DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Decreto 104/2019
DECTO-2019-104-APN-PTE - Dispónese transformación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-16078128-APN-SSICYPID#MD, las Leyes
Nros. 12.709 y sus modificatorias, 20.705, 23.696 y sus modificatorias,
25.256 y 27.179, los Decretos Nros. 464 del 29 de abril de 1996, 517
del 14 de mayo de 1996 y 636 del 31 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 12.709 se creó la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES como entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y
privadamente y cuyas facultades y funciones son: (a) realizar los
estudios, investigaciones y estadísticas conducentes al conocimiento de
las posibilidades industriales del país, relacionadas con la producción
de materiales y elementos de guerra y con la preparación de la
movilización industrial correspondiente; (b) elaborar materiales y
elementos de guerra; (c) realizar, de acuerdo con las disposiciones del
Código de Minería, exploraciones y explotaciones tendientes a la
obtención de: cobre, hierro, manganeso, wolfram, aluminio, berilio y
demás materias necesarias para la fabricación de materiales de guerra;
(d) construir las obras necesarias a los fines de dicha ley; (e)
fomentar las industrias afines que interesen al cumplimiento de su ley
de creación.
Que, asimismo, y más allá de su misión esencial establecida en el
artículo 5º de la citada Ley Nº 12.709, relativa a la manufactura de
materiales de guerra, también se habilitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES para que, en cuanto resulte conveniente y para
el mejor aprovechamiento técnico económico de la industria, elabore
elementos similares destinados al consumo general, y a celebrar con la
industria privada, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
convenios de carácter industrial y comercial, a los fines del
cumplimiento de la referida ley.
Que por el Decreto Nº 464 del 29 de abril de 1996 se transfirió la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a la órbita del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, el Decreto N° 517 del 14 de mayo de 1996 estableció
medidas a fin de ajustar el funcionamiento de dicho organismo, a
efectos de proceder a su privatización.
Que por el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 636 del
31 de mayo de 2013 se transfirió la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES, organismo descentralizado en jurisdicción del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, sus organismos
y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y por su
artículo 11 se facultó al Ministro de Defensa a llevar a cabo las
medidas necesarias para la reestructuración del organismo
descentralizado, en el ámbito de sus competencias.
Que pese al tiempo transcurrido desde que se dictaran las medidas
enunciadas, no hubo a la fecha acciones concretas de parte del ESTADO
NACIONAL dirigidas a producir una reestructuración organizativa acorde
a los tiempos actuales para afrontar las necesidades de investigación,
desarrollo y producción de materiales para la defensa y la seguridad.
Que en este sentido y luego de realizarse un análisis completo de la
situación actual de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES por
parte de las autoridades del MINISTERIO DE DEFENSA, en virtud de la
relevancia que reviste para esta Administración la reactivación de la
producción para la defensa y la seguridad, se ha decidido proponer una
transformación de la misma.
Que en efecto, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES tiene
sistemáticos y recurrentes problemas de competitividad, así como serias
dificultades económicas y financieras que derivan en conflictos para
acceder competitivamente a los sectores público y privado, y costos
excesivos con la consecuente necesidad de disponer de cuantiosas
partidas presupuestarias en cada ejercicio anual, sosteniéndose con
fondos públicos las pérdidas operativas que se generan, lo que priva a
otros sectores críticos de contar con los fondos necesarios para su
correcto desenvolvimiento.
Que en virtud de lo expuesto, resulta indispensable generar condiciones que permitan superar dichos problemas e inconvenientes.
Que, asimismo, corresponde señalar que la creación de la DIRECCIÓN DE
FABRICACIONES MILITARES, data de hace ya SETENTA Y SIETE (77) años y su
objetivo principal fue la realización de actividades de carácter
industrial, comercial y de producción de bienes y servicios.
Que por ello, resulta conveniente encarar su reestructuración,
procediéndose a su transformación a efectos de asegurar una mayor
eficiencia y eficacia operativas en su accionar; considerando en
especial la necesidad de adecuarse a los requerimientos actuales de los
sectores público y privado a los que suministra sus productos y
servicios.
Que de esa manera, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES se
encontrará en condiciones de cumplir acabadamente con el objeto para el
que fue creada de un modo competitivo y asegurando una actuación
transparente en el mercado y una mayor agilidad en sus procesos de toma
de decisiones.
