PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1995-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRIVATIZACIONES

Decreto Nº 1045/95

**Dispónese la venta del paquete accionario de Hidroeléctrica

Pichi Picún Leufú Sociedad Anónima.**

Bs. As. 7/7/95

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nº 287 del 22 de febrero

de 1993 y Nº 2242 del 26 de octubre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 287/93 dispuso con el fin de reorganizar

y privatizar la actividad de generación de energía

eléctrica vinculada a HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA, la constitución de HIDROELECTRICA ALICURA

SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA ALICURA S. A.), HIDROELECTRICA

EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA EL CHOCON S. A.), HIDROELECTRICA

CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS

S. A.), HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA

PIEDRA DEL AGUILA S. A.) e HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD

ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que el Decreto Nº 2242/93 postergó la privatización

de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada

a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU S. A.) y dispuso la continuidad de la obra a

cargo de dicha sociedad.

Que habiéndose ejecutado la privatización de las

restantes unidades de negocio en que se dividiera HIDRONOR S.

A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, así

como la de las unidades de tal índole de generación

que se constituyeran a partir de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD

DEL ESTADO, y dado el grado de avance de las obras del Aprovechamiento

Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU, resulta oportuno y conveniente

restablecer lo dispuesto por el Decreto Nº 287/93 con respecto

a la unidad de negocio HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD

ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que debido a las características de la unidad de negocio

mencionada precedentemente resulta conveniente adoptar, como modalidad

de privatización de la actividad de generación de

energía eléctrica a ésta vinculada la venta

del paquete accionario de una sociedad en marcha que, como continuadora

de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA,

es titular de la concesión para construir el Aprovechamiento

Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU y le será otorgada

una concesión para generar energía eléctrica,

de características similares a las que oportunamente se

otorgaron durante el proceso de privatización de los Aprovechamientos

Hidroeléctricos ALICURA, EL CHOCON - ARROYITO, CERROS COLORADOS

Que, a tales efectos, resulta necesario reestructurar HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN

LEUFU S. A.) reintegrándole a HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA

NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA aquellos bienes que por su naturaleza

o condición exceden la unidad de negocio a privatizar.

Que en respuesta a la consulta formulada al MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL respecto a la pertinencia de la formulación

de un Programa de Propiedad Participada, esa Cartera de Estado,

considerando los antecedentes del caso, sostiene que no se configuran

las condiciones básicas previstas por la Ley 23.696, para

incluirlo en este proceso de privatización.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización

empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL,

que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas

como la remisión de los créditos tributarios que

lo afecten, así como eximir a los instrumentos que fuere

menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo

2º del Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993, con el

objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso.

Que en razón de no haber ejercido la Provincia de Río

Negro la opción a adquirir las acciones de clase "B",

representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) del capital

accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA

(HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.), otorgado por el Anexo

VII del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso Público

Internacional para la Venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59

%) de las acciones de la referida sociedad, y habiéndolo

hecho parcialmente la Provincia de Neuquén, corresponde

al ESTADO NACIONAL dar cumplimiento con el Artículo 11

del estatuto social de aquella sociedad aprobado por el decreto

287/93, debiendo proceder a la venta del remanente de las mismas

a terceros por el procedimiento de oferta pública.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas

en la necesidad de dar por concluido el proceso de privatización

de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA,

resulta necesario modificar el Artículo 8º inciso

e)

del Decreto 287/93 a los fines de incluir en el mismo las acciones

descriptas en el considerando precedente y, asimismo facultar

al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proceder

a su venta en forma conjunta o separada del paquete accionario

de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU S. A.).

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar

el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº

23.696, por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos

(t. o. 1986), por el Artículo 11 de la Ley Nº 15.336,

por los Artículos 91 y 97 de la Ley Nº 24.065 y por

las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1)

de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese, a los fines de la

privatización de la actividad de generación de energía

eléctrica vinculada al Aprovechamiento Hidroeléctrico

PICHI PICUN LEUFU, la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN

LEUFU S. A.) en el porcentaje que a tales efectos defina el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma conjunta o

separada -a criterio del precitado Ministerio- con las acciones

de clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR

CIENTO (39 %) del Capital Social de HIDROELECTRICA PIEDRA DEL

AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA S. A.).

ARTICULO 2º.- Modifícase el inciso e) del Artículo

8º del Decreto Nº 287/93 del 22 de febrero de 1993,

el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 8º.- Determínase...e) Aprovechamiento

Hidroeléctrico PICHI PICUN LEUFU con más las acciones

de clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR

CIENTO (39 %) del capital accionario de HIDROELECTRICA PIEDRA

DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA

S. A.".

ARTICULO 3º.- No será afectado porcentaje alguno

del capital social de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD

ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) al Programa de

Propiedad Participada.

ARTICULO 4º.- La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificará el

Estatuto Societario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD

ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) a los efectos

de hacer aplicable a dicha sociedad lo dispuesto en el presente

acto.

