REGIMEN DE PROMOCION DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Rango Decreto
Publicación 2020-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Decreto 1034/2020

DCTO-2020-1034-APN-PTE - Apruébase Reglamentación de la Ley N° 27.506.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-81349817-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. N°

25.922 y su modificatoria, 27.506 y su modificatoria y 27.541 y su

modificatoria; los Decretos Nros. 1201 del 28 de diciembre de 2018, 708

del 15 de octubre de 2019 y 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la

Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la

REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades

económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de

la información apoyado en los avances de la ciencia y de las

tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o

mejoras de procesos.

Que la finalidad de promoción del citado régimen se sustenta en la

incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos

derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las

actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento

de la producción de bienes y servicios; dichas mejoras se basan en la

creciente utilización de las tecnologías de la información y las

comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital

humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera

a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al

desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor

agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el

bienestar social, promoviendo especialmente los rubros detallados en el

artículo 2° de la citada Ley N° 27.506.

Que por el artículo 3° de la mencionada Ley se crea el Registro

Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a los

beneficios del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

Que, sin dejar de lado el objetivo primordial de contribuir a la

competitividad del entramado productivo a partir de la incorporación de

conocimiento y de nuevas tecnologías y a la generación de empleo de

calidad, mediante la Ley Nº 27.570 se introdujeron ciertas

modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma

más progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los

propósitos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y en el contexto de la

emergencia sanitaria.

Que, asimismo, la Ley N° 27.506 definió las sanciones aplicables en

caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas

en dicho régimen.

Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad

de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del

Conocimiento” al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que corresponde especificar las obligaciones a cargo de los

beneficiarios y las beneficiarias, las que guardarán proporcionalidad

respecto de los beneficios previstos.

Que, con el fin de poner en funcionamiento el mencionado “Régimen de

Promoción de la Economía del Conocimiento”, resulta necesario

reglamentar la citada Ley Nº 27.506.

Que, en ese orden de ideas, el artículo 52 de la Ley N° 27.541

estableció que los derechos de exportación aplicables a las

exportaciones de las prestaciones de servicios no podrán superar el

CINCO POR CIENTO (5 %).

Que, a los fines de cumplimentar esa disposición, mediante el Decreto

N° 99/19 se modificó el Decreto N° 1201/18 fijando los mencionados

derechos de exportación en ese nivel.

Que, en esta instancia, corresponde fijar el derecho de exportación del

CERO POR CIENTO (0 %) para las prestaciones de servicios comprendidos

en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415

(Código Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos

inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de

Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes del MINISTERIO

DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la

intervención que les corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo

755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el

artículo 52 de la Ley N° 27.541 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.506 y su

modificatoria - “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”,

que como ANEXO (IF-2020-88623099-APN-SIECYGCE#MDP) forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº

27.506 y su modificatoria y de la Ley de Promoción de la Industria del

Software N° 25.922 y su modificatoria, en las cuestiones remanentes y

transitorias, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas

aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación

de las citadas normas y de lo dispuesto en la Reglamentación que se

aprueba por la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0

%) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el

inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código

Aduanero) y sus modificaciones, efectuadas por los sujetos inscriptos

en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de

la Economía del Conocimiento”.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 708 del 15 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2020 N° 65687/20 v. 21/12/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.