ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1036/2000
Defínense los conceptos de pago que por sus características deben quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 430/2000.
Bs. As., 9/11/2000
VISTO el Decreto Nº 430 de fecha 29 de mayo de 2000, la Decisión Administrativa Nº 118 de fecha 25 de agosto de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 430/00 dispuso la reducción de las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el Sueldo Anual Complementario, del personal del Sector Público Nacional.
Que en consideración al objeto de la reducción dispuesta corresponde definir aquellos conceptos de pago que por sus características deben quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2 del Decreto Nº 430/00.
Que la Decisión Administrativa Nº 118/00 autorizó al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a atender en forma mensual el pago de un Subsidio Extraordinario de vivienda para el personal que cumple funciones en el exterior del país y que no tengan asignada residencia oficial a cargo del Estado Argentino.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: