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ASIGNACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASIGNACIONES

Decreto 1048/2014

Zonas afectadas por inundaciones. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas

modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de

1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N°

197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de

2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110

del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 de fecha 9 de abril de 2013,

el Decreto N° 1.369 de fecha 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84

de fecha 23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 de fecha 21

de marzo de 2014, y la Resolución DE ANSES N° 27 del 4 de febrero de

2014 y

CONSIDERANDO:

Que las inundaciones que afectan a las PROVINCIAS de FORMOSA, CHACO,

MISIONES y CORRIENTES, han generando daños considerados de gravedad y

el fallecimiento de varias personas.

Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en el

tejido social y en la estructura económica productiva de la zona,

pudiéndose agravar dicha situación por las consecuencias de la

inundación y las condiciones meteorológicas que imperen en la región.

Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas

oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar

las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno

mencionado.

Que, en tal sentido, resulta necesario cooperar con los esfuerzos que

la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas

tendientes a brindar la protección social necesaria que impacte en

forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social que,

como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente

perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad

Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido

con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus

modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios

remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de

contratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del Sistema

Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no

contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran

previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con

Discapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009

se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que

incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se

desempeñen en la economía informal, la cual reviste una indudable

relevancia en cuanto a su significado para los sectores más

postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que, por otra parte, y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de

2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia

del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en

similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social.

Que, asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se

estableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR)

con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y

laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de

acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral,

creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las

poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia

del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un

lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la

Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se

faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las

Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar los

montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo

de la actividad económica y situación económica social de las distintas

zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros.

278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13, 1.369/13, 352/14 y 353/14

que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares,

en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas

allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula,

entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores

que resulten desempleados.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por

lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la

prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad

permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y

excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención

del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional por única vez

en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y

pensionados afectados gravemente por las inundaciones.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho

cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para

marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES N° 27/14 y para los titulares

de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico

Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento

especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS

($ 5.514,26) pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el

presente los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar

en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con

la condición de gravemente afectado por las inundaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo

19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones

del presente decreto serán de aplicación a todas aquellas personas que

resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas en el

mes de junio de 2014 en las Provincias de FORMOSA, CHACO, MISIONES y

CORRIENTES y que residan en las zonas afectadas, que se detallan en el

ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las

asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que

corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a

los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por

Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 3° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de la

Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación

por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el

artículo 1° del presente.

Art. 4° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación

por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1° del

presente.

Art. 5° — Establécese,

excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento

equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación

PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.

Art. 6° — El presente Decreto

será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones

universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y

prestación PROGRESAR que se hayan percibido a partir del mes de junio

de 2014.

Art. 7° — Otórgase un

suplemento excepcional por única vez a los titulares de las

prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

(SIPA) a que se refiere la Ley N° 26.425, y a los titulares de las

Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y

Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS

CATORCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.514,26), conforme el alcance

definido en el artículo 1° del presente.

Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b)

Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación por parte de la ANSES.

c)

Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto

del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la

Resolución DE ANSES N° 27/14, para junio de 2014.

Art. 9° —Establécese que el

suplemento excepcional previsto en el artículo 7° del presente será

abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a

partir del mes de julio de 2014 y no será susceptible de descuento

alguno.

Art. 10. — Delégase en la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas

complementarias y aclaratorias, y la incorporación de otras zonas que

pudieran estar alcanzadas por los efectos del mismo siniestro

climático, como así también la ampliación de las áreas afectadas en las

Provincias mencionadas en el ANEXO del presente Decreto, de acuerdo con

la información que a tal efecto proporcionen los organismos nacionales

competentes.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO

PROVINCIA DE FORMOSA

• Formosa Capital - Barrios Sra. Rosa, Villa Hermosa, Medalla

Milagrosa, Laguna Siam, San Juan Bautista, Facchini, San Juan, La

Floresta y Villa Belgrano.

• Clorinda - Barrios El Porteño Sur y Norte, Pto. Pilcomayo, Complejo

San Ignacio de Loyola, Barrio ACA, Isla 25 de Mayo, Isla Apando, Isla

Buey Muerto, Banco La Emilia, Herradura, Riacho Pilagá y Banco Payagua.

• Puerto Pilcomayo

• Zona de Islas

• Bouvier

PROVINCIA DEL CHACO

• Isla del Cerrito

• Barranqueras

• Colonia Benítez

• Puerto Vilelas

PROVINCIA DE MISIONES

• Alba Posse

• El Soberbio

• Colonia Aurora - Barrio Paraje Alicia

• Andresito

• San Javier

• Mojón Grande

• Itacuararé

• Panambi

• 25 de Mayo - Barrio Paraje los Toros

PROVINCIA DE CORRIENTES

• Paso de la Patria

• Itati - Barrio Ibiray

• Goya - Barrio San Isidro y Zona Puerto Boca

• Capital - Barrios Caridi y Santa Marta

• Apipé Grande y Chico

• Garruchos

• Santo Tomé - Barrios Itacuá y Cerro

• Garabí