PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1039/2024

DECTO-2024-1039-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111216403-ANSES-DDE#ANSES, las Leyes

Nros. 24.714, 24.241, 26.425, 27.260 y sus respectivas modificatorias y

complementarias, 27.574, 27.742, los Decretos Nros. 2741 del 26 de

diciembre de 1991, 897 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorios,

246 del 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 588 del 7

de noviembre de 2023, 463 del 6 de septiembre de 2023 y 70 del 20 de

diciembre de 2023, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL N° 90 del 7 de abril de 2022 y la Resolución de la

SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°

1 del 29 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2741/91, ratificado por el artículo 167 de la Ley

Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, se dispuso la creación

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como

organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciendo que tendrá a su cargo

la administración del SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS).

Que por el Decreto N° 897/07 y sus modificatorios se creó el FONDO DE

GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), cuya administración operativa está a

cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante la Ley N° 26.425 y su modificatoria se dispuso la

unificación previsional en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA), a cargo de la citada Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 246/11 se modificaron los artículos 14 y 74 de la

Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció la

posibilidad de otorgamiento de créditos a los beneficiarios de

prestaciones del referido Sistema, por hasta un máximo del VEINTE POR

CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), bajo

las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que mediante el Decreto N° 516/17 se ampliaron las disposiciones

establecidas en el referido artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus

modificatorias y complementarias, permitiendo otorgar financiamiento

con fondos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) a titulares de prestaciones no

incluidas en el citado Sistema, cuya liquidación o pago se encuentre a

cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por

hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del mencionado

Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el

citado Organismo.

Que por el Decreto N° 463/23 se extendieron las disposiciones del

mencionado artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y

complementarias, habilitando la inversión de activos del FONDO DE

GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(FGS) en financiamiento a beneficiarios del mismo y a trabajadores

aportantes al referido sistema bajo las modalidades y en las

condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES).

Que, además, la norma mencionada anteriormente estableció un monto

máximo de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los créditos

destinados a los trabajadores aportantes al SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), así como una Tasa Nominal Anual (TNA) del

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) aplicable a todos los plazos de

amortización, y por el Decreto N° 588/23 se amplió dicho monto máximo a

la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) con igual Tasa.

Que en lo que respecta a los créditos otorgados a beneficiarios y

titulares de prestaciones no incluidas en el SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), mediante el entonces ANEXO I de la

Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N°

90/22 se establecieron las condiciones generales del programa fijando

una Tasa Nominal Anual del VEINTINUEVE POR CIENTO (29 %) para las

líneas de crédito destinadas a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de la Prestación No

Contributiva por Madres de SIETE (7) o más Hijos, de la Prestación No

Contributiva por Invalidez, de la Pensión Universal para el Adulto

Mayor, de la Pensión Reparatoria para Ex Presos Políticos y de la

Pensión de Guerra, todas con un plazo de amortización de hasta CUARENTA

Y OCHO (48) meses, así como una Tasa Nominal Anual del TREINTA Y DOS

POR CIENTO (32 %) para las líneas de crédito dirigidas a titulares de

la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación Universal por Hijo

con Discapacidad y a beneficiarios del Sistema Único de Asignaciones

Familiares (SUAF), con un plazo de amortización de hasta TREINTA Y SEIS

(36) meses, todo ello en un contexto inflacionario donde la tasa de

inflación fue del CINCUENTA COMA NUEVE POR CIENTO (50,9 %) anual en el

año 2021, del NOVENTA Y CUATRO COMA OCHO POR CIENTO (94,8 %) en el año

2022 y del DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO POR CIENTO (211,4 %) en el año

2023, según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), lo

que ha generado un perjuicio evidente a la rentabilidad y

sostenibilidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Que la Unidad de Auditoría Interna de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en su informe N° 26/23, titulado “Estado de

situación FGS”, destacó que existía una significativa diferencia en el

Costo Financiero Total, expresado en Tasa Efectiva Anual, entre la

línea de créditos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) para trabajadores en relación de dependencia y los préstamos

personales ofrecidos por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y por el BANCO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, siendo los costos financieros totales

esperados anuales (CFTEA) del CINCUENTA Y TRES COMA VEINTISÉIS POR

CIENTO (53,26 %) para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), del TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COMA SESENTA POR CIENTO

(357,60 %) para el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del CUATROCIENTOS

NUEVE COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (409,57 %) para el BANCO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN

DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1/23 se dispuso la suspensión transitoria del

otorgamiento de créditos en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que

integra la cartera de inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241,

sus modificatorias y complementarias, incisos m) y n), fundamentando

esta medida como una acción preventiva para proteger la rentabilidad

del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y priorizar su liquidez.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6°

de la Ley N° 27.574, aborda lo referido a la utilización de los fondos

del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), señalando que “…el activo del fondo se

invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad

adecuados…”, siguiendo el artículo 74 de la Ley N° 24.241, exactamente,

las mismas directrices a efectos de “garantizar el círculo virtuoso

entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la

seguridad social”.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N° 897/07 establece que es

finalidad del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) atenuar el impacto financiero que

sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución

negativa de variables económicas y sociales y contribuir a la

preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo,

entre otras cuestiones.

