tramita por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría
Nº 4, en virtud de lo cual decidió declarar la rescisión del contrato
por Carta Documento de fecha 15 de mayo de 2002, en virtud de lo
prescripto en el artículo 30.1.3 de los Anexos I, II y III del Pliego
de Bases y Condiciones de la Concesión.
Que conforme surge del artículo 30, Apartado 30.1.3
de los Contratos de Usufructo y de Concesión del YACIMIENTO CARBONIFERO
DE RIO TURBIO y de los servicios ferroportuarios con terminales en
PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, respectivamente, ubicados en la Provincia
de SANTA CRUZ, con la presentación en concurso preventivo de la
Concesionaria, opera la extinción de dichos contratos, con pérdida de
la garantía de cumplimiento y demás consecuencias establecidas en el
artículo 30, Apartado 30.3 de los instrumentos mencionados ut supra.
Que además de ello, la SECRETARIA DE ENERGIA
comunicó por la Nota S.E. Nº 46 de fecha 10 de abril de 2002 a la
empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA la
presencia de diversos incumplimientos contractuales por parte de la
Concesionaria, cuyo cumplimiento fuera requerido por diversos medios en
distintas oportunidades por la Concedente y nunca cumplido por la
Concesionaria.
Que los informes que obran en poder de la SECRETARIA
DE ENERGIA demuestran que el conjunto de las operaciones técnicas y
operativas del complejo carbonífero a cargo de la concesionaria, se
encuentran totalmente interrumpidas desde el 25 de abril de 2002, como
consecuencia de inconvenientes técnicos en la generación y suministro
de la energía eléctrica necesaria para hacer frente a las obligaciones
asumidas.
Que en virtud de los hechos descriptos corresponde
aprobar lo actuado por la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de
Aplicación de la concesión integral del complejo carbonífero y
ferroportuario.
Que en la actualidad el estado de abandono en que se
encuentra el complejo carbonífero pone en riesgo la integridad y
seguridad física del personal y la preservación de los bienes del mismo.
Que en ese marco y en resguardo de los intereses del
ESTADO NACIONAL, resulta necesario adoptar medidas de emergencia sobre
el mismo, disponiendo su intervención a los fines de la conservación
del mencionado complejo.
Que se hace ineludible, en esta instancia, la
participación del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ en el destino
final del complejo carbonífero.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 19, inciso a) de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la rescisión
de la concesión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de
los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO
GALLEROS, dispuesta por la SECRETARIA DE ENERGIA por Carta Documento de
fecha 16 mayo de 2002, oportunamente adjudicados por Decreto Nº 979 de
fecha 17 de junio de 1994.
Art. 2º— Instrúyese al MINISTERIO DE
ECONOMIA y a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION a ejecutar la garantía de Cumplimiento de los Contratos de
conformidad con las previsiones de los Contratos de Concesión y
Usufructo ratificados por Decreto Nº 979/94.
Art. 3º— Desígnase Interventor del
YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS
con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, al señor D. Eduardo
Ariel ARNOLD (DNI Nº 7.819.638), a los fines de preservar la seguridad
y la salubridad públicas en el ámbito del complejo descripto, así como
el resguardo de los bienes otorgados en concesión y usufructo.
Art. 4º— El Interventor designado por el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones y facultades:
Mantener los bienes afectados al YACIMIENTO
CARBONIFERO DE RIO TURBIO, en las condiciones que los reciba, salvo el
desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso,
y efectuar las reparaciones que requiera la conservación de tales
bienes.
Mantener el conjunto del sistema ferroviario,
infraestructura, material rodante, inmuebles y el resto de los bienes,
servicios e instalaciones atinentes al RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO
TURBIO/RIO GALLEGOS, salvo el desgaste natural ocasionado por el
transcurso del tiempo y su buen uso.
Efectuar el mantenimiento de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA.
Recepcionar de manos del ex concesionario y ex
usufructuario los bienes existentes en el yacimiento, ramales
ferroviarios e instalaciones portuarias, la documentación técnica y
administrativa pertinente, pudiendo efectuarlo en uno o más actos,
conforme la dispersión y alcance de la labor encomendada.
Mantener las condiciones operativas del
YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO, del RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO
TURBIO/RIO GALLEGOS y de los MUELLES DE LOS PUERTOS DE RIO GALLEGOS Y
PUNTA LOYOLA oportunamente pactada en los contratos de concesión y
usufructo, conforme se estableció en el Decreto Nº 979/94.
Disponer una auditoría integral sobre el estado
del complejo carbonífero, bienes que se recepcionan y estado de los
mismos, debiendo entregar sendos ejemplares a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA; especificando faltantes o deterioros respecto del inventario
que oportunamente fuera labrado por el ESTADO NACIONAL al momento de la
entrega del complejo carbonífero.
El resultado de la misma deberá ser comunicado por
parte del señor Interventor, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE
BIENES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA
DE LA NACION. (Inciso sustituido por art. 5° delDecreto N° 153/2003B.O. 31/1/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.).
Presentar la rendición de cuentas a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. (Inciso sustituido por art. 5° delDecreto N° 153/2003B.O. 31/1/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.).
Operar y mantener el Yacimiento y el Complejo
Ferroportuario, de modo de optimizar la función productiva y la gestión
administrativa con miras a tornar sustentable el emprendimiento. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 1277/2003B.O. 19/12/2003).
A los fines de poder cumplimentar las tareas
consignadas en el inciso anterior, facúltase al Interventor, a ejercer
la representación ante todo organismo del ESTADO NACIONAL, y/o ente
descentralizado de la Administración Pública, de los intereses del
Yacimiento y el Complejo Ferroportuario directamente relacionados con
la gestión administrativa y patrimonial. (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 1277/2003B.O. 19/12/2003).
j)
Operar, mantener y administrar la Central Térmica Río Turbio, de modo
de optimizar la función productiva y la gestión administrativa. (Inciso incorporado por art. 3º delDecreto Nº 473/2020B.O. 15/5/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Art. 5º— El Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la
Administración Pública Nacional, a efectos de atender los
requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 6º— El ESTADO NACIONAL acordará
con la Provincia de SANTA CRUZ el destino final del complejo
carbonífero y ferroportuario descripto en el artículo 1º.
Art. 7º— Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 8º— El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Roberto Lavagna.
(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 473/2020*B.O. 15/5/2020 se transfiere la obra pública de la Central Térmica Río Turbio,
actualmente a cargo de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) de
la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO a la órbita de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO
GALLEGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)*
(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 153/2003*B.O. 31/1/2003 se transfiere la Intervención del YACIMIENTO CARBONIFERO
DE RIO TURBIO, el RAMAL FERRO-INDUSTRIAL RIO TURBIO/ RIO GALLEGOS y los
MUELLES DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS y PUNTA LOYOLA, del ámbito de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, al ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del
MINISTERIO DE PRODUCCION.)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.