INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Rango Decreto
Publicación 1997-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Decreto 1048/97

**Incluyese dentro de las previsiones del Decreto Nº 1840/86

y concordantes, con carácter de excepción, al Secretario

de Coordinación de Recaudación y Legislación.**

Bs. As., 3/10/97

B.O.: 08/10/97

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 1373 del 30 de abril

de 1974 y 1840 del 10 de octubre de 1986 y lo solicitado por el

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, Organismo Descentralizado

de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en último término prevé

entre otras medidas, un régimen de compensación

de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas,

cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior

a los cien (100) kilómetros de la sede de los respectivos

organismos en que se desempeñan.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL de la

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION

solicita se incluya en dicho régimen de compensación

al funcionario del referido Instituto, Dr. Mario Luis LOPEZ (D.

N. I. Nº 8.016.954) con residencia en la Provincia de La

Rioja conforme lo acredita con Documento Nacional de Identidad.

Que el mencionado funcionario ha sido designado por Resolución

Nº 205/97-INACyM., en el cargo extraescalafonario de Secretario

de Coordinación de Recaudación y Legislación

del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual,

a partir del 1º de junio de 1997, con funciones directivas

reconocidas por la Resolución Conjunta Nº 90 y 965/96

de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada

por la Resolución Conjunta Nº 60 y 409/97 de la Secretaría

GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del MINISTERIO DE ECONOMIAY

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las razones invocadas hacen factible extender los mencionados

beneficios al solicitante, con carácter de excepción

y en tanto el funcionario mantenga su residencia hará del

radio establecido por las normas citadas ut-supra.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado de la presente medida et1 virtud del artículo 99

inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo

13 del Decreto 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Inclúyese con carácter

de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre

a una distancia superior a los cien (100) Kilómetros de

la Ciudad de Buenos Aires, dentro de las previsiones del Decreto

Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y concordantes, al

Dr. Mario Luis LOPEZ (D.N.I. Nº 8.016.954), Secretario de

Coordinación de Recaudación y Legislación

del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, Organismo

Descentralizado de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, a partir del 1º de junio de 1997.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento de la

presente se imputará a la partida específica del

presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-

MENEM.- Carlos V. Corach.

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