DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Rango Decreto
Publicación 2019-02-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto 104/2019

DECTO-2019-104-APN-PTE - Dispónese transformación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-16078128-APN-SSICYPID#MD, las Leyes

Nros. 12.709 y sus modificatorias, 20.705, 23.696 y sus modificatorias,

25.256 y 27.179, los Decretos Nros. 464 del 29 de abril de 1996, 517

del 14 de mayo de 1996 y 636 del 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 12.709 se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES como entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y

privadamente y cuyas facultades y funciones son: (a) realizar los

estudios, investigaciones y estadísticas conducentes al conocimiento de

las posibilidades industriales del país, relacionadas con la producción

de materiales y elementos de guerra y con la preparación de la

movilización industrial correspondiente; (b) elaborar materiales y

elementos de guerra; (c) realizar, de acuerdo con las disposiciones del

Código de Minería, exploraciones y explotaciones tendientes a la

obtención de: cobre, hierro, manganeso, wolfram, aluminio, berilio y

demás materias necesarias para la fabricación de materiales de guerra;

(d) construir las obras necesarias a los fines de dicha ley; (e)

fomentar las industrias afines que interesen al cumplimiento de su ley

de creación.

Que, asimismo, y más allá de su misión esencial establecida en el

artículo 5º de la citada Ley Nº 12.709, relativa a la manufactura de

materiales de guerra, también se habilitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES para que, en cuanto resulte conveniente y para

el mejor aprovechamiento técnico económico de la industria, elabore

elementos similares destinados al consumo general, y a celebrar con la

industria privada, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

convenios de carácter industrial y comercial, a los fines del

cumplimiento de la referida ley.

Que por el Decreto Nº 464 del 29 de abril de 1996 se transfirió la

DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a la órbita del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y sus

modificatorias, el Decreto N° 517 del 14 de mayo de 1996 estableció

medidas a fin de ajustar el funcionamiento de dicho organismo, a

efectos de proceder a su privatización.

Que por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 636 del

31 de mayo de 2013 se transfirió la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES

MILITARES, organismo descentralizado en jurisdicción del ex MINISTERIO

DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sus organismos

y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y por su

artículo 11 se facultó al Ministro de Defensa a llevar a cabo las

medidas necesarias para la reestructuración del organismo

descentralizado, en el ámbito de sus competencias.

Que pese al tiempo transcurrido desde que se dictaran las medidas

enunciadas, no hubo a la fecha acciones concretas de parte del ESTADO

NACIONAL dirigidas a producir una reestructuración organizativa acorde

a los tiempos actuales para afrontar las necesidades de investigación,

desarrollo y producción de materiales para la defensa y la seguridad.

Que en este sentido y luego de realizarse un análisis completo de la

situación actual de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES por

parte de las autoridades del MINISTERIO DE DEFENSA, en virtud de la

relevancia que reviste para esta Administración la reactivación de la

producción para la defensa y la seguridad, se ha decidido proponer una

transformación de la misma.

Que en efecto, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES tiene

sistemáticos y recurrentes problemas de competitividad, así como serias

dificultades económicas y financieras que derivan en conflictos para

acceder competitivamente a los sectores público y privado, y costos

excesivos con la consecuente necesidad de disponer de cuantiosas

partidas presupuestarias en cada ejercicio anual, sosteniéndose con

fondos públicos las pérdidas operativas que se generan, lo que priva a

otros sectores críticos de contar con los fondos necesarios para su

correcto desenvolvimiento.

Que en virtud de lo expuesto, resulta indispensable generar condiciones que permitan superar dichos problemas e inconvenientes.

Que, asimismo, corresponde señalar que la creación de la DIRECCIÓN DE

FABRICACIONES MILITARES, data de hace ya SETENTA Y SIETE (77) años y su

objetivo principal fue la realización de actividades de carácter

industrial, comercial y de producción de bienes y servicios.

Que por ello, resulta conveniente encarar su reestructuración,

procediéndose a su transformación a efectos de asegurar una mayor

eficiencia y eficacia operativas en su accionar; considerando en

especial la necesidad de adecuarse a los requerimientos actuales de los

sectores público y privado a los que suministra sus productos y

servicios.

Que de esa manera, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se

encontrará en condiciones de cumplir acabadamente con el objeto para el

que fue creada de un modo competitivo y asegurando una actuación

transparente en el mercado y una mayor agilidad en sus procesos de toma

de decisiones.

