DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1961, INCORPORESE EL 'REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD JERARQUICA' CREADO POR DECRETO 'S' 7114/61 A LOS RUBROS QUE DEBEN INTEGRAR EL HABER A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5) DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO 6.100/61.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 10344/1961
Bs. As., 31/10/1961
VISTO el Decreto “S” 7114/61, lo propuesto por las Secretarías de
Guerra, Marina y Aeronáutica, lo informado por la Comisión de
Coordinación Administrativa de las Fuerzas Armadas y el Ministro de
Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el personal que presta servicios en las instituciones armadas de
acuerdo con las prescripciones del artículo 62 de la Ley para el
Personal Militar (Ley 14.777) y su Reglamentación, tiene asegurada una
remuneración no inferior a la que percibe el personal de su jerarquía y
grado de actividad, servicio efectivo, en concepto de haber mensual
neto, entendiéndose por ello, el que define el artículo 53 de la Ley
para el Personal Militar (Ley 14.777), y
Que el personal que revista en retiro activo, además de contar con la
garantía que prescribe el inciso 4º del artículo 101 de la ley para el
Personal Militar (Ley 14.777) presta servicios en situación similar a
la del personal citado en el considerando precedente, con la
particularidad de estar sujetos a la inestabilidad de residencia
emergente de cualquier cambio de destino, por cuya causa, su
remuneración no puede ser inferior a la de éste,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — A partir del 1°
de septiembre de 1961, incorpórese el “Reintegro de Gastos por
Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica” creado por
Decreto “S” 7114/61 a los rubros que deben integrar el haber a que se
refiere el apartado 5) del artículo 2º del Decreto 6.100/61.
Desde la misma fecha, acuérdase, con carácter de compensación y en
forma transitoria, al personal de retiro activo, el “Reintegro de
Gastos por Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica”
creado por el Decreto “S” 7114/61.
Art. 2° — Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4° —Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — FRONDIZI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.