POLICIA FEDERAL

Rango Decreto
Publicación 1961-11-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.- Modifícase parcialmente.

DECRETO Nº 10.412Bs. As. 3/11/61VISTO

el Expediente: 17.968-P-1960, por el que Policía Federal solicita la

modificación de varios artículos de la Reglamentación de la

Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58) en el sentido de

contemplar la situación relativa a los afiliados a la Dirección Obra

Social y Sanidad Policial, que perdieron esa calidad por cesantía o

exoneración en su cargo, a los que posteriormente se reincorporan, ya

sea en actividad o como beneficiarios de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a fin de admitirlos

nuevamente como afiliados a dicha Obra Social, yCONSIDERANDO:Que,

por otra parte, se promueve ampliar el plazo para la afiliación a

tal Obra Social, de beneficiarios incluidos en las categorías de

"Retirados", "Jubilados", "Pensionistas" y demás afiliados

especificados en el artículo 603º de la aludida reglamentación, que no

lo hubieren realizado por razones justificadas;

Que con ello se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 18º de

la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto-Ley 333/1958);

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:Artículo 1º– Modifícanse

los artículos 627º, 628º y 734º de la Reglamentación de la Ley Orgánica

de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58 en la siguiente

forma:

"Artículo

627º.- Los afiliados obligatorios cesarán de serlo por renuncia, baja,

cesantía o exoneración del cargo en la Policía Federal.

La

reincorporación posterior de los cesantes o exonerados a la actividad

policial, determinará su reingreso como afiliados obligatorios, con

efecto retroactivo a la fecha de cesantía o exoneración. El pago de las

cuotas correspondientes al lapso de continuidad podrá efectuarse en

diez mensualidades".

"Artículo

628.- En los casos de baja o cesantía, si los causantes conservaran

derechos a haber de retiro, jubilación o pensión podrán ser admitidos

como afiliados voluntarios, en los términos del artículo 603º, incisos

1º y 2º.

Los

afiliados cesantes o exonerados a quienes se reconociera posteriormente

como beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de

la Policía Federal, tendrán derecho a solicitar la continuidad como

afiliados voluntarios con efecto retroactivo a la fecha de la cesantía

o exoneración, dentro de los noventa (90) días del aludido

reconocimiento. Las cuotas correspondientes al lapso de continuidad,

podrán abonarse en diez mensualidades".

"Artículo

734º.- Los actuales retirados, jubilados o pensionistas y las demás

personas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 603º puedan

solicitar su afiliación, deberán hacerlo dentro del término de noventa

(90) días hábiles desde la fecha de vigencia del presente Reglamento,

si no lo hubieren hecho con anterioridad. Dicho plazo se extenderá a

seis (6) meses para los que se encuentren en el exterior del país.

Los

beneficiarios que por razones atendibles a juicio de la Dirección Obra

Social y Sanidad Policial, no lleguen a concretar su afiliación dentro

de los plazos previstos, podrán aún solicitarla hasta el 31 de

diciembre de 1961; en tal caso, deberán abonar todas las cuotas que

corran desde el vencimiento de aquellos plazos a la fecha de su

aceptación como afiliado".

Art. 2º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. - Alfredo R. Vítolo

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