Que a esos fines, resulta conveniente avanzar en la concreción de un

marco jurídico que posibilite la reorganización administrativa,

contable y financiera de dicha Dirección General, con el propósito de

facilitar su operación con un nivel de dinamismo, eficiencia y

economicidad comparables con el resto de las empresas pertenecientes al

sector privado con incidencia en el ámbito de la producción de

materiales para la defensa y la seguridad.

Que el régimen establecido en la Ley Nº 20.705, de Sociedades del

Estado, resulta ser el más idóneo para el logro de los objetivos

propuestos, al mismo tiempo que permite mantener el control social, de

legalidad y auditoria por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la referida Ley N° 20.705, en su artículo 9°, faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL para transformar en Sociedad del Estado las

sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las

sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las

constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya

prestación se encuentra a su cargo.

Que por lo tanto, resulta conveniente disponer la transformación de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES en FABRICACIONES

MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Decisión

Administrativa Nº 85 del 9 de febrero de 2018, ha establecido los

“Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal

Mayoritaria de Argentina”, los que reflejan las expectativas del

gobierno nacional en materia de gobernanza y gestión de aquellas

empresas en donde el mismo es accionista mayoritario.

Que además la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido recientemente aceptada como

“adherente” a la Recomendación de Gobierno Corporativo de Empresas de

la Propiedad Estatal de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL

DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), lo que significa que las empresas de

propiedad estatal deberán adaptar sus esquemas de gobernanza a dicha

Recomendación.

Que resulta conveniente, finalmente, disponer la exclusión de todos

aquellos que tuvieren como causa u origen los reclamos por daños y

perjuicios previstos por la Ley N° 27.179, en virtud de los

acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la

Fábrica Militar Río Tercero, provincia de Córdoba.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el

artículo 99, inciso 1, y por el artículo 9° de la Ley N° 20.705.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de la DIRECCIÓN GENERAL DE

FABRICACIONES MILITARES, entidad que funciona en la órbita del

MINISTERIO DE DEFENSA, en FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO,

bajo el régimen de la Ley N° 20.705, la que tendrá por objeto la

investigación y desarrollo de tecnologías, fabricación,

industrialización, explotación y transporte, así como la

comercialización de bienes y servicios en las áreas de seguridad,

defensa, minería, industria química e industria metalmecánica.

Asimismo, podrá comprar, vender, permutar, importar o exportar dichos

bienes y servicios, y realizar toda otra actividad que resulte

necesaria para facilitar la consecución de su objeto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Estatuto Social de FABRICACIONES MILITARES

SOCIEDAD DEL ESTADO que como ANEXO I (IF-2019-06071659-APN-SIPIYPD#MD)

forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Transfiérense a FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL

ESTADO el presupuesto, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros,

patentes y demás bienes inmateriales que entiendan necesarios para

desarrollar el objeto social de la nueva Sociedad, y que actualmente se

encuentran en la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

ARTÍCULO 4º.- Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a

partir de la publicación del presente, para iniciar las negociaciones

de un Convenio Colectivo de Trabajo para su personal. Durante el citado

periodo, y hasta tanto entre en vigencia el nuevo convenio, los agentes

conservarán las condiciones laborales de su actual vínculo.

ARTÍCULO 5°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del

MINISTERIO DE DEFENSA los derechos societarios que le corresponden por

su participación en el capital accionario de FABRICACIONES MILITARES

SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Ordénase la protocolización del Estatuto Social que se

aprueba por el artículo 2º del presente, así como de toda actuación que

fuere menester elevar a escritura pública, a través de la ESCRIBANÍA

GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique erogación

alguna.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Ministro de Defensa, o al/los funcionarios

que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a

suscribir e integrar en nombre del ESTADO NACIONAL el capital inicial

de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO con facultades para

realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos

indicados en el artículo 4º del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN

GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS y demás Registros Públicos pertinentes.

ARTÍCULO 9º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para la

realización de todas las modificaciones presupuestarias que fueren

necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente Decreto.

ARTÍCULO 10.- FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO instrumentará

su organización y su estilo de gestión de acuerdo con los “Lineamientos

de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de

Argentina” establecidos en la Decisión Administrativa Nº 85 del 9 de

febrero de 2018.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que efectúe un

inventario circunstanciado de los activos y pasivos pertenecientes en

la actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

ARTÍCULO 12.- Dispónese la exclusión de los pasivos correspondientes a

los reclamos por daños y perjuicios que hubieran sido dirigidos contra

la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y que tuvieren como

causa lo dispuesto por la Ley N° 27.179, los que serán asumidos por el

MINISTERIO DE DEFENSA, sin perjuicio del mantenimiento en FABRICACIONES

MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO del resto de los pasivos que posea la

DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, que fueran identificados

de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11.

ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a ejecutar todos los

actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en

funcionamiento de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO y el

desarrollo de su actividad. El MINISTERIO DE DEFENSA deberá

instrumentar la transformación que por este acto se propicia, de modo

tal de no afectar la normal continuidad de las actividades

industriales, comerciales y administrativas a cuyo efecto dictará las

normas complementarias y adoptará las medidas que resulten necesarias.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2019 N° 5651/19 v. 01/02/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO ESTATUTO SOCIAL

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación de "FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD

DEL ESTADO", se constituye una Sociedad que se regirá por las

disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley General de Sociedades N°

19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y del presente Estatuto. En el

cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos

los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre

completo, o bien "FABRICACIONES MILITARES S.E.".

ARTÍCULO 2°.- Se fija el domicilio legal de la Sociedad estatal en la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Sociedad podrá establecer

administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales,

establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del

país y en el exterior.

ARTÍCULO 3°.- El término de duración de la Sociedad es de NOVENTA Y

NUEVE (99) años, a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto

en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

TÍTULO II

OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 4°.- La Sociedad tendrá por objeto la investigación y

desarrollo de tecnologías, fabricación, industrialización, explotación

y transporte, así como la comercialización de bienes y servicios en las

áreas de seguridad, defensa, minería, industria química e industria

metalmecánica. Asimismo, podrá comprar, vender, permutar, importar o

exportar dichos bienes y servicios, y realizar toda otra actividad que

resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.

ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena

capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y en

general realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones,

cualquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la misma o

estén relacionados con éste, y ejercer todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular y sin que

esta enumeración resulte taxativa, la Sociedad se encuentra facultada

para:

i. Aprobar su estructura orgánica y funcional.

ii. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria, al personal empleado en la Empresa.

iii. Aplicar sus reglamentos internos de administración,

presupuestario, económico- financiero, de inversiones y erogaciones en

general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones,

contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna,

los cuales deberán dictarse de conformidad al marco regulatorio

aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de control.

iv. Realizar actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles,

registrables o no, estableciendo precios y condiciones, de conformidad

con la normativa aplicable, suscribiendo la documentación que resulte

menester y otorgar franquicias comerciales.

v. Asociarse con otras personas humana o jurídica, conforme a la

legislación vigente y celebrar con ellas contratos de negocio en

participación, de unión transitoria de empresas o agrupamientos

empresarios, para la realización de uno o más negocios, efectuando

aportes a los mismos.

vi. Celebrar convenios y contratos de todo tipo con entidades públicas

y privadas, nacionales o extranjeras, asumiendo obligaciones y

compromisos por la Sociedad necesarios para el cumplimiento de su

objeto y de las demás actividades administrativas, de gestión y

comerciales de la Sociedad, entre ellos locación de obra, locación de

servicios, consultorías, auditorias, y cualquier otro que se requiriera

para su normal funcionamiento.

vii. Adquirir bienes muebles e inmuebles.

viii. Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de

derechos reales, con los límites y alcances de la legislación vigente.

ix. Aceptar donaciones o legados con o sin cargo a la Sociedad e inventariarlos una vez recibidos.

x. Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de

crédito oficiales o privadas, del país o del exterior y contraer

empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de bonos y/o

títulos y/o debentures y/u obligaciones negociables y contraer

cualquier deuda y obligación, en moneda local o extranjera vinculada

con el objeto social y en general ejecutar todo acto destinado a

obtener financiamiento.

xi. Formar parte de sociedades. En ningún caso podrá transformarse en

sociedad anónima con participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo

cualquier modalidad, la incorporación a su capital de capitales

privados.

xii. Contratar mutuos y préstamos de uso.

xiii. Celebrar contratos de publicidad de sus servicios y sobre sus bienes.

xiv. Adquirir fondos de comercio, registrar patentes y adquirir

licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos

necesarios para el cumplimiento de su objeto societario.

xv. Hacer pagos, novaciones o transacciones, conceder créditos, quitas o esperas.

xvi. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro

carácter, con legitimación procesal suficiente, ante cualquier fuero o

jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las

facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la

Sociedad.

xvii. Otorgar poderes generales y especiales.

xviii. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos,

autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas,

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