MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1045/2001
Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 16/8/2001
VISTO los Decretos Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios y Nº 489 del 26 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación en la Administración Pública Nacional, estableciéndose sus competencias.
Que por la norma citada en segundo término en el VISTO, se procedió a aprobar la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el compromiso asumido por el Gobierno en procura de la racionalización de los recursos disponibles del Estado Nacional, imponen la necesidad de realizar un profundo rediseño organizacional en la Jurisdicción.
Que por tal motivo, resulta necesario adecuar la estructura organizativa de las unidades del primer nivel operativo de esa Jurisdicción.
Que en este sentido, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ha considerado conveniente la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primer nivel operativo que se aprueban por el presente acto, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 25.401.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 21 y 26 de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º, punto I, inciso f) de la Ley Nº 25.414 y en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación del Apartado XI—, la parte correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente Artículo se acompaña.
Art. 2º — Modifícase del Apartado XI, Anexo II, al Artículo 2º del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, la parte pertinente a las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DEL INTERIOR que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en las planillas que, como anexas al presente Artículo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo con los Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación los que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Il, IIIa y IIIb, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 4º — Exceptúase al MINISTERIO DEL INTERIOR, por única vez, de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401 al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las unidades organizativas de primer nivel operativo que se aprueban por el presente decreto. Asimismo facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a efectuar designaciones de carácter transitorio en los cargos de los titulares de las unidades organizativas referidas en el párrafo anterior, que se creen, que cambien sus competencias o cuyas funciones ejecutivas se encuentren vacantes, como excepción a lo dispuesto por los Títulos III, Capítulo III; y IV art. 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I, del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el término de CIENTO OCHENTA (180) días de la respectiva designación.
Art. 5º — La designación transitoria efectivizada conforme las disposiciones precedentes, deberá ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios corresponda a cada agrupamiento, establecidos en el Titulo Il, Capítulos I, Il y lIl del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 6º — El MINISTERIO DEL INTERIOR deberá elaborar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y la Resolución de la ex Secretaría de la Función Pública Nº 422 del 13 de septiembre de 1994. Hasta su aprobación, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 7º — Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 402 del 13 de abril de 1998 por el cual se creara el Instituto Nacional de Seguridad, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 8º — Transfiérese el REGISTRO NACIONAL OBLIGATORIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - O.N.G., creado por el Decreto N° 422 del 27 de abril de 1999 y complementado por su similar Nº 916 del 23 de agosto de 1999, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 9º — La transferencia dispuesta por el artículo precedente comprenderá los bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias oportunamente asignadas.
Art. 10. — (Artículo derogado por art. 29 de laLey Nº 25.565B.O. 21/3/2002)
Art. 11. — (Artículo derogado por art. 29 de laLey Nº 25.565B.O. 21/3/2002)
Art. 12. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR, como así también los órganos transferidos, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 13. — Derógase el Decreto N° 489 de fecha 26 de junio de 2000.
Art. 14. — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre. — Domingo F. Cavallo. — Juan P. Cafiero.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
XI - MINISTERIO DEL INTERIOR
• SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
• SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
• SECRETARIA DE PROVINCIAS
• SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
• SUBSECRETARIA DE COORDINACION
• SUBSECRETARIA DE INTERIOR
• SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS OBJETIVOS:
OBJETIVOS
1- Participar en las relaciones interprovinciales y en la intervención del Gobierno Federal en las provincias.
2- Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires asesorando en las cuestiones regionales y municipales.
3- Promover políticas públicas a nivel federal y regional tendientes a la armonización con las políticas correspondientes al Gobierno Nacional.
4- Supervisar la gestión política de los proyectos de asistencia y reforma del sector público de los estados provinciales.
5- Promover el establecimiento de acuerdos y pactos federales para propender a una mayor coordinación en la implementación de políticas nacionales, provinciales, municipales y regionales.
6- Reunir, conservar y tener disponible para su consulta o utilización la documentación escrita, fotográfica, fílmica, videográfica, sonora y legible por máquina, que interese al país como testimonio acerca de su ser y acontecer.
7- Intervenir en la tramitación de los exhortos judiciales.
8- Establecer las políticas de funcionamiento del Archivo General de la Nación
9- Coordinar los aspectos técnicos, operativos y administrativos de las Redes y Servicios de Telecomunicaciones y teleinformáticos del Ministerio, relacionadas con la Seguridad Interior y las relaciones interprovinciales.
10- Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales, así como también su permanente actualización legislativa.
11- Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
12- Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.
13- Fomentar el federalismo a través de la participación de organizaciones juveniles de todo el país en las actividades del Instituto de Capacitación Política, realizando cursos y seminarios en forma coordinada y conjunta con gobiernos provinciales y organizaciones no gubernamentales.
14- Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.
15- Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la comunidad y sus instituciones representativas.
16- Asistir en los temas de la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.
17- Intervenir en las reformas atinentes al régimen de los Partidos Políticos y en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.
18- Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan a tal efecto.
19- Supervisar el accionar del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
OBJETIVOS
1- Asistir al Ministro en todo lo concerniente a la Seguridad Interior: preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los argentinos, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
2- Dirigir el esfuerzo Nacional de la Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
3- Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los ciudadanos ante hechos del hombre y de la naturaleza.
4- Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
5- Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
6- Formular el diagnóstico de la situación de la Seguridad Interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
7- Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
8- Entender en la producción de Inteligencia e Información que compete a las fuerzas nucleadas en el Ministerio del Interior.
9- Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
10- Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de Seguridad Interior.
SECRETARIA DE PROVINCIAS
OBJETIVOS
Diseñar planes y coordinar acciones en materia económica con los Gobiernos de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en la formulación y gestión de proyectos de carácter federal.
Administrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias, propiciando que la administración de los mismos tienda a mejorar la actividad económica y la calidad de vida en las diferentes regiones.
Coordinar con el Ministerio de Economía el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las Provincias.
Instrumentar la asistencia técnica y económica financiera a los estados provinciales para ejecutar programas tendientes a la modernización de las instituciones públicas provinciales.
Intervenir en lo atinente a cuestiones interprovinciales e intermunicipales.
Integrar la conducción de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad del Estado y supervisar en lo que hace a su competencia, el funcionamiento de la misma.
Entender en los asuntos municipales.
Coordinar las políticas inherentes a la regionalización de las provincias y las iniciativas de desarrollo regional.
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
OBJETIVOS
1- Elaborar y ejecutar la reforma política de las administraciones municipales.
2- Promover asistencia técnica para la modernización de los sistemas administrativos locales
3- Proponer medios tendientes a la formulación y ejecución de políticas de descentralización.
4- Promover la capacitación, asistencia técnica e información a los gobiernos municipales.
5- Realizar el relevamiento de opiniones y de propuestas y la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas política y electoral.
6- Desarrollar actividades tendientes a la capacitación y formación de jóvenes políticos de distintas extracciones partidarias y organizaciones sociales, a través de la enseñanza de materias propias de disciplinas afines al quehacer político y del contacto e interacción con actores políticos y sociales.
7- Coordinar el accionar del Instituto Federal de Asuntos Municipales (IFAM)
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
OBJETIVOS
1- Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3- Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.
4- Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
5- Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos perteneciente a sus organismos descentralizados.
6- Coordinar en lo atinente a las cuestiones administrativas de las áreas que conforman el Ministerio del Interior y las entidades descentralizadas dependientes del mismo.
7- Coordinar la aplicación de políticas de recursos humanos, organización y sistemas de administración, ordenar la instrucción de los sumarios administrativos y disciplinarios, supervisar las actividades.
8- Coordinar con la UAI (Unidad de Auditoría Interna) y la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) la observancia de la aplicación de los Sistemas de Control interno.
9- Gestionar y asistir en la asignación y en la supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como de los recursos que se destinen a la reforma de los sectores públicos provinciales, Municipales y la Ciudad de Buenos Aires.
SUBSECRETARIA DE INTERIOR
OBJETIVOS
1- Coordinar la programación de la política electoral nacional.
2- Proponer las medidas pertinentes para agilizar y perfeccionar la mecánica del proceso de conformación del Registro Nacional de Electores y conservar los ejemplares autenticados del padrón electoral.
3- Proponer los proyectos de convocatoria para los actos eleccionarios que le competen e intervenir en la difusión pública de los procedimientos y normas útiles a la ciudadanía durante el acto eleccionario.
4- Coordinar con los organismos involucrados en su ejecución todos los aspectos operativos vinculados con la programación y desarrollo de los actos electorales nacionales.
5- Realizar estudios estadísticos de los actos eleccionarios, proporcionar a los sectores correspondientes los resultados obtenidos y reunir, procesar y difundir la información relativa a los mismos.
6- Efectuar la concesión de franquicias y el otorgamiento y distribución de los aportes del Fondo Partidario Permanente, a las agrupaciones políticas.
7- Diseñar los mecanismos para las relaciones político-institucionales del Ministerio con las provincias y las regiones.
8- Atender los planteos y requerimientos de naturaleza política que formulen las provincias y las regiones a este Ministerio.
9- Proponer la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a las provincias y las Municipalidades del Interior del país y a la temática regional.
10- Sistematizar la información sobre la realidad socioeconómica e institucional de las Provincias y sus municipios con el fin de obtener un cuadro permanente de situación.
11- Proponer y planificar las políticas, planes y proyectos en materia poblacional.
12- Elaborar estudios e investigaciones tendientes a facilitar definiciones de políticas demográficas.
13- Supervisar el accionar de la Dirección Nacional de Migraciones.
14- Supervisar el funcionamiento del Registro Nacional de las Personas y coordinar el debido cumplimiento de las normas previstas en la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional.
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ANEXO II
SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO
OBJETIVOS
Elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones con tal fin.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.