CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2016-09-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONTRATOS

Decreto 1049/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00412027-APN-DMEYN#MH del Registro del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de

Préstamo BIRF Nº 8633-AR propuesto para ser suscripto entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en

la ejecución del “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por

un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S

600.000.000).

Que los objetivos del citado Proyecto son: (i) Expandir la cobertura de

los Programas de Asignaciones Familiares; y (ii) Mejorar la

transparencia de los programas de protección social implementados por

la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)

“Financiación del Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH)”; (2)

“Cierre de las brechas de cobertura del Programa de AUH”; (3)

“Fortalecimiento Institucional de ANSES sobre Procedimientos de

Información y Transparencia y Gestión de Proyectos”; y (4)

“Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Desarrollo Social y

Gestión de Proyectos”.

Que, a través del mencionado Contrato de Préstamo se procura

incrementar los recursos disponibles del Tesoro Nacional, en

compensación de inversiones que se llevan a cabo en materia social y

que resultan prioritarias para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con la asistencia del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BIRF Nº 8633-AR, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de

las actividades relacionadas con el “Proyecto para la Protección de

Niños y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales

al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº

8633-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000),

destinado a financiar el “Proyecto para la Protección de Niños y

Jóvenes”. El mismo se adjunta al presente como Anexo I

(IF-2016-01778765-APN-SSRFI#MH) y consta de CINCO (5) artículos, TRES

(3) anexos y UN (1) apéndice, en idioma inglés y su traducción pública

al idioma español. Como Anexo II (IF-2016-01778918-APN-SSRFI#MH) se

adjunta en idioma inglés y su traducción pública al idioma español las

“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo

de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como

Anexo III (IF-2016-01781042-APN-SSRFI#MH), en idioma inglés y su

traducción pública al idioma español las “NORMAS: ADQUISICIONES DE

BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS

DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO

MUNDIAL” y las “NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON

PRÉSTAMOS DEL BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS

DEL BANCO MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición de enero de

2011, con la revisión de julio de 2014.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR y su documentación adicional,

conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente

Decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, cuyo

modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnanse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como “Organismo Ejecutor” que

ejercerá la coordinación general del “Proyecto para la Protección de

Niños y Jóvenes”, y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como “Organismo

Co-ejecutor”, quedando facultados, cada uno en el ámbito de su

competencia, a realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las

normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo

que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat

Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII-Parte1, AnexoIII-Parte2)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.