ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2024-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Decreto

1038/2024**

DECTO-2024-1038-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118083311-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de

Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública

Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de

Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de

Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701 y su

modificatoria, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10

de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de

diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del

27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 31 de

octubre de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable

a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración

Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de

Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización

ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de

Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los

compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos

presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus

cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las

estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por

Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se estipularon las competencias

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó

la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,

asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la

fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la

gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su

modificatoria, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se

suscribió el Acta de fecha 31 de octubre de 2024.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley

N° 24.185 y su modificatoria, reglamentado por el artículo 5° del

Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por

el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones

del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

homologado por el Decreto N° 214/06, del DOS POR CIENTO (2 %) a partir

del 1° de noviembre de 2024 y del UNO POR CIENTO (1 %) a partir del 1°

de diciembre de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales,

normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31

de octubre de 2024 y al 30 de noviembre de 2024, respectivamente.

Que, asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación

al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que

se establecerán los valores correspondientes a las escalas retributivas

de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de

Trabajo General y los montos equivalentes a la Compensación por

Viáticos, el Adicional por Prestación de Servicios en la Antártida, el

Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de

Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines

Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos

mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los

porcentajes y vigencia establecidos en la Cláusula Primera del Acta

Acuerdo citada, fijándolos de conformidad al cuadro que allí se detalla.

Que además se dispuso otorgar una suma fija remunerativa y no

bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por

persona de PESOS TREINTA MIL ($30.000), a liquidarse con los haberes

correspondientes al mes de diciembre de 2024 para el personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General para la Administración Pública Nacional, homologado por el

Decreto N° 214/06.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la

Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha emitido su dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos

7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y su modificatoria, y habiéndose observado los

requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N°

18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) con la suscripción del Acta de fecha 31 de octubre de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la

intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley

N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2024 y

sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de

Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la que se

establece un incremento salarial de las retribuciones de todo el

personal permanente y no permanente comprendido en su ámbito de

aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-120871800-APN-DNC#MT e

IF-2024-122732045-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente

medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será, respectivamente, a partir del 1° de noviembre de

2024 y del 1° de diciembre de 2024, en las condiciones establecidas por

las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y

permanente de los agentes habilitados para realizar servicios

extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por

terceros, no deberá superar el monto de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y

DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($652.619) a partir del 1° de noviembre

de 2024 y de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y

CINCO ($659.145), a partir del 1° de diciembre de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados

extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el

valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos

y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias

acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,

homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación

Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del

29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio

de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el

Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como

asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23

de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de

2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no

bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero

de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de

creación.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la

Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°

del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal

civil de inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a partir de las fechas que se mencionan en el

artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales

Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos

Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE

SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.

GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se

detallan a continuación:

RESIDENTE

En

pesos a partir del 1°/11/24

En

pesos a partir del 1°/12/24

JEFE

1.215.577

1.227.733

año

1.135.857

1.147.216

año

1.135.857

1.147.216

año

1.032.906

1.043.235

año

921.797

931.015

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo

de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación

de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a

continuación:

RESIDENTE

TOTAL

BECA

En pesos a partir del 1°/11/24

TOTAL

BECA

En pesos a partir del 1°/12/24

JEFE

388.404

392.288

año

353.167

356.699

año

353.167

356.699

año

321.010

324.220

año

291.831

294.749

ARTÍCULO 7°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se

homologa por el artículo 1° del presente no será extensivo a las sumas

fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto

N° 56/20.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84229/24 v. 25/11/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**EX2024-118083311

-APN-DNRYRTMT**

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de OCTUBRE

de 2024, siendo las 13:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente

del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,

ante el Lic. Ariel BORGHI Director de Análisis Laboral del sector

Publico, acompañado por la Lic. Juliana Califa y el Dr. Lisandro

AYASTUY Secretarios de Conciliación, y en el marco de la Comisión

Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por

Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la **JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS**, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañado por el Lic. Marcelo

ROMANO, por el **MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO**, la Sra. SUBSECRETARIA

DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. Rosana REGGI,

acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI,

por el MINISTERIO DE ECONOMÍA,

el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI

BIANCOTTI, acompañado por la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos

ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en

representación de la **UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN)**, el Sr. Felipe CARRILLO,

Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el

asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)

los Sres. Luciano FERNANDEZ, Hugo BELLON, Nicolás RIAL, y las Sra.

Julia SCARENSI, con el patrocinio letrado del Dr. Matías CREMONTE.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la

palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal

permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo

General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a)

DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1o

de noviembre de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales,

habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/10/2024.

b)

UNO POR CIENTO (1%) a partir del 1° de diciembre de 2024, sobre las

retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes

aprobadas vigentes al 30/11/2024.

El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por

Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de

Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo

Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán

los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades

comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los

montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por

Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de

Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro

Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,

el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de

homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto

de la aplicación de los porcentajes propuestos.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de

acuerdo a los porcentajes y vigencias establecidos en la cláusula

primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se

acompaña a continuación:

**PREMIO

ESTIMULO A LA ASISTENCIA**

(Montos mensuales en pesos)

[IMG]

CLÁUSULA CUARTA:

Otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por

única vez, de percepción única por persona, de PESOS TREINTA MIL ($

30.000) a liquidarse con los haberes correspondientes al mes de

diciembre de 2024, para el personal permanente y no permanente incluido

en el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) homologado por

Decreto N° 214/06.

Cedida la palabra a la representación sindical de UPCN quien MANIFIESTA: Que acepta en su

totalidad la propuesta del Estado Empleador.

Posteriormente se cede la palabra a la representación sindical de ATE

quien MANIFIESTA: Que rechaza

la propuesta del Estado Empleador y se manifestara por acta

complementaria.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones

sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la

aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su

Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por

perfeccionado el acuerdo

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2024-120871800-APN-DNC#MT

[IMG]

ANEXO I

**CONVENIO

COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS

UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS

DENTRO DEL CCTG PARA LA APN

[IMG]

**ANEXO

II**

**CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL

(CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR

DECRETO N° 214/06**

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE

LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN,

INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y

MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y

MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE

AVIACION CIVIL (ANAC).

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**ANEXO

III**

**CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES**

**Remuneraciones vigentes al 1°/11/2024

[IMG]

ANEXO IV

**CUERPO DE ADMINISTRADORES

GUBERNAMENTALES**

**Remuneraciones vigentes al 1°/12/2024

[IMG]

ANEXO V

**COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/11/24 - (En pesos)**

[IMG]

[IMG]

ANEXO VI

**COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES**

**Remuneraciones vigentes a partir del

1°/12/24 - (En pesos)**[IMG]

[IMG]

ANEXO VII

**PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.