CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2009-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1039/2009

Ratifícase un Acta Acuerdo suscripta con la Empresa Concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 020-004297/2002 del Registro

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº

S01:0135178/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077;

26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003,

la Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución

Conjunta Nº 234 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de

fecha 25 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública

en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,

delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las

medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de la norma citada en el considerando

precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso

con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL

a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,

puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la

medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que

aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.

Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir

en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que

meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía

y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los

planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos

contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los

servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad

de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº

25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la

sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204,

26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y

complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando

hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las

empresas concesionarias y licenciatarias que tienen a su cargo la

prestación de los servicios públicos a la comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por

los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561,

corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las

condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios

públicos.

Que dicho proceso involucra a la Empresa NUEVO

CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera

aprobada por el Decreto Nº 994 de fecha 18 de junio de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra

reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la

Resolución Conjunta Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y

Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las

empresas prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación

de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene asignadas, entre otras, las

misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos

de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o

parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios

públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos

normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de

precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas

contractuales relativas a los servicios públicos, así como también

efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de

obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos

servicios.

Que respecto a la concesión de la Empresa NUEVO

CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y

ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de

la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a

establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas,

la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS

PUBLICOS y la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA

suscribieron con fecha 22 de marzo de 2005 una CARTA DE ENTENDIMIENTO

conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en el instrumento mencionado en el considerando

precedente fueron determinados los términos y condiciones del Acuerdo

de Renegociación a celebrarse entre el Concedente y el Concesionario.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un

proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución

Conjunta Nº 234 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 389 del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de

fecha 25 de abril de 2005.

Que la realización de la citada Audiencia posibilitó

la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y

consumidores, así como también de los distintos sectores y actores

sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la

UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que a resultas de ello, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y

ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS estimó conveniente

modificar aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado,

tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública

adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la

mencionada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE

CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria suscribieron

con fecha 22 de marzo de 2006 el ACTA ACUERDO que contiene los términos

de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de

adecuación del CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

FERROVIARIO DE CARGAS que fue aprobado por Decreto Nº 994 del 18 de

junio de 1992, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al

CONTRATO DE CONCESION, tornándose necesario prever la delegación, para

realizar las interpretaciones, aclaraciones y cambios que sea necesario

efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la

Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en el MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de

facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las

obligaciones contractuales.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha

emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del

Decreto Nº 311/03.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente

descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado

la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de

la Resolución Conjunta Nº 188/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, de conformidad con los Artículos 20 de la Ley

Nº 25.561, y 4º de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE

SEGUIMIENTO a los efectos de considerar la propuesta de ACTA ACUERDO.

Que con fecha 30 de agosto de 2006, la propuesta de

ACTA ACUERDO ha sido aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION,

mediante Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS y de

la HONORABLE CAMARA DE SENADORES, recomendando al PODER EJECUTIVO

NACIONAL que proceda a instrumentar y ratificar la misma.

Que posteriormente a través de los Decretos Nros.

910 de fecha 16 de julio de 2007, 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 y

713 de fecha 25 de abril de 2008, operaron los sucesivos cambios del

titular del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actualmente

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resultando necesaria la

adecuación del texto del ACUERDO a las nuevas circunstancias a fin de

cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del

titular de la citada cartera.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03,

corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos

alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS

DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros.

25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Ratifícase el ACTA ACUERDO

suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE

SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO

SOCIEDAD ANONIMA con fecha 19 de mayo de 2008, que como Anexo I forma

parte integrante de la presente medida.

Art. 2º— Facúltase al MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las

interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario

efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la

Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los

cambios determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º.

Art. 3º— Comuníquese, conforme a lo

previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL

DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio

M. De Vido.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en

www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg*:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.