ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 2016-09-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Decreto 1043/2016

Desígnase Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del impuesto al valor agregado.

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:369187/2016 del Registro del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 43 de la Ley de Impuesto al

Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Ley N°

25.406, y

CONSIDERANDO:

Que el turismo es una actividad estratégica dentro de la economía

argentina, por su fuerte contribución al nivel de actividad, de empleo,

al ingreso de divisas y su gran importancia en las economías regionales.

Que el párrafo séptimo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, prevé el

reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de

alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías,

pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares,

en los centros turísticos ubicados en las provincias con límites

internacionales.

Que la misma norma dispone que, para el caso de que las referidas

prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la

venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas

deberán facturarse en forma discriminada y no darán lugar al reintegro,

con excepción de las prestaciones incluidas en el apartado 1 del inciso

e)

del Artículo 3° de la ley del gravamen cuando estén referidas al

servicio de desayuno incluido en el precio del hospedaje.

Que, a través del Artículo 2° de la Ley N° 25.406, se previó que el

PODER EJECUTIVO NACIONAL debía extender a todo el país el régimen en

cuestión.

Que resulta conveniente propiciar el establecimiento de un mecanismo de

reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de

alojamiento prestados a turistas del extranjero en todo el territorio

del país, en los términos antes señalados, en pos de reducir para éstos

el costo de tales servicios.

Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las

prescripciones contenidas en el mencionado séptimo párrafo del Artículo

43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y

sus modificaciones y en el Artículo 2° de la Ley N° 25.406.

Que la medida mejorará la competitividad del turismo receptivo en Argentina.

Que se espera contribuir a los logros de las metas plasmadas en el Plan

Integral de Gestión 2016-2019 del MINISTERIO DE TURISMO, promoviendo el

crecimiento del sector, la generación de empleo y mayores niveles de

formalidad.

Que el Servicio Jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, incisos 1 y

2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS, Autoridad de Aplicación del régimen de reintegro del

impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento

prestados a turistas del extranjero, según lo previsto en el séptimo

párrafo del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º — Darán lugar al reintegro del impuesto indicado en el

artículo anterior, los montos facturados por los servicios de

alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio

del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país,

contratados tanto de manera directa como a través de agencias de

viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de

algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país

provenientes del extranjero u otros que la Autoridad de Aplicación

considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada permita una

identificación inequívoca del destinatario final del beneficio conforme

a las pautas que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS.

No darán lugar al referido reintegro la venta de bienes ni las demás

prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma

conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el

párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de este régimen, se entenderá por turista

del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la

República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y

permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la

legislación migratoria.

ARTÍCULO 4º — A los fines de la fiscalización del cumplimiento del

régimen se observará, en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley N°

11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará los procedimientos aplicables

a tal efecto.

ARTÍCULO 5º — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro

del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada

en vigencia del presente decreto, dictará las normas complementarias

relativas a los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.

ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE TURISMO evaluará el impacto de la

implementación del régimen de que se trata en la generación del empleo

en el sector, el ingreso al país de turistas extranjeros y el gasto

turístico, debiendo confeccionar informes anuales sobre la evolución de

dichos parámetros a la finalización de cada período devengado.

ARTÍCULO 7° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.