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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1035/2016

Dispónese adelanto financiero a la Provincia de Jujuy.

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0334847/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus

modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de JUJUY se ve impedido, en forma

transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes

derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de

deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones

inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que

atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a

acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el

producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los

montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos

anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento,

mediante la retención del producido de los mismos impuestos

coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,

podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio

fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados

devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso

hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la

modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento

formulado por la Provincia de JUJUY, así como su participación en el

Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el

mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio

fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la

SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en uso de

las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, afectará la

Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o

Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por

el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124

de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA

dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto

financiero a la Provincia de JUJUY, por hasta la suma total de PESOS

QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000).

ARTÍCULO 2º — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la

cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se

devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva

participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o

el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación

a un destino específico.

ARTÍCULO 3º — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la

presente medida, el Gobierno de la Provincia de JUJUY deberá:

a)

Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos

Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº

23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya y en otros

recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por

hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b)

Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los

fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen

que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a

un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de

cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTÍCULO 4º — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente

erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE

LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la

SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a

la Provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.