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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 105/2019

DECTO-2019-105-APN-PTE - Decreto N° 174/2018. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-03165486-APN-DNDO#JGM, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, y el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus

modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el

organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta

nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.

Que por el Decreto N° 801/18 se modificó la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, a fin de

centralizar las competencias de los mismos en un número menor de

Jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 958/18, modificatorio del Decreto Nº 174/18 y sus

modificatorios, se incorporaron diversas Secretarías de Gobierno

dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de distintos

Ministerios y de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dentro del contexto de una política de austeridad y disminución de

costos en la Administración Pública Nacional resulta menester adoptar

medidas con el objetivo de la reducción del gasto público.

Que, en consecuencia, resulta oportuno modificar la conformación

organizativa de la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE

HACIENDA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada- aprobado por el artículo 1º del

Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, el Apartado VIII BIS,

correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO

DE HACIENDA, por el siguiente:

“VIII BIS.- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES

SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

VIII BIS, correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del

MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos correspondientes a la SECRETARÍA

DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos– aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, en el Apartado

VIII BIS, correspondiente a la Secretaría de Gobierno de Energía del

MINISTERIO DE HACIENDA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE

PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, que se detallan en la planilla anexa al

presente artículo (IF-2019-03676121-APN-DNDO#JGM), que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/02/2019 N° 5652/19 v. 01/02/2019

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario de Gobierno en materia de planeamiento energético.

2.

Entender en la caracterización técnica y económica de los recursos energéticos del país.

3.

Entender en el desarrollo del balance energético del país y de los

escenarios y proyecciones de oferta y demanda como insumo para el

planeamiento público y privado del uso de los recursos energéticos.

4.

Entender en el desarrollo y la actualización del Sistema Unificado de Información Energética de la REPÚBLICA ARGENTINA.

5.

Gestionar la información de las obras de infraestructura energética,

tanto de las áreas centralizadas como descentralizadas bajo la órbita

de la Secretaría de Gobierno.

6.

Entender en la ejecución y evaluación de los programas y proyectos

con financiamiento público multilateral y/o con participación

público-privada que se desarrollen en el ámbito de la Secretaría de

Gobierno.

7.

Coordinar el Consejo Federal de Energía y ejercer la presidencia suplente del mismo.

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

IF-2019-03676121 -APN-DNDO# JGM

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