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CONDECORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDECORACIONES

Decreto 1041/97

**Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración

a autoridades de la Santa Sede.**

Bs. As., 3/10/97

B.O. 8/10/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17

de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por

el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN",

y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta

de condecorar a autoridades de la SANTA SEDE, quienes se han hecho

acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria

complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto

Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por

Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo

de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" suscripta el

15 de setiembre de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración

de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", a autoridades

de la SANTA SEDE, en el grado de GRAN OFICIAL, a Su Excelencia

Reverendísima Monseñor Celestino MIGLIORE, Subsecretario

para las Relaciones con los Estados de la Secretaria de Estado:

a Su Excelencia Reverendísima Monseñor James HARVEY,

Asesor para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado;

a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Paolo DE

NICOLO, Regente de la Prefectura de la Casa Pontificia: a Su Excelencia

Reverendísima Monseñor Vicente JUAN SEGURA. Secretario

de Nunciatura de Primera Clase de la Secretaría de Estado:

a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Pedro LOPEZ

QUINTANA, Consejero de Nunciatura de Segunda Clase de la Secretaría

de Estado y al señor Director de la Sala de Prensa, Doctor

Joaquín NAVARRO VALLS y en el grado de COMENDADOR, al Reverendo

Padre Leonardo SAPIENZA, Funcionario de la Prefectura de la Casa

Pontificia y al Reverendo Monseñor Amedeo RUGGIERI, Funcionario

de la Prefectura de la Casa Pontificia.

Art. 2º.-Extiéndanse los correspondientes diplomas,

de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación

de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por

el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.