← Texto vigente · Historial

HIDROCARBUROS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HIDROCARBUROS

DECRETO Nº 1037/90

**Adécuase el valor canon que abonan los concesionarios

de explotación de la Ley Nº 17.319.**

Bs. As., 30/05/90

VISTO el Expediente Nº 50.119/90 del Registro de la SUBSECRETARIA

DE ENERGIA y la necesidad de adecuar el valor canon que abonan

los concesionarios de explotación de la Ley Nº 17.319,

ante los inminentes llamados a Concursos, y

CONSIDERANDO:

Que dicho régimen se encuentra previsto en el artículo

58 de la mencionada Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, expresado

en pesos moneda nacional.

Que el artículo 102 de la misma norma prevé que

dicho valor podrá ser actualizado periódicamente

con carácter general por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre

la base de las variaciones que registre el precio del petróleo

crudo nacional en el mercado interno.

Que las normas mencionadas autorizan el dictado del presente decreto.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER

EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Fíjase en AUSTRALES UN MILLON

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL (A 1.852.000.-) el valor del canon

de explotación a que se refiere el artículo 58 de

la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, a partir de la fecha de

publicación del presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.-DUHALDE - José R. Dromi.