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CONVENCIONES FINANCIERAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENCIONES FINANCIERAS

Decreto Nº 1039/95

**Apruébase una Convención Financiera a suscribirse

con Mecfint Nederland B.V. y Mecfint (Jersey) Limited relativa

al Proyecto de Reconversión del Equipamiento Vial de la

Provincia de Entre Ríos.**

Bs. As., 29/12/95

VISTO el Expediente Nº 001-005608/95 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona

la aprobación de la Convención Financiera adjunta

a las mencionadas actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 23 de junio de 1995 se ha suscripto el Contrato

entre el Gobierno de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y FORTRADE FINANCING

S.p. A. para la realización del Proyecto de Reconversión

del Equipamiento Vial de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS por un monto

total de LIRAS ITALIANAS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y

SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL (LIT 17.647.058.000).

Que con el objeto de la financiación parcial del referido

Contrato se ha gestionado y obtenido de MECFINT (JERSEY) LIMITED

en su calidad de Agente, un crédito por un importe máximo

del equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES de LIRAS ITALIANAS

QUINCE MIL MILLONES (LIT 15.000.000.000), equivalente al OCHENTA

Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los bienes y servicios a suministrar.

Que la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, sancionó

la Ley Nº 8944 autorizando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

a contraer un empréstito con el Gobierno Nacional referido

al crédito mencionado en el anterior considerando, como

así también facultar a éste para asegurar

los Fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley

Nº 23.548) o el Régimen Legal que la sustituya y cualquier

otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional

en garantía del préstamo a suscribir y hasta la

cancelación del mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización

y demás cláusulas contenidas en esta Convención

Financiera se consideran adecuadas a los propósitos y objetivos

a que está destinado el financiamiento a obtenerse.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo

16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto

(T. O. 1995), por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156

y por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase en todas sus

partes la Convención Financiera a suscribirse entre la

REPUBLICA ARGENTINA, MECFINT NEDERLAND B.V. y MECFINT (JERSEY)

LIMITED, por un monto del equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES

de LIRAS ITALIANAS QUINCE MIL MILLONES (LIT 15. 000.000.000).

Los textos de la citada Convención en copia autenticada

en su versión en idioma inglés y su traducción

al español, forman parte del presente Decreto como ANEXOS

I y II.

Art. 2º.- Facúltase al señor Secretario

de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir

en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA la

Convención Financiera que se aprueba por el Artículo

1º del presente decreto, como así también toda

otra documentación requerida, contemplada en o relacionada

con la misma.

Art. 3º.- Facúltase al señor Secretario

de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir

en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones

a la Convención Financiera que se aprueba en el Artículo

1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de la misma, o no deriven

en un incremento de su monto.

Art. 4º.- El Gobierno de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS,

adoptará los recaudos pertinentes a fin de incorporar en

los presupuestos respectivos, los créditos necesarios para

atender las erogaciones emergentes de la Convención Financiera

a que se refiere el presente decreto.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM.- Eduardo Bauzá - Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos.