CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1039/2009
Ratifícase un Acta Acuerdo suscripta con la Empresa Concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.
Bs. As., 5/8/2009
VISTO el Expediente Nº 020-004297/2002 del Registro
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº
S01:0135178/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077;
26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003,
la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución
Conjunta Nº 234 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 25 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las
medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de la norma citada en el considerando
precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso
con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,
puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la
medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que
aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.
Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir
en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que
meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía
y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los
planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad
de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº
25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la
sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,
26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y
complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando
hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las
empresas concesionarias y licenciatarias que tienen a su cargo la
prestación de los servicios públicos a la comunidad.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por
los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,
corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las
condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios
públicos.
Que dicho proceso involucra a la Empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera
aprobada por el Decreto Nº 994 de fecha 18 de junio de 1992.
Que la renegociación de los contratos se encuentra
reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la
Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las
empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación
de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las
misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos
de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o
parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios
públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos
normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de
precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas
contractuales relativas a los servicios públicos, así como también
efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de
obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos
servicios.
Que respecto a la concesión de la Empresa NUEVO
CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de
la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a
establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas,
la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
PUBLICOS y la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA
suscribieron con fecha 22 de marzo de 2005 una CARTA DE ENTENDIMIENTO
conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en el instrumento mencionado en el considerando
precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo
de Renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.
Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un
proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución
Conjunta Nº 234 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de
fecha 25 de abril de 2005.
Que la realización de la citada Audiencia posibilitó
la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y
consumidores, así como también de los distintos sectores y actores
sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la
UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente
modificar aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado,
tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública
adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la
mencionada Unidad.
Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria suscribieron
con fecha 22 de marzo de 2006 el ACTA ACUERDO que contiene los términos
de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de
adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
FERROVIARIO DE CARGAS que fue aprobado por Decreto Nº 994 del 18 de
junio de 1992, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al
CONTRATO DE CONCESION, tornándose necesario prever la delegación, para
realizar las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario
efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la
Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de
facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las
obligaciones contractuales.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha
emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del
Decreto Nº 311/03.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente
descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado
la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, de conformidad con los Artículos 20 de la Ley
Nº 25.561, y 4º de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE
SEGUIMIENTO a los efectos de considerar la propuesta de ACTA ACUERDO.
Que con fecha 30 de agosto de 2006, la propuesta de
ACTA ACUERDO ha sido aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,
mediante Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS y de
la HONORABLE CAMARA DE SENADORES, recomendando al PODER EJECUTIVO
NACIONAL que proceda a instrumentar y ratificar la misma.
Que posteriormente a través de los Decretos Nros.
910 de fecha 16 de julio de 2007, 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 y
713 de fecha 25 de abril de 2008, operaron los sucesivos cambios del
titular del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria la
adecuación del texto del ACUERDO a las nuevas circunstancias a fin de
cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del
titular de la citada cartera.
Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03,
corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos
alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros.
25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Ratifícase el ACTA ACUERDO
suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE
SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA con fecha 19 de mayo de 2008, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2º— Facúltase al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las
interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario
efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la
Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los
cambios determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º.
Art. 3º— Comuníquese, conforme a lo
previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL
DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio
M. De Vido.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg*:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link:Anexos)*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.