ARMAS Y EXPLOSIVOS
ARMAS Y EXPLOSIVOS
Decreto 1039/89
Inclúyense a las armas electrónicas dentro de las previsiones del Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley N° 20.429.
Bs. As., 5/7/89
VISTO lo informado por el Director Nacional del Registro Nacional de Armas y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde incluir a las armas electrónicas dentro de las
previsiones del Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario
de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429;
Que la facultad de emitir el presente acto deriva de lo dispuesto por el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Inclúyese como apartado del inciso 3° del Artículo 4° del Anexo I del Decreto 395/75, al siguiente:
“… i) Armas electrónicas de efectos letales”.
Art. 2°.- Inclúyese como inciso del artículo 5° del Anexo I del Decreto 395/75, al siguiente:
“… 4) Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el
organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento”.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- ALFONSIN.- José Horacio Jaunarena.
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