PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1036/2024

DECTO-2024-1036-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99098943-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.

11.723, sus modificatorias y complementarias y 25.446 y los Decretos

Nros. 736 del 8 de diciembre de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° del citado Decreto N° 736/23 se estableció que la

asociación civil denominada “CADRA –CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE

DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL–” representa dentro del

territorio nacional a los autores, sus derechohabientes, sucesores por

cualquier título y los editores de las obras literarias fijadas en

formato libro, fascículo, publicación periódica y/o impreso similar, en

formato digital o analógico, siempre que hayan sido publicadas, para

percibir, administrar y distribuir las retribuciones por los derechos

de reproducción reprográfica analógica parcial, parcial o total en caso

de la reproducción digital o de cualquier otro tipo, de conformidad con

los artículos 2° y concordantes de la Ley Nº 11.723, sus modificatorias

y complementarias, y 23 de la Ley Nº 25.446.

Que la norma precitada autorizó a “CADRA –CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE

DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL–”, en exclusividad, para

convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales derechos de

reproducción reprográfica, por su explotación en el territorio

nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones

referidas, así como su adjudicación y distribución entre los autores y

los editores que las hayan publicado.

Que el citado decreto facultó al ex-MINISTERIO DE CULTURA, actual

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, fijar

y modificar los aranceles de retribución, tarifas y mecanismos para su

cálculo, en función de una propuesta formulada por “CADRA –CENTRO DE

ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL”.

Que a los fines de evaluar dicha propuesta, el mencionado organismo

debía tomar en cuenta, entre la información relevante, la población

regional de alumnos universitarios y secundarios, los ingresos per

cápita de cada región del país, la tasa de uso de libros y otros textos

y los consumos anuales en fotocopias u otros tipos de reproducción, de

acuerdo a los diferentes grupos de interés.

Que, asimismo, se estableció que quedarían eximidos del pago del canon

para la reproducción de material educativo y/o con fines de

investigación, las bibliotecas públicas y populares, archivos y museos,

autorizándose además a las Universidades Públicas y/o instituciones

representativas de colectivos económicamente desfavorecidos a solicitar

al citado organismo la reducción o eximición del pago de la tarifa

exigible cuando demostraran que por su onerosidad se ponía en riesgo el

acceso al material educativo y/o con fines de investigación por parte

de la población usuaria.

Que de lo expuesto se advierte que el régimen aprobado por el

mencionado decreto constituye una regulación irrazonable, engorrosa, de

difícil aplicación, que no garantiza el cumplimiento de su finalidad,

que genera manifiestas inequidades injustificadas, distorsiones en la

actividad comercial de quienes proveen el servicio de fotocopias y un

perjuicio económico a estos comercios y a sus clientes.

Que la retribución mencionada en el Decreto N° 736/23 se basaría, según

esa norma, en elementos tan difíciles de determinar como los datos de

mercado, del producto final, y el costo de los equipamientos e insumos

de los centros de copiado terminaría siendo fijado sobre una base

presunta, sin ninguna relación con los ingresos que esos comercios

minoristas obtienen del servicio de fotocopiado.

Que, por lo demás, a pesar de lo afirmado en este sentido por el

Decreto N° 736/23, resulta imposible establecer un método medianamente

fidedigno y objetivo de trazabilidad que permita identificar qué textos

han sido fotocopiados y asignar así a sus autores y editores, en

función de la utilización de sus obras, lo recaudado por la retribución

establecida en el decreto referido.

Que, por lo expuesto, el método de cálculo y fijación del canon por

reproducción reprográfica que establece el Decreto N° 736/23 no posee

base cierta alguna, con lo cual esa determinación no puede arrojar

ningún resultado que guarde una relación proporcionada con los ingresos

que obtienen quienes ofrecen el servicio de fotocopiado, además de no

garantizar que lo recaudado llegue efectivamente a quienes son

titulares del derecho de propiedad sobre las publicaciones que se

reproducen.

Que el mencionado Decreto N° 736/23 faculta a “CADRA –CENTRO DE

ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL–” para

recaudar aquellas retribuciones por reproducción que en el territorio

nacional se efectúen de publicaciones extranjeras, sin especificar

cuáles serán los recaudos que se adoptarán para identificar el grado de

utilización de dichas obras extranjeras y garantizar que los montos

percibidos por esta causa se paguen realmente a los autores y editores

extranjeros.

Que, por otro lado, la exclusividad otorgada a “CADRA –CENTRO DE

ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRÁFICOS ASOCIACIÓN CIVIL” constituye

una medida contraria a la libre concurrencia, por cuanto impide que

otras asociaciones de autores que puedan, libremente constituirse,

representen los derechos de los autores y editores, sus

derechohabientes y sucesores.

Que, sumado a ello, es preciso señalar que cualquier autor o editor es

libre de disponer de su derecho de propiedad y decidir eventualmente

quién y cómo habrá de representarlo.

Que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23

establece que el ESTADO NACIONAL debe promover y asegurar la vigencia

efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico

basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre

concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios

constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.

Que toda vez que el régimen del Decreto N° 736/23 restringe la oferta

de bienes y servicios y pone en riesgo el trabajo de muchos de los

empleados de los comercios que brindan el servicio de fotocopiado,

corresponde remover toda restricción y exigencia normativa que

distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada

o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario derogar el régimen establecido en el Decreto N° 736/23.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 736 del 8 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 25/11/2024 N° 84231/24 v. 25/11/2024

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