PROMOCIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-10-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1149/97

**Otórgase a Dinar Líneas Aéreas Sociedad

Anónima concesión para explotar servicios regulares

internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros,

carga y correo.**

Bs. As. 8/10/97.

B. O.: 15/10/97.

VISTO el Expediente N° 559-000111/96 del Registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA solicita concesión

para explotar servicios regulares internos e internacionales de

transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las siguientes

rutas: a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA

ARCENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,

b)

BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)

c)

BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, d) BUENOS AIRES (REPUBLICA

ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICAARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, e) BUENOS AIRES (REPUBLICA

ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA

ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa,

y f) CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (REPUBUCA ARGENTINA)

aeronaves de gran porte, con facultad de omitir y/o alterar escalas.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública

previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGOAERONAUTICO),

habiéndose determinado, reunidas en la misma, las condiciones

de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la requirente señala la fundamentación de su

pedido atento que habiendo vencido el plazo que le otorgaba a

AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el privilegio de ejercicio

de los servicios regionales durante CINCO (5) años, resulta

aplicable a la materia DOS (2) de los principios rectores incorporados

al marco regulatorio del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre

de 1.992, que propicia "el ingreso al mercado de nuevos explotadores",

"diversificación de servicios" y "el estímulo

de la competencia entre los distintos explotadores".

Que la empresa tiende, a través de su propuesta operativa,

a diversificar los servicios disponiendo de una estructura de

explotación de rutas que tenga por objetivo integrar el

interior con otros puntos dentro y fuera del país.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la

capacidad técnica y económico-financiera a que se

refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones

mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que DINAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar

la prestación de los servicios solicitados a los requisitos

previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar

N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA

NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias

vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero

de 1.982 y el Decreto N° 2.186 del 25 de noviembre de 1.992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio

ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo

1°, inciso a) del Decreto N° 2.186/92, es competencia

del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Otórgase a DINAR LINEAS

AEREAS SOCIEDAD ANONIMA concesión para explotar servicios

regulares internos e internacionales de transporte aéreo

de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo

BOEING 757 y/o BOEING 737 o equipos de similares o inferiores

características técnicas y capacidad comercial,

con facultad de omitir y/o alterar escalas en las siguientes rutas:

a)

BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)

b)

BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)

c)

BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,

d)

BUENOS AIRES (REPUBLICAARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)

e)

BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA)

DE CHILE) y viceversa, y

f)

CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SALTA (REPUBLICA ARGENTINA)

Art. 2°- El período de vigencia de la presente

concesión se extenderá por el término de

QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación

de la presente resolución.

Art. 3°- La empresa deberá iniciar las operaciones

dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la

fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°- La empresa ajustará la prestación

de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros

y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285

(CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias

vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente

concesión.

Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación

de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante

constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA

AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta

ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por

los mismos.

Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración

de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los

seguros de ley y libros de queja para su habilitación.

correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,

sustitución o modificación de la capacidad comercial

de sus aeronaves, como así también de sus seguros,

tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes

a la fecha de notificación de la presente resolución,

la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL

DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por

constituido el depósito de garantía prescripto por

el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente

ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente

de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle

completo de los transportes realizados, conforme Disposición

de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54

del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA

DE TRANSPORTE N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1.994.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.