ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2013-07-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1039/2013

Decretos Nº 1344/2007 y Nº 893/2012. Reglamentos. Modificaciones.

Bs. As., 29/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0014777/2013 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre

de 2007, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y

sus modificaciones, el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Delegado Nº 1023/01 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que por la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999 se

fijaron los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes

y servicios y para la aprobación de actos por los que se contraten o

adquieran bienes y servicios.

Que por su parte mediante el Decreto Nº 1344/07, entre otras

cuestiones, se derogó la Decisión Administrativa Nº 215/99, sin

modificar los montos para determinar a las autoridades que resultan

competentes para autorizar procesos de adquisición de bienes y

servicios y para la aprobación de los actos por los que se contraten o

adquieran bienes y servicios.

Que mediante el Decreto Nº 893/12 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas

claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la

eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la

gestión de las contrataciones estatales.

Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió

en modificar los montos para encuadrar a los procedimientos de

selección del contratista estatal.

Que en el mismo sentido resulta necesario modificar los montos que

determinan las autoridades que tienen facultades para autorizar y

aprobar dichos procedimientos.

Que en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 se fijó como

unidad de medida al módulo al que se le asignó un valor en PESOS.

Que por su parte se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros era

la autoridad competente para modificar el valor del módulo.

Que en consecuencia es conveniente utilizar la misma modalidad para

determinar las autoridades que tienen facultades para autorizar y

aprobar dichos procedimientos y para aprobar gastos, ordenar pagos y

efectuar desembolsos.

Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 14 del Reglamento

aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 35 del Reglamento

aprobado por el Decreto Nº 1344/07.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE

ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 por el

siguiente: “ARTICULO 14.- AUTORIDADES COMPETENTES. Fíjanse las

competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los

procedimientos de selección:

a)

La autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección deberán ser dispuestas:

1.- Por los/as Señores/as Ministros/as o por el/la Señor/a Secretario/a

General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, o

las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de

sus entidades, cualquiera sea el monto estimado del procedimiento de

selección y en forma obligatoria cuando el monto estimado supere el

importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).

2.- Por Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as

Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate

de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el

importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M 13.600).

3.- Por el/la Subsecretario/a de cada área o funcionario/a de nivel

equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto

estimado sea de hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS

VEINTE MODULOS (M 2.720).

4.- Por Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o

funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos

de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente

SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680).

5.- Por Directores/as simples, funcionarios/as de nivel equivalente,

así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de

Gabinete de Ministros o el/la señor/a Ministro/a del ramo delegue la

competencia, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto

estimado sea de hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS

MODULOS (M 136).

A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a

considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones,

incluidas las opciones de prórroga previstas.

Los/as funcionarios/as que autoricen la convocatoria, los/as que elijan

el procedimiento de selección aplicable y los/as que requieran la

prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a

sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto,

en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos

estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás

condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para

satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y

cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.

b)

La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y

la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa

múltiple serán dispuestas por la autoridad que fuera competente para

autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección

pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del presente

artículo.

c)

La aprobación del procedimiento de selección, la adjudicación, la

declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto

un procedimiento, deberá ser dispuesta por la misma autoridad que fuera

competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de

selección pertinente. En el caso que el monto a adjudicar excediera el

monto límite sobre el que dicha autoridad tiene competencia para

autorizar un procedimiento, el mismo deberá ser aprobado por la

autoridad que hubiese tenido competencia para autorizar por dicho

monto, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del presente, o bien,

si el monto a adjudicar superará el importe que represente VEINTIUN MIL

SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760) será competente el/la Jefe/a de

Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o las máximas

autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades.

d)

La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los

oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el

acto administrativo a que se refiere el inciso anterior o la autoridad

en la que se hubiese delegado tal facultad.

e)

La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del

procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se

revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.

f)

La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de

caducidad deberá ser declarada por la autoridad que haya dictado el

acto de adjudicación o por la autoridad en la que se hubiesen delegado

las facultades a las que se refiere el presente inciso.

g)

La autoridad con competencia para aprobar las prórrogas, las

disminuciones y las ampliaciones de los contratos será la misma que

adjudicó el procedimiento o la autoridad en la que se hubiesen delegado

las facultades a las que se refiere el presente inciso.

h)

Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las

Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la autorización de

la convocatoria y la elección del procedimiento de selección en el

ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites

establecidos en los incisos a) y c) del presente artículo.

i)

Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son

los funcionarios de “nivel equivalente” referidos en el presente

artículo.”

Art. 2° — Sustitúyese el

artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07, por el

siguiente: “ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar

pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas,

según corresponda:

a)

EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as

Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE

LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de

los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de

esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de “nivel

equivalente” referidos en el presente artículo.

b)

Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as

funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a

continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as

señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, y las máximas autoridades de los organismos

descentralizados, los/as señores/as Secretarios/as de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/as de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, los/as señores/as Secretarios/as

ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as

señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel

equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as

Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as

funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,

el/la señor/a Ministro/a del ramo o la máxima autoridad de un organismo

descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados

conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y

las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos

representados en MODULOS que detalla el Anexo al presente artículo e

inciso.

c)

La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en

el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación,

será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros,

dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as

Ministros/as o los/as señores/as Secretarios/as o funcionarios/as de

nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto,

dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades.

Partidas Parciales correspondientes a:

Partidas Principales correspondientes a:

Partidas Parciales correspondientes a:

Partidas Principales correspondientes a:

Partida Parcial correspondiente a:

Inciso correspondiente a:

Inciso correspondiente a:

d)

Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las

Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de

gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas

jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al

inciso b) del presente artículo.

e)

La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento

de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes

de uso general y uniforme que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada

mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo

Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as

Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel

equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as

responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.

f)

Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERIA

GENERAL DE LA NACION serán atendidos por ésta o por las tesorerías

jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la

SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se

detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada

Tesorería General.

1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;

2) erogaciones figurativas;

3) construcciones y bienes preexistentes;

4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;

5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los

pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno

y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos

Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.

g)

El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, las

entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades

comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº

24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para

la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo

a la citada ley, según su propia normativa.

h)

En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos

provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros

Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada

contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.

i)

Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con

antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre

que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley

de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación

de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con

terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley

entre en vigencia.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Anexo fíjase

el valor del MODULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor

del MODULO (M), previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.”

Art. 3° — Sustitúyese la

Planilla Anexa al artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº

1344/07 por la que como Anexo forma parte integrante del presente.

Art. 4° — El presente decreto

comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y

será de aplicación a los procedimientos de selección contemplados en el

artículo 1° del Decreto Nº 893/12 y a las aprobaciones de gastos,

ordenamiento de pagos y desembolsos en los procedimientos que a partir

de esa fecha se autoricen.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.

Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

Anexo al artículo 35 Inciso b)

Autoridad Competente para aprobar gastosMonto representado en módulosJefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.Cuando se supere el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760)Ministro/a,

Secretario/a General de la Presidencia de la Nación, dentro de sus

jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados.Hasta el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M 21.760).Secretarios/as

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la

PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o

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