ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2018-11-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1035/2018

DECTO-2018-1035-APN-PTE - Otórganse facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-45835623-APN-ONEP#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, las Leyes Nros. 25.164, 26.097 y 27.431 y los Decretos

Nros. 1140 del 28 de junio de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su

modificatorio, 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio, 801

y 802 ambos del 5 de septiembre de 2018, y 958 del 25 de octubre de

2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley N° 27.431 dispone que no se pueden cubrir

los cargos previstos en la reserva establecida en su artículo 6°,

existentes a la fecha, de sanción de la presente ley, ni las vacantes

que se produzcan con posterioridad en las jurisdicciones y entidades de

la Administración Pública Nacional, sin la previa autorización del Jefe

de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 7° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional N° 25.164, dispone que el personal podrá revistar en

el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como

personal de gabinete de las autoridades superiores.

Que por otra parte, la citada normativa dispone que el régimen de

estabilidad comprenda al personal que ingrese por los mecanismos de

selección que se establezcan.

Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las distintas

Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública

Nacional, resulta de imperiosa e ineludible necesidad designar

transitoriamente a personal en cargos de la planta permanente de las

mismas por un plazo limitado a efectos de permitir que se sustancien

los correspondientes procesos de selección.

Que en tal sentido, corresponde autorizar a los Ministros, Secretarios

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus

respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos

descentralizados, a que puedan solicitar al Presidente de la Nación o

al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura

transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones

Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del

Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098

del 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios.

Que, asimismo, se estima necesario establecer que la cobertura

definitiva de los aludidos cargos deberá ser efectuada de conformidad

con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo

establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y

VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto

N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación

de la respectiva designación transitoria.

Que de la misma manera podrá solicitarse la cobertura transitoria de

cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al

consignado en el considerando que antecede que supongan la titularidad

de unidades organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas,

directivas, jerarquizadas o equivalentes, los que también oportunamente

deberán ser cubiertos a través de los correspondientes procesos de

selección establecidos en sus respectivos regímenes escalafonarios.

Que asimismo, razones operativas hacen necesario prorrogar las

designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el

Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las

mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas, las que

no podrán exceder el 31 de diciembre de 2019.

Que a esos fines, corresponde facultar a los Ministros, Secretarios de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos

ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a

prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran

dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de

Ministros.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, modificada en último término por el Decreto N° 801/18,

establece a través de su artículo 8° que “Cada Ministerio podrá

proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación de las Secretarías de

Gobierno, Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de

conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia.

Las funciones de dichas Secretarías de Gobierno, Secretarías o

Subsecretarías serán determinadas por decreto”.

Que mediante el Decreto N° 802/18 se crearon diversos cargos de

Secretario de Gobierno, entre ellos, el de SECRETARIO DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 958/18 se sustituyó del Anexo I - Organigrama de

Aplicación de la Administración Nacional centralizada- aprobado por el

artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado IV,

correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incorporando

como Apartado IV BIS la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,

estableciendo sus cometidos.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE

MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra el

de “Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector

Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de

dicho régimen.”

Que si bien es cierto, como ya fue señalado, que razones de servicio

tornan necesaria la cobertura transitoria de cargos con funciones

ejecutivas, directivas, jerarquizadas o equivalentes, no lo es menos,

la necesidad de jerarquizar el empleo público.

Que mediante la Ley N° 26.097 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en Nueva York –ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA el 31 de octubre de 2003.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la citada

Convención nuestro país asumió el compromiso de “adoptar sistemas de

convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de

empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no

elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas, entre otros: “a)

Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en

criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud; …”.

Que en ese sentido resulta necesario avanzar en la cobertura de cargos

a través de los respectivos procesos de selección, lo que redundará en

la jerarquización del empleo público y en una administración pública

más transparente.

Que a los fines señalados precedentemente se estima necesario facultar

a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS a iniciar la tramitación de los procesos de selección a

los que alude el artículo 2° de la presente medida, según el cronograma

que a tal efecto, en su carácter de Autoridad de Aplicación,

oportunamente establezca.

Que asimismo, se estima necesario autorizar a la SECRETARÍA DE GOBIERNO

DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su

carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias y aclaratorias del presente decreto.

Que en esta instancia corresponde derogar los Decretos N° 1140 del 28

de junio de 2002 y N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su

modificatorio.

Que han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE

EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN

GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y

autoridades máximas de organismos descentralizados podrán solicitar al

Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según

corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el

Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público

homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus

modificatorios y complementarios. El Jefe de Gabinete de Ministros, en

su respectivo ámbito podrá disponer la cobertura transitoria de los

precitados cargos.

De la misma manera puede solicitarse la cobertura transitoria de cargos

comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al consignado

en el párrafo que antecede que supongan la titularidad de unidades

organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas, directivas,

jerarquizadas o equivalentes.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos previstos en el artículo 1°, primer párrafo,

de la presente medida deben ser cubiertos de conformidad con los

requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,

respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°

2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO

OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la

respectiva designación transitoria.

Para los cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios

diferentes al consignado en el párrafo que antecede, cubiertos con

carácter transitorio, deben aplicarse de manera equivalente, las

previsiones que establezcan los respectivos regímenes escalafonarios

para su cobertura definitiva.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA

DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y

autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las

designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las

mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto

administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo

disponga.

ARTÍCULO 4°.- En ningún caso la prórroga de la designación que se

instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3° de

la presente medida podrá exceder el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a iniciar la tramitación de los

procesos de selección a los que alude el artículo 2° de la presente

medida, según el cronograma que a tal efecto, en su carácter de

Autoridad de Aplicación, oportunamente establezca. La autoridad

administrativa con jerarquía no inferior a la de Subsecretario o

equivalente, de la Jurisdicción o entidad descentralizada donde deba

cubrirse el respectivo cargo, deberá suministrar la información y

documentación que a tales fines se le requiera.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad de

Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del

presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos N° 1140 del 28 de junio de 2002 y N° 1165 del 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 09/11/2018 N° 85569/18 v. 09/11/2018

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