Que de conformidad con los términos de dichas normas, el FONDO DE

GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(FGS) no fue creado para funcionar como un fondo de crédito, sino para

garantizar la sustentabilidad del referido Sistema y, por lo tanto, sus

activos deben ser invertidos en instrumentos que garanticen la

preservación de su valor.

Que durante el año 2023, la línea de créditos para trabajadores se

ofreció con una Tasa Nominal Anual del CINCUENTA POR CIENTO (50 %),

mientras que la inflación anual registrada fue del DOSCIENTOS ONCE COMA

CUATRO POR CIENTO (211,4 %), según datos del INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), lo que evidencia un perjuicio

significativo en términos reales para los activos del FONDO DE GARANTÍA

DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS)

que atenta contra la preservación y sostenibilidad del mencionado Fondo.

Que ofrecer créditos a tasas reales negativas implica un subsidio

implícito a los beneficiarios de dichos créditos, en detrimento de los

activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y, por ende, de todo el resto de los

beneficiarios y aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA).

Que el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que

puede ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector

privado, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer

productos crediticios bajo la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que en la actualidad, tanto las instituciones financieras públicas como

las privadas poseen líneas de crédito activas dirigidas a jubilados y

pensionados, lo que evidencia la capacidad del sistema financiero para

atender esta demanda.

Que fomentar la inclusión financiera a través del sector privado

permitirá una diversificación de las fuentes de financiamiento para las

personas jubiladas, pensionadas y beneficiarias de otras prestaciones a

cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

aliviando su presión y contribuyendo a la preservación de los recursos

del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).

Que la ampliación de las facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el otorgamiento de créditos aparta al

organismo de su objeto principal y configura un perjuicio sobre los

recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) que afecta y condiciona su sustentabilidad,

altera su finalidad estructural específica y suma gastos operativos a

su funcionamiento.

Que el Decreto N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 ante la severidad

de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para

la subsistencia de la organización social, jurídica y política que

afecta el normal desarrollo en procura del bien común.

Que se tuvo en cuenta que el país “…se encuentra atravesando una

situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios

que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo

social y económico.” todo lo cual “…transcurre en medio de una

situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía

que no crece desde el año 2011.”, con altísimos índices de pobreza e

indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios

reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado

instrumento legal se señaló que es indudable que la situación de la

REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin

precedentes en nuestra historia.

Que la declaración de emergencia previsional implica la necesidad de

reevaluar los instrumentos de inversión del FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS),

establecidos en el artículo 74 de la Ley N° 24.241, con el objetivo de

cesar aquellas inversiones que resulten no rentables, con el fin de

asegurar la preservación del capital y la optimización de la

rentabilidad de los recursos del citado Fondo, de modo de lograr una

gestión más eficiente en la atención del bien común.

Que suprimir la facultad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) de otorgar y gestionar créditos constituye una medida

adecuada para mejorar el funcionamiento del Estado puesto que busca

garantizar la preservación de los recursos del FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), de

conformidad con la Ley N° 27.574 y con el Decreto N° 897/07 y sus

modificatorios.

Que, en consecuencia, corresponde derogar los incisos m) y n) del

artículo 74 la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Ley N° 27.742 se aprobó la Ley de Bases y Puntos de Partida

para la Libertad de los Argentinos, que declaró la emergencia pública

en materia administrativa, económica, financiera y energética por el

plazo de UN (1) año.

Que por dicha norma se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las

facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de

emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo

indicado.

Que por el artículo 2° de la citada ley se establecieron como bases de

las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para

lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de

calidad en la atención del bien común y reducir el

sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir

el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas,

entre otras materias.

Que por dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer

respecto a los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8º

de la Ley Nº 24.156, que hayan sido creados por ley o norma con rango

equivalente, su modificación o eliminación de las competencias,

funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento

resulte innecesario.

Que la medida que aquí se adopta se encuadra dentro de las bases de la

delegación establecidas por la Ley N° 27.742, en tanto propicia una

mejora en el funcionamiento del Estado, permitiendo una gestión pública

más eficiente en aras de la atención del bien común, al optimizar las

competencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) en relación con su función principal de administrar los

recursos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con el fin de asegurar la sostenibilidad y

la preservación de los activos del Fondo, en beneficio de los

contribuyentes del sistema de Seguridad Social.

Que la supresión de las funciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) relativas al otorgamiento de créditos,

materializada a través de la derogación de los incisos m) y n) del

artículo 74 de la Ley N° 24.241, constituye la eliminación de una

función asignada por ley a dicho organismo perteneciente a la

administración descentralizada.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos

Delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas

en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el

artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 24.714.
ARTÍCULO 3º.- Deróganse los Decretos Nros. 516 del 17 de julio de 2017,

588 del 7 de noviembre de 2023 y 463 del 6 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 3° del Decreto Nº 246 del 21 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias

necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 25/11/2024 N° 84232/24 v. 25/11/2024

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