FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVICIAL

Rango Decreto
Publicación 1997-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 104/97

**Prorrógase el plazo de duración del citado Fondo,

creado por Decreto N° 286/97.**

Bs: As.. 3/2/97

VISTO la Ley N° 24.623, el Decreto Nº 286 del 27 de

febrero de 1995, el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995,

el Contrato de Fideicomiso celebrado el 6 de marzo de 1995, entre

el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL,

como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en el Decreto citado

en primer lugar, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó

el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL con el objeto

de asistir a los bancos de Provincia sujetos a privatización

y fomentar la privatización de otras empresas provinciales,

suscribiéndose a tales efectos un Contrato de Fideicomiso

entre el ESTADO NACIONAL, como Fiduciante, y el BANCO DE LA NACION

ARGENTINA, como Fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes

fideicomitados por dicho Contrato a los objetos definidos por

el citado Decreto N° 286/95, con las modificaciones introducidas

por el Decreto N° 445/95.

Que el Articulo 6° del Decreto N° 286/95 estableció

que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se disolvería

en el plazo de DOS (2) años, o una vez que se cumpliera

su objetivo, lo que ocurriera primero.

Que la Ley N° 24.623 autorizo al PODER EJECUTIVO NACIONAL

a extender a QUINCE (15) anos contados desde la fecha de publicación

de dicha Ley, el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL establecido por Decreto Nº

286/95.

Que si bien el programa de privatización se ha cumplido

satisfactoriamente en su mayor parte, resta por completar los

procesos de privatización de algunas entidades financieras

de Provincias.

Que la facultad otorgada por el Artículo lº de la

Ley N° 24.623 al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extender el

plazo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por QUINCE

AÑOS (15) años, puede ser ejercida en una o más

veces, estableciendo en ocasión de cada acto de ejercicio

de la facultad conferida, prórrogas del plazo de duración

del FONDO FIDUCIARIOPARA EL DESARROLLO PROVINCIAL de extensión

menor al límite máximo establecido por la norma

citada precedentemente y hasta que, por sucesivas prórrogas,

se alcance el plazo máximo de QUINCE (15) años previstos

por el Artículo 1 ° de la Ley N° 24.623.

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes,

es razonable prorrogar el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en los términos en que se

lo hace en el presente Decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el Articulo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional

y el Articulo 1° de la Ley N° 24.623.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Extiéndase por TRES (3)

años el plazo de duración del FONDO FIDUCIARIO PARA

EL DESARROLLO PROVINCIAL creado por Decreto N° 286 del 27

de febrero de 1995.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernandez.

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