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CONTRATO DE PRESTAMO. BCO.INTERN. DE REC. Y FOMEN

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS DE PRESTAMO

DECRETO Nº 1035/95

**Apruébase un contrato de Préstamo a suscribirse

con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,

para la financiación del Segundo Programa de Desarrollo

Municipal.**

Bs. As., 7/7/95

VISTO el Contrato de Préstamo 3860-AR propuesto para ser

suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000), o su equivalente en

otras monedas y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación

del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad

apoyar el proceso de descentralización de responsabilidades

en la prestación de servicios públicos entre la

Nación, las Provincias y las Municipalidades, mejorando

la calidad de vida de la población.

Que a fin de lograr tales objetivos se propone la utilización

de los recursos en la realización de obras, la adquisición

de equipos y la contratación de consultores para ejecutar

los componentes de inversiones, equipamiento y fortalecimiento

institucional de las Municipalidades participantes y funcionamiento

del Programa.

Que la realización de las actividades previstas en el Programa

requiere la suscripción de convenios de Préstamo

Subsidiarios con las Provincias que adhieran al mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,

las tasas de interés y demás cláusulas contenidas

en el Contrato propuesto para ser suscripto, son los usuales que

se pactan en este tipo de convenios y resulta adecuado a los propósitos

y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la ejecución del Programa requiere la creación

de una Unidad Ejecutora Nacional así como la contratación

de expertos y la adquisición de bienes, circunstancia que

está contenida en forma expresa en la cláusula 3.06

del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que la constitución de la mencionada Unidad es requisito

para la vigencia del Préstamo, según lo expresa

la Cláusula 6.01 (e) del Contrato propuesto.

Que la formalización de esta operación requiere

que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo

para el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que dicho Contrato está comprendido en el artículo

60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la

"Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(T.O. 1995)" y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución

Nacional el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar

operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias

a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato

de Préstamo 3860-AR para el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO

MUNICIPAL, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000), o

su equivalente en otras monedas. El texto del Contrato, en su

versión original en inglés, forma parte integrante

del presente Decreto como ANEXO I; la traducción al castellano

del Contrato como ANEXO II y las Condiciones Generales aplicables

a los Contratos de Préstamo y de Garantía del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, como ANEXO III. Toda

la documentación se acompaña debidamente autenticada.

Art. 2º.- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación

de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda

la documentación referente al mismo, conforme al modelo

aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º.- Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones

al Contrato que se aprueba por el artículo 1º de este

Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino del Contrato, ni resulten en un incremento

del monto del préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral

pactado.

Art. 4º.- Facúltase al señor Secretario

de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o al funcionario

o funcionarios que él mismo designe, a suscribir Convenios

de Préstamo Subsidiarios con cada una de las Provincias

que adhieran al Programa.

Art. 5º.- Se designa a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA

de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO

MUNICIPAL, asignándole al Titular de dicha Subsecretaría

las funciones de Director Nacional del Programa.

Art. 6º.- Autorízase al Subsecretario de Vivienda

a crear en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de

la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO

MUNICIPAL, la que será responsable de su ejecución

así como de la administración de los fondos asignados

al mismo. Esta Unidad estará integrada por personal contratado

según las normas convenidas con el BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, haciendo uso de los recursos previstos

en el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL. A tales efectos,

otórgase a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL suficiente capacidad

legal para contratar.

Art. 7º.- Facúltase al señor Subsecretario

de Vivienda de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION a celebrar por sí o a delegar su realización

en la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO

MUNICIPAL a que se refiere el artículo 6º del presente

Decreto, contratos de locación de obra y de servicios con

terceros, sin relación de dependencia, como así

también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren

menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos

los contratos respectivos exclusivamente a las normas y procedimientos

contenidos en el Contrato que se aprueba por el Artículo

1º de este Decreto.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos.