CONVENIOS DE PRESTAMOS

Rango Decreto
Publicación 1996-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Decreto Nº 1042/95

**Apruébase un convenio de renovación de préstamo

suscripto entre la Administración Nacional del Seguro de

Salud (ANSSAL) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados.**

Bs. As., 29/12/95

VISTO la actuación Nº 2002-16963/95-1 del registro

de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) dependiente

de la SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación se gestiona la renovación

por el término de UN (1) año del préstamo

de hasta PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000) que para afectar

a las prestaciones médico-asistenciales de los beneficiarios

del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS otorgara la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE

SALUD (ANSSAL) mediante contrato de fecha 21 de marzo de 1995,

aprobado por Decreto Nº 396 del 23 de marzo de 1995.

Que tal asistencia financiera se realiza dentro del marco de las

leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Que se persigue garantizar el otorgamiento de prestaciones de

salud a los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuyo universo se encuentra

incluido dentro del seguro de salud.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el convenio de renovación

de préstamo suscripto entre el señor Interventor

de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) y el

señor Interventor Normalizador del INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que como Anexo

I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.MENEM. - Eduardo Bauzá. - Alberto J.

Mazza.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.