Que a esos fines, resulta conveniente avanzar en la concreción de un
marco jurídico que posibilite la reorganización administrativa,
contable y financiera de dicha Dirección General, con el propósito de
facilitar su operación con un nivel de dinamismo, eficiencia y
economicidad comparables con el resto de las empresas pertenecientes al
sector privado con incidencia en el ámbito de la producción de
materiales para la defensa y la seguridad.
Que el régimen establecido en la Ley Nº 20.705, de Sociedades del
Estado, resulta ser el más idóneo para el logro de los objetivos
propuestos, al mismo tiempo que permite mantener el control social, de
legalidad y auditoria por parte del ESTADO NACIONAL.
Que la referida Ley N° 20.705, en su artículo 9°, faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para transformar en Sociedad del Estado las
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las
sociedades de economía mixta, las empresas del Estado y las
constituidas por regímenes especiales existentes y los servicios cuya
prestación se encuentra a su cargo.
Que por lo tanto, resulta conveniente disponer la transformación de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FABRICACIONES MILITARES en FABRICACIONES
MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Decisión
Administrativa Nº 85 del 9 de febrero de 2018, ha establecido los
“Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal
Mayoritaria de Argentina”, los que reflejan las expectativas del
gobierno nacional en materia de gobernanza y gestión de aquellas
empresas en donde el mismo es accionista mayoritario.
Que además la REPÚBLICA ARGENTINA ha sido recientemente aceptada como
“adherente” a la Recomendación de Gobierno Corporativo de Empresas de
la Propiedad Estatal de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), lo que significa que las empresas de
propiedad estatal deberán adaptar sus esquemas de gobernanza a dicha
Recomendación.
Que resulta conveniente, finalmente, disponer la exclusión de todos
aquellos que tuvieren como causa u origen los reclamos por daños y
perjuicios previstos por la Ley N° 27.179, en virtud de los
acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la
Fábrica Militar Río Tercero, provincia de Córdoba.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, y por el artículo 9° de la Ley N° 20.705.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de la DIRECCIÓN GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, entidad que funciona en la órbita del
MINISTERIO DE DEFENSA, en FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO,
bajo el régimen de la Ley N° 20.705, la que tendrá por objeto la
investigación y desarrollo de tecnologías, fabricación,
industrialización, explotación y transporte, así como la
comercialización de bienes y servicios en las áreas de seguridad,
defensa, minería, industria química e industria metalmecánica.
Asimismo, podrá comprar, vender, permutar, importar o exportar dichos
bienes y servicios, y realizar toda otra actividad que resulte
necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Estatuto Social de FABRICACIONES MILITARES
SOCIEDAD DEL ESTADO que como ANEXO I (IF-2019-06071659-APN-SIPIYPD#MD)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Transfiérense a FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL
ESTADO el presupuesto, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros,
patentes y demás bienes inmateriales que entiendan necesarios para
desarrollar el objeto social de la nueva Sociedad, y que actualmente se
encuentran en la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
ARTÍCULO 4º.- Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a
partir de la publicación del presente, para iniciar las negociaciones
de un Convenio Colectivo de Trabajo para su personal. Durante el citado
periodo, y hasta tanto entre en vigencia el nuevo convenio, los agentes
conservarán las condiciones laborales de su actual vínculo.
ARTÍCULO 5°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del
MINISTERIO DE DEFENSA los derechos societarios que le corresponden por
su participación en el capital accionario de FABRICACIONES MILITARES
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Ordénase la protocolización del Estatuto Social que se
aprueba por el artículo 2º del presente, así como de toda actuación que
fuere menester elevar a escritura pública, a través de la ESCRIBANÍA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique erogación
alguna.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Ministro de Defensa, o al/los funcionarios
que éste designe, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a
suscribir e integrar en nombre del ESTADO NACIONAL el capital inicial
de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO con facultades para
realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos
indicados en el artículo 4º del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para la
realización de todas las modificaciones presupuestarias que fueren
necesarias para dar cumplimiento a lo normado en el presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO instrumentará
su organización y su estilo de gestión de acuerdo con los “Lineamientos
de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de
Argentina” establecidos en la Decisión Administrativa Nº 85 del 9 de
febrero de 2018.
ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que efectúe un
inventario circunstanciado de los activos y pasivos pertenecientes en
la actualidad a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
ARTÍCULO 12.- Dispónese la exclusión de los pasivos correspondientes a
los reclamos por daños y perjuicios que hubieran sido dirigidos contra
la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y que tuvieren como
causa lo dispuesto por la Ley N° 27.179, los que serán asumidos por el
MINISTERIO DE DEFENSA, sin perjuicio del mantenimiento en FABRICACIONES
MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO del resto de los pasivos que posea la
DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, que fueran identificados
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11.
ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a ejecutar todos los
actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en
funcionamiento de FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO y el
desarrollo de su actividad. El MINISTERIO DE DEFENSA deberá
instrumentar la transformación que por este acto se propicia, de modo
tal de no afectar la normal continuidad de las actividades
industriales, comerciales y administrativas a cuyo efecto dictará las
normas complementarias y adoptará las medidas que resulten necesarias.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Oscar Raúl Aguad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2019 N° 5651/19 v. 01/02/2019
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
ANEXO I
FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO ESTATUTO SOCIAL
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación de "FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD
DEL ESTADO", se constituye una Sociedad que se regirá por las
disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley General de Sociedades N°
19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y del presente Estatuto. En el
cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos
los actos jurídicos que formalice, podrá usar indistintamente su nombre
completo, o bien "FABRICACIONES MILITARES S.E.".
ARTÍCULO 2°.- Se fija el domicilio legal de la Sociedad estatal en la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La Sociedad podrá establecer
administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales,
establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del
país y en el exterior.
ARTÍCULO 3°.- El término de duración de la Sociedad es de NOVENTA Y
NUEVE (99) años, a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto
en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
TÍTULO II
OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 4°.- La Sociedad tendrá por objeto la investigación y
desarrollo de tecnologías, fabricación, industrialización, explotación
y transporte, así como la comercialización de bienes y servicios en las
áreas de seguridad, defensa, minería, industria química e industria
metalmecánica. Asimismo, podrá comprar, vender, permutar, importar o
exportar dichos bienes y servicios, y realizar toda otra actividad que
resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y en
general realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones,
cualquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la misma o
estén relacionados con éste, y ejercer todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular y sin que
esta enumeración resulte taxativa, la Sociedad se encuentra facultada
para:
i. Aprobar su estructura orgánica y funcional.
ii. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria, al personal empleado en la Empresa.
iii. Aplicar sus reglamentos internos de administración,
presupuestario, económico- financiero, de inversiones y erogaciones en
general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones,
contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna,
los cuales deberán dictarse de conformidad al marco regulatorio
aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de control.
iv. Realizar actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles,
registrables o no, estableciendo precios y condiciones, de conformidad
con la normativa aplicable, suscribiendo la documentación que resulte
menester y otorgar franquicias comerciales.
v. Asociarse con otras personas humana o jurídica, conforme a la
legislación vigente y celebrar con ellas contratos de negocio en
participación, de unión transitoria de empresas o agrupamientos
empresarios, para la realización de uno o más negocios, efectuando
aportes a los mismos.
vi. Celebrar convenios y contratos de todo tipo con entidades públicas
y privadas, nacionales o extranjeras, asumiendo obligaciones y
compromisos por la Sociedad necesarios para el cumplimiento de su
objeto y de las demás actividades administrativas, de gestión y
comerciales de la Sociedad, entre ellos locación de obra, locación de
servicios, consultorías, auditorias, y cualquier otro que se requiriera
para su normal funcionamiento.
vii. Adquirir bienes muebles e inmuebles.
viii. Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de
derechos reales, con los límites y alcances de la legislación vigente.
ix. Aceptar donaciones o legados con o sin cargo a la Sociedad e inventariarlos una vez recibidos.
x. Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de
crédito oficiales o privadas, del país o del exterior y contraer
empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de bonos y/o
títulos y/o debentures y/u obligaciones negociables y contraer
cualquier deuda y obligación, en moneda local o extranjera vinculada
con el objeto social y en general ejecutar todo acto destinado a
obtener financiamiento.
xi. Formar parte de sociedades. En ningún caso podrá transformarse en
sociedad anónima con participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo
cualquier modalidad, la incorporación a su capital de capitales
privados.
xii. Contratar mutuos y préstamos de uso.
xiii. Celebrar contratos de publicidad de sus servicios y sobre sus bienes.
xiv. Adquirir fondos de comercio, registrar patentes y adquirir
licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos
necesarios para el cumplimiento de su objeto societario.
xv. Hacer pagos, novaciones o transacciones, conceder créditos, quitas o esperas.
xvi. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro
carácter, con legitimación procesal suficiente, ante cualquier fuero o
jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las
facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la
Sociedad.
xvii. Otorgar poderes generales y especiales.
xviii. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos,
autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.