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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 1043/2015

Apruébanse los modelos de Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de Japón.

Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0113343/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 27.008 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la

Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países

acreedores nucleados en el Club de París, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 45 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2015 se autoriza al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda

Pública referida en el Artículo 44 de dicha ley, en los términos del

Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

con los límites impuestos por la Ley N° 26.886, quedando facultado el

PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios

para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios

de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el

mediano y largo plazo.

Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido

y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA

ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan

desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias

para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras

necesidades que hacen al desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de

los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia

a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y

financieras de los mismos con la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la

refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA,

suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en

el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que

permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses

de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda

soberana mantenida con los países acreedores.

Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de

la Deuda Refinanciada que no podrá exceder de un período de CINCO (5)

años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de

incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran

afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la

Declaración.

Que, en este marco, resulta necesaria la suscripción de Acuerdos

Bilaterales con cada uno de los Estados miembros del Club de París que

suscribieron la referida Declaración Conjunta.

Que las Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de JAPÓN por las

deudas que se mantienen con las TRES (3) agencias de crédito

gubernamentales JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), JAPAN

INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) y NIPPON EXPORT AND INVESTMENT

INSURANCE (NEXI), el Acuerdo de Reestructuración a suscribir con JAPAN

BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) y el Acuerdo de Enmienda a

suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA), se ajustan

a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta

precedentemente citada.

Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.

Que el Acuerdo de Reestructuración a suscribir con JAPAN BANK FOR

INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) establece, entre otras cuestiones, una

cláusula de resolución de conflictos mediante arbitraje conforme las

normas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en

la ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA, incluyendo la renuncia a la

inmunidad soberana, con las excepciones que en el citado Acuerdo se

detallan.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo

53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) y el Artículo 45 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébanse los

modelos de Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de JAPÓN por

las deudas que se mantienen con las TRES (3) agencias de crédito

gubernamentales, JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), JAPAN

INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) y NIPPON EXPORT AND INVESTMENT

INSURANCE (NEXI), el modelo de Acuerdo de Reestructuración a suscribir

con JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) y el modelo de

Acuerdo de Enmienda a suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION

AGENCY (JICA), cuyas copias en idioma inglés, y sus respectivas

traducciones certificadas al español, obran como Anexo, que forma parte

integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjunta

para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA

suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los

países acreedores nucleados en el Club de París.

Art. 2° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Cartas Reversales con el

Gobierno de JAPÓN por las deudas que se mantienen con las TRES (3)

agencias de crédito gubernamentales, JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL

COOPERATION (JBIC), JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) y

NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE (NEXI), el Acuerdo de

Reestructuración con JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) y

el Acuerdo de Enmienda con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY

(JICA), así como la documentación adicional que resulte necesaria,

conforme a los modelos que se aprueban por el Artículo 1° del presente

decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones a las Cartas

Reversales con el Gobierno de JAPÓN por las deudas que se mantienen con

las TRES (3) agencias de crédito gubernamentales JAPAN BANK FOR

INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION

AGENCY (JICA) y NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE (NEXI), el

Acuerdo de Reestructuración con JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL

COOPERATION (JBIC) y el Acuerdo de Enmienda con JAPAN INTERNATIONAL

COOPERATION AGENCY (JICA), cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1°

de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")