POLICIA FEDERAL
Ministerio del Interior
POLICIA FEDERAL
LEY ORGANICA.- Modifícase parcialmente.
DECRETO Nº 10.412Bs. As. 3/11/61VISTO
el Expediente: 17.968-P-1960, por el que Policía Federal solicita la
modificación de varios artículos de la Reglamentación de la
Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58) en el sentido de
contemplar la situación relativa a los afiliados a la Dirección Obra
Social y Sanidad Policial, que perdieron esa calidad por cesantía o
exoneración en su cargo, a los que posteriormente se reincorporan, ya
sea en actividad o como beneficiarios de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a fin de admitirlos
nuevamente como afiliados a dicha Obra Social, yCONSIDERANDO:Que,
por otra parte, se promueve ampliar el plazo para la afiliación a
tal Obra Social, de beneficiarios incluidos en las categorías de
"Retirados", "Jubilados", "Pensionistas" y demás afiliados
especificados en el artículo 603º de la aludida reglamentación, que no
lo hubieren realizado por razones justificadas;
Que con ello se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 18º de
la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley 333/1958);
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:Artículo 1º– Modifícanse
los artículos 627º, 628º y 734º de la Reglamentación de la Ley Orgánica
de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58 en la siguiente
forma:
"Artículo
627º.- Los afiliados obligatorios cesarán de serlo por renuncia, baja,
cesantía o exoneración del cargo en la Policía Federal.
La
reincorporación posterior de los cesantes o exonerados a la actividad
policial, determinará su reingreso como afiliados obligatorios, con
efecto retroactivo a la fecha de cesantía o exoneración. El pago de las
cuotas correspondientes al lapso de continuidad podrá efectuarse en
diez mensualidades".
"Artículo
628.- En los casos de baja o cesantía, si los causantes conservaran
derechos a haber de retiro, jubilación o pensión podrán ser admitidos
como afiliados voluntarios, en los términos del artículo 603º, incisos
1º y 2º.
Los
afiliados cesantes o exonerados a quienes se reconociera posteriormente
como beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de
la Policía Federal, tendrán derecho a solicitar la continuidad como
afiliados voluntarios con efecto retroactivo a la fecha de la cesantía
o exoneración, dentro de los noventa (90) días del aludido
reconocimiento. Las cuotas correspondientes al lapso de continuidad,
podrán abonarse en diez mensualidades".
"Artículo
734º.- Los actuales retirados, jubilados o pensionistas y las demás
personas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 603º puedan
solicitar su afiliación, deberán hacerlo dentro del término de noventa
(90) días hábiles desde la fecha de vigencia del presente Reglamento,
si no lo hubieren hecho con anterioridad. Dicho plazo se extenderá a
seis (6) meses para los que se encuentren en el exterior del país.
Los
beneficiarios que por razones atendibles a juicio de la Dirección Obra
Social y Sanidad Policial, no lleguen a concretar su afiliación dentro
de los plazos previstos, podrán aún solicitarla hasta el 31 de
diciembre de 1961; en tal caso, deberán abonar todas las cuotas que
corran desde el vencimiento de aquellos plazos a la fecha de su
aceptación como afiliado".
Art. 2º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo
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