ARTICULO 5º.- Dispónese, a los fines de la

privatización dispuesta en el presente acto, la reorganización

de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU S. A.) y de HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA

SOCIEDAD ANONIMA.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente

la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS deberá transferir a HIDRONOR S. A. -

HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA aquellos activos

y pasivos de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA

(HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.) que resulten ajenos a

la unidad de negocio que se defina a los fines de la privatización

dispuesta por este acto.

ARTICULO 6º.- La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá acordar

con las Provincias con derecho al cobro de la regalía hidroeléctrica

originada por el Aprovechamiento Hidroeléctrico PICHI PICUN

LEUFU como forma de pago anticipado de tal concepto la percepción

de un porcentaje de acciones de HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU

SOCIEDAD ANONIMA (PICHI PICUN LEUFU S. A.).

ARTICULO 7º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a ejercer las facultades definidas

en los Incisos 9) y 12) del Artículo 15 de la Ley Nº

23.696, a los efectos de una mejor ejecución de la modalidad

de privatización que se dispone en el presente decreto.

ARTICULO 8º.- Téngase por cumplimentados los

requisitos documentales, legales y contables establecidos en la

Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA Nº

6 del 24 de diciembre de 1980 en relación a las inscripciones

de modificación de capital de HIDROELECTRICA PICHI PICUN

LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.)

y de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA

resultantes de lo establecido en el Artículo 10 del Decreto

Nº 287 del 22 de febrero de 1993, en el Artículo 2º

del Decreto Nº 2242 del 26 de octubre de 1993 y de lo dispuesto

en el presente acto.

ARTICULO 9º.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, al aprobar el Pliego de Bases y Condiciones

a aplicar en el proceso de privatización que se ejecuta

por el presente acto en los términos del Artículo

16 del Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993, deberá

determinar el ámbito de aplicación temporal de los

Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2242 del

26 de octubre de 1993.

ARTICULO 10.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS deberá determinar en el Pliego de Bases y Condiciones

para la venta del paquete accionario de HIDROELECTRICA PICHI PICUN

LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S. A.)

cuál será la sociedad titular de la facultad de

expropiación así como la superficie y los lotes

que resultan comprendidos en la declaración de sujetos

a utilidad pública efectuada por el Artículo 11

de la Ley Nº 23.411, debiendo hacerlo dentro de los inmuebles

identificados en los Anexos I y II del Decreto Nº 2335 del

6 de noviembre de 1991.

ARTICULO 11.- Aclárase que la superficie a expropiar

correspondiente a las leguas "a" y "d" del

lote 181 y leguas "a" y "d" del lote 9 de

la Colonia EL CUY, Departamento EL CUY de la PROVINCIA DE RIO

NEGRO identificados en el acápite 1 del Anexo I del Decreto

Nº 2335 del 6 de noviembre de 1991 correspondiente a la PROVINCIA

DE RIO NEGRO, es de MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE HECTAREAS, TREINTA

Y CUATRO AREAS, SEIS CENTIAREAS (1.629 ha, 34 a, 6 ca).

ARTICULO 12.- Déjase sin efecto, a partir de la

fecha de finalización de la obra Aprovechamiento Hidroeléctrico

PICHI PICUN LEUFU, la concesión otorgada a HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN

LEUFU S. A.) como continuadora de HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA

NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA por la Ley Nº 23.411 y el

Decreto Nº 2242 del 26 de octubre de 1993 para su construcción.

ARTICULO 13.- Exímese del Impuesto de Sellos establecido

por el Artículo 2º del Decreto Nº 114 del 29

de enero de 1993 a todos los actos o contratos por los cuales

se transfiera el dominio de inmuebles que se realicen con motivo

de la privatización que este acto prevé.

ARTICULO 14.- Declárase que la reorganización

empresaria que se aprueba por el presente acto carece de interés

fiscal y dispónese la remisión de los créditos

tributarios de cualquier origen o naturaleza del que sean titulares

organismos oficiales nacionales contra la empresa HIDROELECTRICA

PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA PICHI PICUN

LEUFU S. A.) e HIDRONOR

S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, originados

en hechos, actos u operaciones ocurridos con motivo del cumplimiento

de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 15.- Téngase por cumplimentados los requisitos

documentales, informativos, patrimoniales y contables establecidos

en la Ley Nº 19.836, sus modificatorias y complementarias,

y por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, para la inscripción

del acta constitutiva y Estatutos de la Fundación que se

autoriza a constituir por el Artículo 31 del Decreto Nº

287 del 22 de febrero de 1993 y para el otorgamiento de su autorización

para funcionar.

Ordénase asimismo a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la

inscripción del acta constitutiva y de los Estatutos de

la Fundación a que hace referencia el párrafo precedente

que fueron aprobados por Resolución de la SECRETARIA DE

ENERGIA Nº 121 del 29 de abril de 1994, modificada por su

similar Nº 225 del 9 de mayo de 1995.

ARTICULO 16.- Comuníquese a la Comisión Bicameral

creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

ARTICULO 17.- El presente decreto tendrá vigencia

a partir de la fecha de su dictado.

ARTICULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.MENEM

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