MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 1965-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Decreto N° 10.447/1964

**Se le autoriza para realizar

tentativas con la Compañía Italo Argentina de Electricidad S. A.,

destinadas a hacer efectiva una explotación nacional unificada del

servicio público de electricidad en el Gran Buenos Aires.**

Bs. As., 30/12/64.

VISTO la situación en que se encuentra la Compañía Italo Argentina de

Electricidad S. A. (CIAE), en su carácter de prestataria del servicio

público de electricidad en el Gran Buenos Aires,

y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Empresa tiene dificultades para dar cumplimiento a la

realización de la primera etapa del plan de obras, de acuerdo a la

obligación contraída en el contrato de concesión aprobado por el

Gobierno Nacional el 30 de junio de 1961, a tal punto que la Dirección

Nacional de Energía y Combustibles, en uso de atribuciones legales, se

ha visto en la necesidad de tomar medidas punitivas respecto a CIAE;

Que esta Empresa ha expresado reiteradamente haber encontrado

dificultades para poder contar con los créditos necesarios para

afrontar las inversiones en ejecución y, consecuentemente cumplir con

las obligaciones inherentes a la ampliación de sus instalaciones;

Que CIAE ha solicitado en diversas oportunidades que el Estado le

otorgue su garantía sobre los préstamos que solicite en el exterior,

destinados a la compra de materiales y equipos necesarios para las

ampliaciones que debe realizar en cumplimiento de sus obligaciones

contractuales;

Que CIAE ha solicitado postergar por dos años la instalación de un

turbo generador de 200.000 KW de potencia, por haberse constatado,

según propias manifestaciones de la Compañía, que la demanda de energía

es inferior a la que se supuso al tiempo de discutirse el nuevo

contrato de concesión, y que una mayor inversión de capitales

improductivos traería, como lógica consecuencia, un aumento de las

tarifas con los perjuicios consiguientes para la masa de los

consumidores;

Que estas argumentaciones son hechas por CIAE considerando

independiente su sistema de producción y distribución, en contra de la

realidad técnico-económica, que existe una explotación racional,

orgánica, económica y por lo tanto unificada de todos los sistemas

eléctricos del Gran Buenos Aires;

Que si bien existe la posibilidad de un intercambio de energía entre

los centros de generación de SEGBA y de CIAE, los sistemas de

distribución de ambas empresas están en buena parte superpuestos, lo

que se traduce en una política de desperdicio, que no sólo no debe

alentarse, ya que no existe una auténtica competencia, sino que debe

corregirse en beneficio de la economía de los usuarios;

Que en el contrato de concesión con CIAE se prevé que cuando el Estado

resuelva hacerse cargo de la prestación del servicio público de

electricidad, notificará esa resolución a la Compañía con por lo menos

tres años de anticipacion, plazo que en las actuales circunstancias y

dadas las razones expuestas no permitiría el logro de una necesaria

explotación racional del servicio en el breve plazo que se requiere;

Por todo ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. - Autorízase a la Secretaría de Estado de Energía y

Combustibles para que realice tratativas con CIAE, destinadas a hacer

efectiva, a la brevedad posible, una explotación racional unificada del

servicio público de electricidad en todo el Gran Buenos Aires.

Art. 2°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores

Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y Hacienda.

Art. 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.

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