VETO

Rango Decreto
Publicación 1991-06-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto 1047/91

Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 23.938.

Bs. As., 4/6/91

VISTO el proyecto de Ley N° 23.938, sancionado con fecha 8 de mayo de

1991 y comunicado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la

Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto de ley, mediante el cual se crea un JUZGADO

FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA en la Ciudad de NECOCHEA (Provincia de

Buenos Aires), es susceptible de objeciones formales en orden a la

preservación de valores de seguridad y técnica jurídica.

Que, en efecto, en el artículo 1° de su texto no se especifica la

jurisdicción territorial del juzgado, y en cambio se la condiciona y

subordina a la división de los departamentos judiciales que abarcan los

partidos de la provincia.

Que, por otro lado, en el proyecto de ley no figuran creados los cargos

de juez ni de secretarios, como tampoco lo concernientes al Ministerio

Público y a la dotación de personal; adviertiéndose que a una

secretaría, con la competencia penal, se le asigna conjuntamente la

denominación de "administrativo", cuando debió ser, en todo caso, para

lo contencioso-administrativo.

Que, además en el texto del proyecto no se ha previsto el tribunal de

alzada del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de la Ciudad de

NECOCHEA (Provincia de Buenos Aires), circunstancia esta que, de no

salvarse, impediría su funcionamiento, así como también el

procedimiento a seguir en las causas en trámite ante los actuales

tribunales competentes.

Que, en mérito a lo expresado, se infiere la necesidad de prever las

dificultades y consecuencias posibles generadas por las omisiones y la

falta de precisión y especificidad señaladas en el artículado del

proyecto, adoptando desde ya las medidas correspondientes antes de su

reformulación.

Que, por lo tanto, examinado el proyecto de ley se hace aconsejable

ejercer en el caso la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL

por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Vétase el proyecto de ley registrado bajo el N° 23.938.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- MENEM. - León C. Arslanian.

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