DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1042/1969

Bs. As., 14/3/1969

VISTO la situación actual del personal de la SECRETARIA DE

INFORMACIONES DE ESTADO afectado por la Ley Nro. 17.112/67 y en trámite

de jubilación, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nro. 17.112 “S” del 11 de enero de 1967 fué aprobado el

Estatuto para el personal civil de dicha Secretaría de Informaciones y

el de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas;

Que por los artículos 18º y 21º de la indicada ley se facultó a los

responsables de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los

Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas a reestructurar sus

respectivas dependencias, derogándose a tal efecto el Decreto-Ley “S”

Nro. 2.121/58;

Que en la actualidad y en virtud de dicha reestructuración existe

personal de los citados organismos que no ha sido escalafonado en la

Ley “S” Nro. 17.112/67 por tener en trámite su jubilación;

Que por ello, y ante la derogación del Decreto-Ley “S” Nro. 2.121/58,

se debe considerar comprendido al indicado personal en el Artículo Nro.

299 del Decreto “S” Nro. 9.480 reglamentario del Estatuto en vigencia,

al solo efecto de que se le apliquen las equivalencias prescriptas en

el citado cuerpo legal,

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Declárase al

personal de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios

de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, no escalafonado en la Ley Nro.

17.112/67 por tener en trámite su jubilación, comprendido dentro de lo

dispuesto en el Artículo Nro. 299 del Decreto “S” Nro. 9480/67.

Art. 2° — Dicha inclusión se

realiza al solo efecto jubilatorio, debiendo por lo tanto las Cajas

Nacionales de Previsión pertinentes otorgar los beneficios respectivos

en concordancia con las equivalencias establecidas en el citado

Artículo Nro. 299 del Decreto Reglamentario.

Art. 3° — El presente decreto

será refrendado por los señores Ministros del Interior, Defensa,

Bienestar Social y Economía y Trabajo y firmado por los señores

Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Aeronáutica y los señores

Secretarios de Estado de Gobierno, Seguridad Social y Hacienda.

Art. 4° — Comuníquese y vuelva a la Secretaría de Informaciones de Estado a sus efectos. — ONGANIA.

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