MINISTERIO DE ECONOMIA

Rango Decreto
Publicación 1965-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Decreto N° 10.480/1964

**Realizará estudios para establecer un

sistema que reconozca la participación de los usuarios de SEGBA en la

capitalización de esa empresa.**

Bs. As., 31/12/64.

VISTO el cuadro de tarifas que para la Compañía Servicios del Gran

Buenos Aires (SEGBA) ha aprobado la Secretaría de Estado de Energía y

Combustibles, por Resolución número 133/64, del 31 de diciembre de

1964, a regir durante el año 1965, y

CONSIDERANDO:

Que dicho cuadro de tarifas se ha fijado de acuerdo al procedimiento y

bases de cálculo establecido en el contrato de concesión suscripto

entre el Gobierno de la Nación y SEGBA el 1° de febrero de 1962;

Que siendo en la actualidad el Estado único accionista de SEGBA, y, en

consecuencia, único destinatario de los beneficios que resulten del

desarrollo de sus actividades, no existen inconvenientes en seguir

aplicando las disposiciones del contrato de concesión, hasta tanto se

concrete una solución orgánica y racional de las actividades de las

empresas eléctricas estatales en general, y de la prestación del

servicio público de electricidad en el Gran Buenos Aires, en particular;

Que, independientemente de ello, existen elementos de juicio que

permiten asegurar que la tarifa media cobrada a los usuarios cubre no

sólo los costos del servicio público, sino que incluye una cierta

capitalización destinada a la realización de parte de las obras

requeridas para normalizar dicho servicio, en forma de asegurar su

eficiencia y seguridad;

Que dicha capitalización surge del beneficio neto que el contrato de

concesión establece en favor de SEGBA, beneficio que se calcula en un

ocho por ciento del valor del activo depreciado registrado en dólares,

lo que significa una revaluación permanente de las inversiones

realizadas anualmente;

Que es justo reconocer a los usuarios la contribución que los mismos efectúan para dicha capitalización;

Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. - Encomendar a la Secretaría de Estado de Energía y

Combustibles la realización de los estudios necesarios para establecer

un sistema que haga efectivo el reconocimiento de la participación que

los usuarios del servicio tienen en la capitalización de la Compañía

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), a través de sus

tarifas.

Art. 2°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro

Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores

Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y Hacienda.

Art. 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.

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