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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1042/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01: 0240766/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L

1245 destinado a la ejecución del “Programa de Emergencia para

Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina” propuesto para

ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las

Inundaciones en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES

ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es colaborar con los esfuerzos del

gobierno para restaurar la infraestructura y los servicios básicos

afectados por las fuertes lluvias que causaron inundaciones de

diferente consideración en SIETE (7) provincias de litoral argentino.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)

componentes: (i) Infraestructura y Servicios Básicos; (ii) Estudios; y

(iii) Costos Administrativos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL

(UEC), en su carácter de “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo AR-L 1245, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo AR-L 1245 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones

en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo AR-L 1245 a

celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE

MILLONES (U$S 20.000.000), destinado a financiar parcialmente el

“Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por las Inundaciones

en Argentina” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE

(12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS

(6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman

parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2016-01574003-APN-SSRFI#MH). Asimismo, forman parte integrante de

la presente medida, como Anexos II (IF-2016-01574059-APN-SSRFI#MH) y

III (IF-2016-01574103-APN-SSRFI#MH), las copias autenticadas de las

“Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección

y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano

de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición

del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo AR-L 1245 y su documentación adicional, conforme

al Modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo AR-L 1245, cuyo

modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Emergencia para

Respuesta Inmediata por las Inundaciones en Argentina” AR-L 1245, quien

actuará por intermedio de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, conforme las normas

y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se

aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultado

para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del mencionado Programa.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio

Frigerio. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII,AnexoIII,AnexoIV)*