CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2024-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**CONTRATOS

Decreto 1041/2024

DECTO-2024-1041-APN-PTE - Aprobación.**

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117718781-APN-DGDA#MEC y el Modelo de

Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR propuesto para ser suscripto entre

la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar

en la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector

Eléctrico Sostenible en Argentina”, por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000).

Que el objetivo del proyecto es fortalecer las capacidades

institucionales para racionalizar los subsidios eléctricos en la

REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (1)

Gestión del Proyecto, desarrollo de capacidades e instrumentos para

fomentar la sostenibilidad en el sector, que a su vez se subdivide en

1.1 Gestión del Proyecto y 1.2 Fortalecimiento de capacidades

institucionales y proceso para mejorar la sostenibilidad del sector, y

(2) Financiamiento de los subsidios eléctricos racionalizados para

usuarios con criterios de elegibilidad validados.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del

Préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N°

9747-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9747-AR y acuerde

las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible

en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF N° 9747-AR propuesto para ser suscripto son los usuales

que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los

propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado

Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N°

9747-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de

DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (USD 500.000.000),

destinado a financiar el “Proyecto de Apoyo a la Transición hacia un

Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, que obra como ANEXO I en

idioma inglés y su traducción al idioma español

(IF-2024-123140266-APN-SSRFI#MEC). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento

del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión” en idioma inglés y

su traducción al idioma español y las “Regulaciones de Adquisiciones

para Prestatarios en Proyectos de Inversión”, que obran como ANEXO II

(IF-2024-121865095-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III

(IF-2024-121865314-APN-SSRFI#MEC), respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF

N° 9747-AR, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el

artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o los funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre

y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato

de Préstamo BIRF N° 9747-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1°

de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales

en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de

Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en

Argentina” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE

ENERGÍA, quedando la mencionada dependencia facultada para realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas

y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF

N° 9747-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2024 N° 84236/24 v. 25/11/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.