MINISTERIO DE CULTURA

Rango Decreto
Publicación 2014-07-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1045/2014

Dase por designado el Director Nacional de Promoción de los Derechos Culturales y Diversidad Cultural.

Bs. As., 30/6/2014

VISTO las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nº 491 de fecha 12

de marzo de 2002, Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002, Nº 587 de fecha

24 de mayo de 2013 y Nº 641 del 6 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobó el Presupuesto

General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014,

respectivamente.

Que por las citadas Leyes se dispuso el congelamiento de los cargos

vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en

las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los

que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el

control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de

la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no

permanente.

Que por el Decreto Nº 1058/02 se aprobó la estructura organizativa de

la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

actualmente MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto Nº 587/13 se modificó la estructura organizativa de

la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creando,

entre otras, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS

CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL.

Que mediante la Resolución Conjunta S.G. y C.A. Nº 444 y S.H. Nº

300 de fecha 30 de septiembre de 2013 se le asignó a la citada

Dirección el nivel de Función Ejecutiva I en el Nomenclador de

Funciones Ejecutivas.

Que por el Decreto Nº 641/14 se creó el MINISTERIO DE CULTURA, en

reemplazo de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la

jurisdicción resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo de

Director del mencionado organismo.

Que, a tal fin, la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA, solicita se designe en dicho

cargo al señor Federico Luis ESCRIBAL.

Que el señor Federico Luis ESCRIBAL reúne las condiciones de idoneidad

y experiencia necesarias para cubrir el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL de la

SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES de la ex SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE

CULTURA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones

previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de

conformidad con las previsiones de los artículos 7 y 10 de las Leyes

Nros. 26.784 y 26.895 y lo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº

491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

designado transitoriamente, a partir del 4 de junio de 2013, y por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la

fecha del presente acto, al señor Federico Luis ESCRIBAL (D.N.I. Nº

29.904.078), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como

DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD

CULTURAL de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

actual MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de

la Función Ejecutiva I a partir del 1° de octubre de 2013, del Sistema

Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con

autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos

establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de

excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y

26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV y VIII, y IV, del Sistema Nacional de Empleo Público

(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados

a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas

específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-14, de la entonces

SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO

DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.

Sellarés.

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