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CDNTRATO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATO

Decreto 1039/2016

Apruébanse Modelos de Contrato de Garantía y Contragarantía.

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0015515/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Acuerdo de Préstamo suscripto entre la

Provincia del NEUQUÉN y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD)

de fecha 5 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de febrero de 2016 el FONDO DE ABU DHABI PARA EL

DESARROLLO (ADFD) suscribió un Acuerdo de Préstamo con la Provincia del

NEUQUÉN por el cual se comprometió a cooperar en la ejecución del

“PROYECTO HIDROELÉCTRICO NAHUEVE” a través de un financiamiento en

forma directa a la citada Provincia por un monto total de DIRHAMS DE

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL

(AED 55.095.000), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE

MILLONES (U$S 15.000.000).

Que dicho Proyecto tiene como objetivo principal la producción de

energía renovable y limpia con eficiencia socioeconómica y ambiental

para lo cual se construirá una mini central hidroeléctrica de CUATRO

MEGAVATIOS (4 MW) de potencia emplazada sobre el Río Nahueve, en el

Paraje Los Carrizos, perteneciente a la Localidad de Villa del Nahueve,

Departamento Minas, al norte de la Provincia del NEUQUÉN.

Que a fin de afianzar las obligaciones financieras que el Gobierno de

la Provincia del NEUQUÉN contrajo como consecuencia de la suscripción

del mentado Acuerdo de Préstamo, el FONDO DE ABU DHABI PARA EL

DESARROLLO (ADFD) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de

un Contrato de Garantía.

Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no

incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la

ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes del citado Acuerdo de Préstamo y preservar el crédito

público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un Contrato de

Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a cancelar en

efectivo los importes correspondientes a los costos adicionales e

impuestos a los que el Garante deba hacer frente en el marco del

Contrato de Garantía, tanto durante el período de gracia como así

también durante el período de pago del principal. Estos montos deberán

ser depositados en la cuenta establecida en la solicitud de pago

emitida oportunamente por el Garante, en un plazo no mayor a SIETE (7)

días hábiles desde recibida la notificación de pago.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los

fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos Ley N°

23.548 o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto

adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato

de Garantía a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL

DESARROLLO (ADFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de

Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la

Provincia del NEUQUÉN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el segundo párrafo

del Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a celebrarse

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO

(ADFD), con el objeto de afianzar las obligaciones financieras asumidas

por el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN emergentes del Acuerdo de

Préstamo de fecha 5 de febrero de 2016, destinado a cooperar en la

ejecución del “PROYECTO HIDROELÉCTRICO NAHUEVE”, por un monto de

DIRHAMS DE EMIRATOS ÁRABES UNIDOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y

CINCO MIL (AED 55.095.000), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES

QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000), que consta de DIEZ (10) Artículos y

que en idioma inglés y árabe y su traducción pública al idioma español,

forman parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2016-00950236-APN-SSRFI#MH).

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

del NEUQUÉN que consta de SEIS (6) Cláusulas, y que como Anexo II

(IF-2016-00950425-APN-SSRFI#MH) forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los

Artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se

aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la

garantía, destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su

monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato

de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la

correcta ejecución del Acuerdo de Préstamo de fecha 5 de febrero de

2016, suscripto entre el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y el

FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII).*