DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 10430/1965

Bs. As., 22/11/1965

VISTO lo solicitado por el señor secretario de estado de Aeronáutica y

lo propuesto por el señor ministro secretario en el Departamento de

Defensa Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es una impostergable necesidad para la Fuerza Aérea Argentina,

renovar su material aéreo, gran parte del cual se encuentra en proceso

de baja o en servicio precario por su antigüedad y desgaste;

Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina ha formulado su

requerimiento operativo por expediente Secreto Nº 34.092 (C.J.F.A.A.) -

Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.);

Que el citado expediente Secreto Nº 2.385 Cde. 37 (S.A.) contiene

proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica

(Ley Orgánica de los Ministerios);

Que la incorporación de nuevos aviones fué diferida por varios años por

razones económicas, como así también porque el material más adecuado no

se encontraba disponible para su venta;

Que del estudio de mercado y de los compromisos internacionales

contraídos, de la calidad técnica de los materiales actuales

disponibles en relación a sus costos y en particular de las

conveniencias que para el país representa la estrecha coordinación con

la ayuda que se recibe de los Estados Unidos de América en materiales,

repuestos, equipos, cursos y asesoramiento, han determinado que el

material más adecuado es el proveniente de dicho mercado;

Que con motivo de las facilidades crediticias otorgadas por el

Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y los acuerdos

logrados a través del Ministerio de Defensa Nacional de la República

Argentina en lo referente a financiación y material disponible para su

venta, se han creado las condiciones propicias para iniciar el

reequipamiento de la Fuerza Aérea Argentina, por vía de compras en

estrecha coordinación con el material que se recibirá de los Estados

Unidos de América por ayuda donada en cumplimiento del Acuerdo

Bilateral firmado entre ambos Gobiernos;

Que ha sido firmado un Memorándum de Entendimiento “ad-referendum” de

las autoridades competentes, que posibilitaría la adquisición de parte

del material necesario mediante financiación adecuada de los Estados

Unidos de Amércia;

Que ha sido celebrado un Acuerdo de Venta a Crédito entre el Ministerio

de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos

de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B y sus elementos

de apoyo;

Que el citado documento es complementado por el Contrato celebrado con

la Marina de los Estados Unidos de América, para la adquisición y

entrega de 50 aviones Douglas A4-B y 50 turbinas J-65 recorridas a cero

horas y el celebrado con Douglas Aircraft Company Inc. para la

reparación integral de los citados aviones;

Que las erogaciones provenientes de los contratos mencionados

precedentemente se encuentran cubiertas por un Acuerdo de Asistencia

Crediticia celebrado, para este caso particular, entre el Ministerio de

Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de

América;

Que tal Acuerdo posibilita a la Secretaría de Estado de Aeronáutica,

dentro de las limitaciones crediticias en que debe desenvolverse,

cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las

disponibilidades de su propio presupuesto;

Que por la finalidad de Defensa Nacional que se persigue con la

adquisición referida, y las modalidades y previsiones económico

financieras, así como las condiciones técnico-operativas del material

objeto de la compra, es procedente su ratificación por el Poder

Ejecutivo Nacional, disponiendo se arbitren los medios legales,

administrativos y financieros, tendientes a posibilitar el cumplimiento

de las estipulaciones contenidas en los mencionados contratos y

acuerdos, estableciendo las previsiones con respecto al uso y

transferencia de divisas, importaciones, situación aduanera y fiscal,

que resulten adecuadas a ese fin;

Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad,

reglamentado por el Decreto Nº 13.100/57, referente a la previa

autorización de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en

varios ejercicios;

Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país;

Que para la concreción de las compras aludidas en los Estados Unidos de

Amércia, se hace necesario cubrir requisitos y compromisos de Gobierno

a Gobierno;

Que asimismo el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo

6° de la Ley Nº 14.096 y Decreto Reglamentario Nº 23.326/61;

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase en

todas sus partes el Convenio de Venta a Crédito, celebrado entre el

Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los

Estados Unidos de América relativo a la compra de aviones Douglas A4-B

y su correspondiente soporte técnico y logístico.

Art. 2° — Ratifícase en todas

sus partes el Acuerdo de Asistencia Crediticia celebrado entre el

Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Defensa de los

Estados Unidos de América respecto a la compra de aviones Douglas A4-B

y su correspondiente soporte técnico y logístico.

Art. 3° — Apruébase en todas

sus partes la Carta Oferta y Aceptación celebrada entre los

representantes del Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

los Estados Unidos de América para la adquisición y traslado de

CINCUENTA (50) aviones A4-B y CINCUENTA (50) turbinas J-65 recorridas a

cero horas, en las condiciones en la misma contenidas.

Art. 4° — Apruébase en todas

sus partes, el Contrato celebrado entre el representante de la

República Argentina y la firma Douglas Aircraft Company Inc. por la

reparación integral de CINCUENTA (50) aviones Douglas A4-B, repuestos y

servicios para los mismos.

Art. 5° — Los documentos mencionados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 6° — El Ministerio de

Economía, por intermedio de sus organismos competentes, realizará las

operaciones financieras correspondientes, a fin de arbitrar, en la

medida y oportunidades requeridas, los recursos en divisas que fueran

necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en

el Acuerdo de Asistencia Crediticia que se aprueba por el Artículo 3°

del presente Decreto y demás erogaciones adicionales, incluyendo

fletes, intereses, seguros y otros gastos.

Art. 7° — El Banco Central de

la República Argentina acordará a la Secretaría de Estado de

Aeronáutica (Ministerio de Defensa Nacional) las autorizaciones que se

requieran para importar la totalidad del material y servicios que se

adquieran en virtud de los contratos aprobados por los Artículos 4° y

5° del presente Decreto.

Art. 8° — Las erogaciones

provenientes del cumplimiento de los Acuerdos de Asistencia Crediticia

que se aprueba por el Artículo 3°, serán imputados a la Sección 2a. -

Presupuesto de Inversiones Patrimoniales - Título II - Trabajos

Públicos - Sector 5 - A) Erogaciones a financiar con recursos

provenientes del uso del crédito - Nº 3 - Anexo 63 - Secretaría de

Aeronáutica - Inciso 8 - Item 664 - Aeronáutica Argentina - Partida

Principal 59 - Partida Subprincipal 866 del Plan Secreto,

correspondiente al ejercicio de 1965 y sus similares que se asignen en

ejercicios sucesivos.

Art. 9° — El presente Decreto

será refrendado por los señores ministros secretarios en los

Departamentos de Estado de Defensa Nacional y de Economía y firmado por

los señores secretarios de Estado de Aeronáutica y de Hacienda.

Art. 10. — Comuníquese, tome

nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la

Nación y vuelva a la Secretaría de Estado de Aeronáutica (Dirección

General del Material Aeronáutico). — ILLIA.

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