SERVICIOS FERROVIARIOS

Rango Decreto
Publicación 1999-09-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIOS FERROVIARIOS

Decreto 1037/99

**Apruébase el Contrato de Concesión suscripto por

el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la empresa Belgrano

Cargas S.A. (en formación), referido al Servicio Público de Transporte de

Cargas de la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., de conformidad con el

procedimiento establecido la Ley Nº 23.696.**

Bs.

As., 20/9/99

VISTO

el Expediente Nº 558-000377/97 y su agregado sin acumular Nº 178-001307/98,

ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las

disposiciones de la Ley Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que por

el Decreto Nº 685 del 23 de julio 1997 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a contratar con el Sindicato UNION FERROVIARIA la

concesión del Servicio Público Transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL

GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, siguiendo para ello el procedimiento

establecido en la Ley Nº 23.696.

Que de

conformidad con lo dispuesto en Artículo 3º del mencionado decreto, el

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por Resolución Nº 1294 del

8 de octubre de 1998, estableció las condiciones técnicas-operativas que

regirán concesionamiento del Servicio Público de Transporte de Cargas de la

Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que

dichas condiciones fueron cumplimentadas por el Sindicato UNION FERROVIARIA a

través de la presentación de su propuesta, de fecha 2 de noviembre de 1998,

obrante en el Expediente Nº 178-001307/98 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por

Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1560 del

27 de noviembre de 1998, se adjudicó bajo el régimen de contratación directa,

la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas correspondiente a la

Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA Sindicato UNION

FERROVIARIA; autorizándose al señor Secretario de Transporte a suscribir, en

representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Acta

Constitutiva y Estatuto Social de la Sociedad Concesionaria BELGRANO CARGAS

SOCIEDAD ANONIMA, en los términos dispuestos en el Artículo 2º del Decreto Nº

685/97.

Que la

Entidad Gremial adjudicataria ha dado cumplimiento a su obligación de

constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima, habiendo iniciado los trámites

de inscripción correspondientes.

Que en

consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos dictados dentro del

procedimiento de adjudicación directa de que se trata.

Que

asimismo, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión entre el señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos y Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD

ANONIMA (en formación), juntamente con los Anexos que forman parte del mismo,

se hace necesario disponer lo conducente para su aprobación.

Que el

objeto social de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,

dispuesto por el Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993, se agotará al

transferir la explotación del Servicio Público de Transporte de Cargas al

concesionario Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en

virtud de la situación precedentemente, expuesta, resulta necesario instruir al

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda, conforme

lo ordena el Artículo 1º del Decreto Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992, a

declarar en estado de liquidación a la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de las facultades delegadas en el Artículo 2º de la

citada norma.

Que la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha

tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que la COMISION

BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por Ley Nº 23.696, ha tenido

conocimiento de lo actuado en la concesión de que se trata.

Que el Servicio

Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha

tomado la intervención que le compete.

Que el presente

decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99

inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y conforme las previsiones de la Ley Nº

23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE

LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase todo lo actuado

por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la

adjudicación directa de la concesión del Servicio Público de Transporte de

Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º— Apruébase, con sus Anexos,

el Contrato de Concesión suscripto por el Señor Ministro de Economía y Obras y

Servicios Públicos y la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA (en formación)

que, como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º— Establécese la no

aplicabilidad del Artículo 7º del Decreto Nº 502 del 25 de marzo de 1991, a los

sectores concesionados a la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4º— Facúltase al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones,

aclaraciones y modificaciones que demande el Contrato de Concesión que se

aprueba por el presente decreto.

Art. 5º— Instrúyese al MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a declarar en estado de

liquidación a la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA:

Este decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central del esta Dirección Nacional (Suipacha 767,

Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.