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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1037/2018

DECTO-2018-1037-APN-PTE - Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41026145-APN-DGD#MHA y el Modelo de

Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Apoyo a Políticas de Igualdad de Género”,

por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es contribuir a reducir la

desigualdad de género en la República Argentina, a través del

fortalecimiento del marco normativo e institucional dirigido a promover

la autonomía física y económica de las mujeres y de la capacidad de

gestión pública de las políticas de género.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (I) Promoción de la autonomía física de las mujeres; (II)

Promoción de la autonomía económica de las mujeres; y (III)

Fortalecimiento de la capacidad de gestión de políticas de género.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE

SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ese

Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como

toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Apoyo a Políticas de Igualdad de Género”, siempre y cuando no

constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni

deriven en un incremento de su monto o una alteración en el

procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar el

“Programa de Apoyo a Políticas de Igualdad de Género”, que consta de

las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de

las Normas Generales integradas por NUEVE (9) Capítulos, que como Anexo

I (IF-2018-43165870-APN-SSRFI#MHA) forma parte integrante de la

presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos II (IF-2018-39349274-APN-SSRFI#MHA) y III

(IF-2018-39349291-APN- SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición

de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de

Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de

Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,

respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y

su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,

siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Apoyo a Políticas de Igualdad de Género” al MINISTERIO DE HACIENDA, a

través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE

SECTORIAL AMPLIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES

FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado

Ministerio, o la dependencia que en el futuro la reemplace, quedando

facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2018 N° 85571/18 v. 09/11/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*